REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR NOVENO EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

EXP. N° 8832

JUEZA INHIBIDA: DRA. ANABEL GONZALEZ GONZALEZ, JUEZ DECIMO SEGUNDO DE MUNICIPIO DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL.
MOTIVO: INHIBICION
Cumplidos los trámites administrativos de distribución de expedientes, fue asignado al conocimiento de esta Alzada las actuaciones correspondientes a la inhibición formulada por la Dra. DRA. ANABEL GONZALEZ GONZALEZ, JUEZ DECIMO SEGUNDO DE MUNICIPIO DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL, surgida en la solicitud de Título Supletorio formulada por el ciudadano CRISANTO LOPEZ GAMBA, asistido por el abogado OVER ARNESTO CIPRIANI GONZALEZ.
En fecha 23-11-2012, se recibieron las actas que conforman el presente expediente, asignado mediante el proceso de distribución de causas. En fecha 26-11-2012, este Superior se declaró competente para conocer de la presente incidencia, admitiendo la misma, fijando un lapso de tres (3) días de despacho para dictar sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil.
Estando dentro de la oportunidad para decidir, esta Alzada observa:
PRIMERO
Conforman el presente expediente, las siguientes actuaciones:
- Escrito suscrito por el ciudadano CRISANTO LOPEZ GAMBA, debidamente asistido por el abogado OVER ARNESTO CIPRIANI GONZALEZ, contentivo de la solicitud de Título Supletorio sobre el inmueble señalado en el escrito, cuyos datos, medidas, linderos y demás determinaciones constan en el mismo y que se dan por reproducidos.
- Auto del 01-08-2012, en el que se acuerda formar el expediente respectivo.
- Acta del 08-08-2012, suscrita por la abogada ANABEL GONZALEZ GONZALEZ, Juez Duodécimo de Municipio de esta Circunscripción Judicial, en la que procede a inhibirse de conocer en esa causa, de conformidad con lo establecido en el numeral 20 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, arguyendo lo siguiente:
“…Visto el escrito de solicitud de título supletorio presentado por el ciudadano Crisanto López Gamba, asistido por el abogado Over Arnesto cipriano Gonzalez, (sic), abogado que interpuso querella penal en mi contra por ante el Tribunal 19° en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su condición de apoderado Judicial (sic) del Ciudadano ENRIQUE JOSE GOSLING GUERIRE parte demandada en el juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO incoara en su contra La Sociedad Mercantil Desarrollo Fondo San Antonio N.V y Desarrollos Otasca, C.A que se sustancia en el expediente Nro AP31-V-2011-651. Quien suscribe la presente acta, estima que en virtud de la querella interpuesta, no puede seguir conociendo de la presente solicitud de Titulo supletorio, ya que dicha situación incomoda el ánimo y subjetividad de quien suscribe, es por ello que procedo a inhibirme de conformidad con el ordinal 20 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, ya que dichos señalamientos encuadran perfectamente en el supuesto mencionado…”

SEGUNDO
Para decidir esta Superioridad considera:
El procesalista patrio Arístides Rengel Romberg en su “Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano” Tomo I, página 409, define a la Inhibición así: “…el acto del Juez de separarse voluntariamente del conocimiento de una causa concreta, por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes o con el objeto de ella, prevista por la Ley como causa de Recusación…”
Esta institución ha sido consagrada a fin que determinado Juez sea excluido del conocimiento de una causa por alguna vinculación subjetiva bien sea con las partes, o con el objeto de la misma, garantizando de tal manera la imparcialidad requerida.
En el caso bajo, la Juez inhibida fundamentó su inhibición en la causal contenida en el numeral 20 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
“Artículo 82.- Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:
(…)
20. Por injurias o amenazas hechas por el recusado y alguno de los litigantes, aún después de principiado el pleito…”

