REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
CARACAS, cinco (05) diciembre de dos mil doce (2012)
AÑOS 202° y 153°

Visto el escrito presentado en fecha 03 de diciembre del presente año, por el abogado Jesús Arturo Bracho, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 25.402, apoderado Judicial de la parte demandada, Sociedad Mercantil Multiservicios Loira Car, C.A mediante la cual recurrió de hecho contra el auto dictado por este Tribunal en fecha veintiuno (21) de Noviembre de dos mil doce (2012), que negó el recurso de casación, anunciado contra la sentencia dictada por este Juzgado en fecha once (11) de Julio de dos mil doce (2012); este Tribunal a fin de proveer lo conducente ordena hacer un cómputo por secretaría de los días de despacho transcurridos desde el veintiuno (21) de noviembre del dos mil doce (2012), exclusive, fecha en que se negó el recurso de casación, hasta el 03 de diciembre del mismo año, inclusive, lapso dentro del cual procedería ejercer el Recurso de Hecho.
EL JUEZ

DR. VÍCTOR JOSÉ GONZÁLEZ JAIMES
EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS DOMINGO MATA.
Quien suscribe RICHARS DOMINGO MATA, Secretario del Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, hace constar que; desde el veintiuno (21) de noviembre del dos mil doce (2012), exclusive, hasta el tres (03) de diciembre del 2012, inclusive, han transcurrido cinco (05) días de despacho, los cuales se especifican a continuación: mes de Noviembre de 2012: viernes (23), lunes (26), miércoles (28) y viernes (30), del mes Diciembre de 2012, lunes (03)
EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS DOMINGO MATA.
VJGJ/RM/kl.
ExpNº 10161





REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y
DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, cinco (05) de diciembre de dos mil doce (2012)
AÑOS 202° y 153°

Visto el escrito presentado en fecha 03 de diciembre del presente año, por el abogado Jesús Arturo Bracho, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 25.402, apoderado Judicial de la parte demandada, Sociedad Mercantil Multiservicios Loira Car, C.A mediante la cual recurrió de hecho contra el auto dictado por este Tribunal en fecha veintiuno (21) de Noviembre de dos mil doce (2012), que negó el recurso de casación, anunciado contra la sentencia dictada por este Juzgado en fecha once (11) de Julio de dos mil doce (2012); este Tribunal con motivo del recurso de hecho ejercido, considera oportuno traer a colación la disposición contenida en el artículo 316 del Código de Procedimiento Civil, que establece:
“En caso de negativa de admisión del recurso de casación, el tribunal que lo negó conservara el expediente durante cinco (5) días a fin de que el interesado pueda ocurrir de hecho para ante la Corte Suprema de Justicia”.

Ahora bien, tomando en consideración la norma transcrita, el Tribunal observa:
a) Que, en fecha veintiuno (21) de noviembre de dos mil doce (2012), se negó el recurso de casación. Por lo cual, el mismo es recurrible ante el Tribunal Supremo de Justicia.
b) Que, los cinco (05) días que tenían, las partes para recurrir de hecho contra el auto que negó el recurso de casación anunciado, conforme al cómputo realizado por la secretaría de este Tribunal en esta misma fecha, comenzaron a transcurrir el viernes (23) de noviembre de dos mil doce (2012) y vencieron el lunes (03) de diciembre de dos mil doce (2012), ambas fechas inclusive; por lo que, el recurso de hecho fue propuesto oportunamente.
Cumplido a cabalidad los extremos legales establecidos en el artículo 316 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal, ordena remitir el expediente a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia. Líbrese oficio.
EL JUEZ,

DR. VÍCTOR JOSÉ GONZÁLEZ JAIMES
EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS DOMINGO MATA.





VJGJ/RM/kl
EXP N° 10161












REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y
DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, cinco (05) de diciembre de dos mil doce (2012)
AÑOS 202° y 153°

OFICIO N° 2012-A-
CIUDADANO:
PRESIDENTE Y MAGISTRADOS DEL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL.
SU DESPACHO.-

Me dirijo a usted, con la finalidad de remitirle anexo al presente oficio, expediente Nº 10161, de la nomenclatura llevada por este Tribunal, contentivo del juicio que por Acción Reinvidicatoria, sigue el ciudadano Nelson Adán Marín Sequera, contra la sociedad mercantil Multiservicios Loira Car, C.A; en virtud del recurso de hecho propuesto por la representación judicial de la parte demandada en contra del auto que dictó este Tribunal en fecha veintiuno (21) de noviembre de dos mil doce (2012), mediante el cual negó el recurso de casación anunciado contra la decisión dictada en fecha once (11) de Julio de dos mil doce (2012), constante de seis (06) piezas la primera de seiscientos setenta y dos (672), la segunda ciento dos (102) la tercera cuaderno de tercería Nº 1, de setenta (70), la cuarta cuaderno de tercería Nº 2, de trescientos cuarenta y uno (341) y la quinta cuaderno de medida de doce (12) y la sexta cuaderno de fraude procesal de doscientos cuarenta y cinco (245) folios útiles.
Remisión que se le hace, en ocasión al recurso de hecho interpuesto

EL JUEZ


DR. VÍCTOR JOSÉ GONZÁLEZ JAIMES


VJGJ/kl
EXP N° 10161



JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
CARACAS, cinco (05) de diciembre de dos mil doce (2012)
Años 202° y 153°

De la revisión minuciosa a las actas que conforman el presente expediente, se pudo constatar que existe corrección de la foliatura en la pieza principal folios 10, 13, 29 al 65, 67, 69, 71 al 160, 182 al 184, 187 al 244, 268 al 288, 311, 313, 370 al 662 y el folios uno cinta adhesiva, en la pieza de tercería Nº 1, a partir de los folios 07 al 134, folios 50 y 60, deteriorados, pieza de tercería Nº 2, a partir de los folios 1, 12 al 16, 24 al 40, 58, 96, 133, 185, 221, 241, 249, 303 y el folios 322 deteriorado, en la pieza Nº 6 cuaderno de fraude procesal a partir de los folios 04 al 11, 230 al 235; En consecuencia, se le impone al Secretario de este Juzgado salvar las enmendaduras de conformidad con el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil.
EL JUEZ,

DR. VÍCTOR JOSÉ GONZÁLEZ JAIMES.
EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS DOMINGO MATA.
Quien suscribe RICHARS MATA, Secretario del Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, deja expresa constancia que; la foliatura enmendada o corregida, en la pieza principal a partir en la pieza principal folios 10, 13, 29 al 65, 67, 69, 71 al 160, 182 al 184, 187 al 244, 268 al 288, 311, 313, 370 al 662 y el folios uno cinta adhesiva, en la pieza de tercería Nº 1, a partir de los folios 07 al 134, folios 50 y 60, deteriorados, pieza de tercería Nº 2, a partir de los folios 1, 12 al 16, 24 al 40, 58, 96, 133, 185, 221, 241, 249, 303 y el folios 322 deteriorado, en la pieza Nº 6 cuaderno de fraude procesal a partir de los folios 04 al 11, 230 al 235; “VALEN”. Caracas, a los veinte (20) días de Julio de dos mil doce (2012).
EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS DOMINGO MATA.