REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR OCTAVO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ÀREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 17 diciembre de 2012
202º y 153º

PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 29 de noviembre de 2002, bajo los Nro. 79 y 80, Tomo 51-A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JESÚS ESCUDERO ESTEVEZ, OLIMAR MÉNDEZ MUÑOZ, FABIANA MUÑOZ MANZO, FRANCRIS PÉREZ GRAZIANI y LUIS GONZALO MONTEVERDE abogados en ejercicio, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 65.548, 86.504, 178.013, 65.168 y 14.643 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil HORSE VENEZOLANA DE COMBUSTIBLE, C.A., inscrita en el Registro Mercantil, Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda el 16 de Enero de 2003, bajo el Nro. 16, Tomo 3-A-Pro, y el ciudadano JUAN CARLOS CHIRINOS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-10.085.887.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en autos apoderado alguno.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES. (Sentencia Interlocutoria).

EXPEDIENTE: AP71-R-2012-000390.






I
ANTECEDENTES

Conoce este Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de apelación interpuesta en fecha 25 de junio de 2012, por los abogados Francris Pérez Graziani y Fabiana Muñoz Manzo, en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora, abogados en ejercicio, debidamente inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 65.168 y 178.013, en contra del auto de fecha 18 de junio de 2012, dictado por el Juzgado Primera de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual negó acordar el pronunciamiento del auto complementario al auto de admisión que incluya la experticia complementaria.

Cursa en el expediente, las siguientes copias certificadas:

• A los folios 01 al 03, libelo de demanda presentado por los abogados Jesús Escudero y Olimar Méndez Muñoz, en su carácter de apoderados judicial del BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL C.A. por cobro de bolívares mediante el procedimiento de intimación.
• A los folios 04 al 5, auto de admisión de fecha 12 de abril de 2012, mediante la cual se ordenó la intimación a la sociedad mercantil HORSE VENEZOLANA DE COMBUSTIBLE, C.A. y al ciudadano JUAN CARLOS CHIRINOS.
• Al folio 06, diligencia suscrita por la abogada Fabiana Muñoz Manzo, mediante la cual consigna copias fotostáticas del libelo y del auto de admisión correspondiente.
• A los folios 7 al 9, auto y comisión librada en fecha 23 de mayo de 2012, mediante la cual el tribunal libra oficio al Juzgado Distribuidor del Municipio Cabimas Estado Zulia, a los fines de que practique la correspondiente intimación.
• Al folio 10, diligencia presentado por la abogada Fabiana Muñoz Manzo, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual solicita al tribunal de la causa dicte auto complementario al auto de admisión que incluya la experticia complementaria del fallo.
• Al los folios 11 al 12 auto de fecha 18 de junio de 2012, mediante la cual el A quo niega el pedimento anteriormente solicitado.
• A los folios 13 al 15, escrito presentado por los abogados Francris Pérez Graziani y Fabiana Muñoz Manzo, en la cual apela y solicita la revocatoria del auto de fecha 18 de junio de 2012.
• Al folio 26, auto de fecha 27 de junio de 2012, en la cual se escucha en efecto devolutivo el recurso de apelación ejercido.

En fecha 17 de septiembre del 2012, esta Superioridad le dio entrada al expediente, fijando el décimo (10º) día de despacho para la presentación de los informes, por parte de los intervinientes en la presente incidencia, siendo consignados éstos por la parte actora, en fecha 19 de octubre de 2012.

En fecha 22 de octubre de 2012, se le concedió a las partes ocho (08) días correspondientes a las observaciones del informe rendido, más treinta (30) días para que esta Superioridad dicte el fallo.

Estando en la oportunidad procesal correspondiente para dictar sentencia, este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:

II
MOTIVOS PARA DECIDIR

Conoce esta Alzada conocer y decidir de apelación interpuesta por los abogados Francis Pérez Graziani y Fabiana Muñoz Manzo, abogados inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 65.168 y 178.013, respectivamente, en su carácter de apoderados judicial de la parte actora, contra el auto de fecha 18 de junio de 2012, dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual se desprende:

“(…) a lo fines de proveer conforme a lo peticionado, observa; que corre inserto al folio ciento cuarenta y siete (147), auto fe cha veintitrés (23) de mayo del año dos mil doce (2.012), mediante el cual, este Juzgado acordó librar compulsa de intimación; así mismo, comisión al Juzgado Distribuidor del Municipio Cabimas, estado Zulia, a la Sociedad Mercantil HORSE VENEZOLANA DE COMBUSTIBLE, C.A. en la persona del ciudadano JUAN CARLOS CHIRINOS (…) en carácter de avalista, fiador solidario y principal pagadero, y a este en su propio nombre. En Fuerza de la precisión realizada, es necesario para esta (sic) Juzgadora como directora del proceso de acuerdo con el Artículo 14 del Código Adjetivo, recordar a la apoderada judicial de la parte intimante que el presente caso se encuentra en estado de “Intimación” de la parte accionada, buscando siempre el norte de la justicia, la equidad y el derecho, quien aquí suscribe mal podría acordar un pronunciamiento tal como un auto complementario al auto de admisión que incluya la experticia complementaria del fallo o indexación, en virtud que la parte intimante no ha dado contestación a la presente demanda, negando así el derecho a la defensa y el debido proceso. Así se establece (…)”.