En el presente caso, la juez que se quiere separar del conocimiento del caso indica que se encuentra incursa en una causal de inhibición por considerar que al existir una querella penal incoada por el abogado OVER ARNESTO CIPRIANO GONZALEZ, en su contra, incomoda su ánimo y subjetividad para conocer la causa sometida a su conocimiento.
En este sentido, observa esta Alzada que la razón ontológica de la incidencia de la inhibición es la de determinar si efectivamente hay razones objetivas para que el juez se separe del conocimiento de una causa a fin de lograr los principios antes indicados de idoneidad, imparcialidad y transparencia en el proceso, y no de constituirla en una incidencia en que se pretenda agotar las vías procesales para calificar esas razones que condujeron al órgano subjetivo a apartarse del asunto sometido a su conocimiento, dado que esto va en contra de la razón misma de la institución que consiste en un acto voluntario y personal del juez.
Siendo así, considera quien aquí decide que este no es un procedimiento idóneo para analizar elementos probatorios para de allí calificar si determinada conducta debe calificarse como injuria, amenazas o de simple enemistad, pues para ello se requeriría de una vía que permita a las partes alegar, probar y contraprobar a favor de sus pretensiones, situación que no puede hacer el juzgador en este tipo de incidencias dada su natural brevedad.
No obstante lo anterior, sin calificar la naturaleza jurídica de los hechos que motivaron a la juez a inhibirse, estima este Juzgado Superior que ante la manifestación de voluntad de la juez de no seguir conociendo la causa por encontrarse predispuesta y sin un ánimo sereno que la conduciría a un menoscabo de su imparcialidad, dado además que la inhibición se propuso en la forma legal, resulta forzoso para esta Alzada declararla con lugar y así será declarado en el dispositivo del fallo.
DECISION
Por lo antes expuesto este TRIBUNAL SUPERIOR NOVENO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: PRIMERO: CON LUGAR LA INHIBICION planteada por la Dra. ANABEL GONZALEZ GONZALEZ, en su carácter de Juez Duodécimo de Municipio de esta Circunscripción Judicial.
Publíquese, regístrese, diarícese y remítase el expediente en la oportunidad correspondiente.
Dando cumplimiento a lo ordenado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 1175 del 23-11-2010, se ordena la notificación de la presente decisión a la jueza inhibida, Dra. ANABEL GONZALEZ GONZALEZ, en su carácter de Juez Duodécimo de Municipio de esta Circunscripción Judicial. Asimismo, por cuanto no consta en autos el juzgado de municipio que se encuentra conociendo de la causa principal, este Superior se abstiene de librar el respectivo oficio.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Noveno en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.- En Caracas, a los Tres (03) días del mes de Diciembre de 2012. Años: 202º y 153º.-
EL JUEZ,

CESAR DOMINGUEZ AGOSTINI LA SECRETARIA,


NELLY B. JUSTO

En esta misma fecha, previa las formalidades de Ley, siendo las 02:55 P.M. se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA




CDA/nbj
EXP.N° 8832














REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPERIOR NOVENO EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 03 de Diciembre de 2012
202° y 153°



N° 2012-


Ciudadana:
Dra. ANABEL GONZALEZ GONZALEZ
Juez Duodécimo de Municipio de esta Circunscripción Judicial
SU DESPACHO.-



Me dirijo a Usted a fin de notificarle que en sentencia dictada en esta misma fecha, este Superior declaró CON LUGAR su inhibición, surgida en la solicitud de Título Supletorio propuesta por el ciudadano CRISANTO LOPEZ GAMBA, asistido por el abogado OVER ARNESTO CIPRIANI GONZALEZ, expediente N° AP31-S-2012-007194 de la nomenclatura del despacho a su cargo.
Notificación que le hago dando cumplimiento a lo ordenado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 1175 del 23-11-2010.
EL JUEZ,

CESAR E. DOMINGUEZ AGOSTINI







CEDA/nbj
Exp N° 8832