REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Caracas, 03 de diciembre de 2012.-
Años 202° Y 153°
Firme como ha quedado la decisión dictada por este Tribunal en fecha 02.11.2012, se ordena la remisión del presente expediente al Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Asimismo se ordena realizar por Secretaría el cómputo de los días de despacho trascurrido desde 02.11.2012, exclusive, hasta la presente fecha, inclusive. Líbrese el correspondiente oficio.
EL JUEZ TITULAR,

Dr. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES

EL SECRETARIO,
Abg. RICHARS MATA.
Quien suscribe, RICHARS DOMINGO MATA, Secretario del Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Deja constancia que, desde el 02.11.2012, exclusive, hasta la presente fecha, inclusive, han transcurrido un total de TRECE (13) días de Despacho de la siguiente manera; Noviembre de 2012: 05, 07, 09, 12, 14, 16, 19, 21, 23, 26, 28, 30 y Diciembre de 2012: 03.
EL SECRETARIO,
Abg. RICHARS MATA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Caracas, 03 de diciembre de 2012.-
Años 202° Y 153°

OFICIO Nº 2012-A-
CIUDADANO:
JUEZA NOVENA DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
SU DESPACHO.-

Me dirijo a usted, en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio, el expediente signado con el número 10296, de la nomenclatura llevada por este Tribunal, contentivo del juicio que por COBRO DE BOLIVARES, sigue la Sociedad Mercantil BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA C.A., contra la Sociedad Mercantil COPPER AND ALUMINIUM COMPANY C.A., constante de tres (03) piezas de doscientos treinta y uno (231), doscientos noventa y ocho (298) y treinta y uno (31) folios útiles, respectivamente.-
Remisión que se le hace a usted, en virtud de haberse declarado firme sentencia dictada en fecha 02.11.2012.-
EL JUEZ,

Dr. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES

EXP: 10296