Hecho el recuento de las actuaciones que guardan relación con la presente causa, pasa esta Sentenciadora a hacer unas breves consideraciones al respecto:

El artículo 647 del Código de Procedimiento Civil señala:

“(…) El decreto de intimación será motivado y expresará: El tribunal que lo dicta, el nombre, apellido, y domicilio del demandante y del demandado, el monto de la deuda, con los intereses reclamados, la cosa o cantidad de cosas que deben ser entregadas, la suma que a falta de prestación en especie debe pagar el intimado conforme a lo dispuesto en el Artículo 645 y las costas que debe pagar, el apercibimiento de que dentro del plazo de diez días, a contar de su intimación, debe pagar o formular su oposición y que no habiendo oposición, se procederá a la ejecución forzosa (…)”.


Del artículo transcrito, se puede evidenciar que el tribunal al momento de admitir la demanda por vía de intimación, deberá verificar los requisitos de su procedencia, establecidos en la norma adjetiva civil; estando en la obligación de cumplir con las formalidades citadas anteriormente, ya que si la parte intimada no contesta ni se opone al decreto de intimación adquiere el mismo autoridad de cosa juzgada.

En el presente caso, la parte actora apeló del decreto intimatorio dictado en fecha 18 de junio de 2012, al establecer que al Tribunal no se pronunció sobre los intereses moratorios y la experticia complementaria del fallo, en razón que el mismo al adquirir fuerza de cosa juzgada deberá ser ejecutado. Ahora bien, se observa de dicho decreto que el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se pronunció de la siguiente manera:

“(…) PRIMERO: la suma de CINCUENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y DOS BOLÍVARES CON VEINTICINCO CÉNTIMOS (Bs. 55.832,25), por concepto de Capital adeudado, Pagaré Nº 12281219. SEGUNDO: La cantidad de VEINTICUATRO MIL QUINIENTOS VEINTIOCHO BOLÍVARES CON NOVETA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 24.528,96), por concepto de intereses convencionales, calculados a la tasa del 24% anual sobre el Capital, al 19 de Julio de 2011. TERCERO: La cantidad de TRES MIL SESENTA Y SEIS BOLÍVARES CON DOCE CENTIMOS (Bs. 3.066,12), por concepto de intereses de moratorios (sic), calculados al tres por ciento (3%) anual, al 19 de julio de 2.011, inclusive. CUARTO: Los intereses convencionales que se sigan causando desde el día 19 de Julio de 2.011. QUINTO: La cantidad de VEINTE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLÍVARES CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 24.856,83), por concepto de las costas y costos procesales, así como los Honorarios de Abogado calculados en un veinticinco por ciento (25%) sobre el monto de la demanda (...) ”.


Se evidencia del decreto de intimación dictado por el tribunal de la causa, que el mismo cumplió con lo establecido en el artículo 647 del Código de Procedimiento Civil; estando su actuar ajustado a derecho, al dar cumplimiento con las formalidades que le exige artículo en comento.

Ahora bien, con relación al auto objeto de dicha apelación, el tribunal de la causa negó dictar un auto complementario del fallo, el cual fue solicitado por la parte intimante en el presente juicio, ya que se estableció que la causa se encuentra en fase de intimación de la parte accionada. Ahora bien, este tribunal de las actas que conforman el expediente evidencia comisión librada al Juzgado Distribuidor del Municipio Cabimas, en fecha 23 de mayo de 2012; donde se constata que efectivamente el juicio se encuentra en el estado de intimación de la sociedad mercantil HORSE VENEZOLANA DE COMBUSTIBLE C.A., y del ciudadano JUAN CARLOS CHIRINOS; siendo inútil dejar sin efecto la comisión librada para que se libre otra, con la inclusión del auto complementario que contendría el pronunciamiento de la experticia complementaria del decreto intimatorio, pues en base a los principios fundamentales del procedimiento, como lo es una justicia expedita, como lo establece nuestra Constitución Nacional en el artículo 26:

“Artículo 26. Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.

El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles”(negrillas y subrayado nuestro)”.


Considera ésta Alzada, que dejar sin efecto la comisión librada por el A quo sería una formalidad inútil en el presente caso, ya que dependiendo del actuar de la parte intimada; como podría ser la figura de la oposición contemplada y regulada en el Código de Procedimiento Civil; que traería como efectos que dicho juicio sea tramitado por el procedimiento ordinario; o si de lo contrario la parte intimada no se opone a dicho decreto intimatorio, podrá el Juzgado de la causa dictar un auto complementario al mismo para que realice las pronunciaciones correspondientes a la experticia complementaria y pueda estimarse específicamente los intereses convencionales y moratorios del presente caso. ASÍ SE ESTABLECE.

III
DISPOSITIVO

Con fundamento en lo antes expuesto, este Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR la apelación interpuesta en fecha 18 de junio de 2012, por los abogados Francris Pérez Graziani y Fabiana Muñoz Manzo, en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 65.168 y 178.013, en contra del auto de fecha 18 de junio de 2012, dictado por el Juzgado Primera de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia, se CONFIRMA el auto apelado en toda y cada una de sus partes.
Se condena en costas al recurrente de conformidad con lo establecido en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese Copia certificada de la presente decisión en el Copiador de Sentencias de este Tribunal.

Remítase en su oportunidad legal al Tribunal de origen.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los diecisiete (17) día del mes diciembre del año dos mil doce (2.012). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA,

MARISOL ALVARADO R.
LA SECRETARIA

JINNESKA C. GARCÍA

En esta misma fecha siendo las dos y media de la tarde (02:30 p.m)se registró y público la anterior sentencia.

LA SECRETARIA

JINNESKA C. GARCÍA

Exp.AP71-R-2012-000390
MAR/JG/Bestalia.