REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO SUPERIOR DÉCIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


Expediente Nº AP71-X-2012-000121/6.422-
Cumplido el trámite administrativo de distribución de expedientes, correspondió a esta alzada conocer del presente asunto, a fin de decidir la INHIBICIÓN planteada el 23 de octubre del 2012 por el Dr. RENAN JOSÉ GONZÁLEZ, en su carácter de Juez del Juzgado Décimo Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO sigue la ciudadana MARÍA SILVIO DE ROSADORO contra el ciudadano OSWALDO BIENVENIDO SALAZAR BAZURTO.
En fecha 16 de noviembre del 2012 se dejó constancia que en fecha 14 del mismo mes y año, se recibieron las actas procesales en este Juzgado Superior, y el 23 de noviembre del 2012 se acordó darles entrada, fijándose tres (3) días de despacho para dictar sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil.
Los términos de la inhibición son los siguientes:
“En horas de Despacho del día de hoy, veintitrés (23) de octubre de dos mil doce (2012), comparece por ante este Tribunal Décimo Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el ciudadano Dr. RENAN JOSE GONZALEZ, en su condición de Juez Titular del mismo, y expone: en virtud de la recusación interpuesta en mi contra fundamentada en el articulo 82 numerales 15º y 18º del Código de Procedimiento Civil; por supuestamente el juez “decidir y adelantar opinión perjudicial a la parte demandada” y por la supuesta enemistad el recusante ciudadano Abogado MARCOS CARDOSO; inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 64.409, actuando en representación de la parte demandada ciudadano OSWALDO SALAZAR, titular de la Cédula de identidad Nº V-18.040.956, según diligencia consignada por ante la Unidad de Recepción y distribución de documentos (URDD) con fecha 18/10/2012, que cursa a los folios (232- al 235 ambos inclusive) del expediente Nº AP31V-2011-000330) (nomenclatura de este juzgado), alegó el recusante”….que el Juez de este Tribunal adelantó opinión en el juicio en virtud de las informaciones y orientaciones que supuestamente recibió de la secretaria del Tribunal quien le orientó sobre el tramite y sustanciación sobre la notificación de la sentencia que cursaba a lo autos y que según sus dichos le hizo incurrir en error dejando transcurrir los lapsos para la apelación quedando definitivamente firme la sentencia.
…(omisis)…
en consecuencia debe tenerse por cierto lo declarado por el alguacil en su diligencia salvo prueba en contrario por tratarse de un (documento público administrativo); de manera, que la parte demanda perdidosa en el juicio hace un reclamo contra un pronunciamiento que nunca y que no existe a los autos ningún recurso ni impugnación por la parte respecto a la referida notificación cuestionada; pero eso si la parte reclamante advierte en ese mismo escrito presentado por ante Inspectoria que en ese mismo momento se disponía a recusar al Juez; lo cual es evidente que tiene un único propósito ……impedir la ejecución de la sentencia; de donde se evidencia la actuación maliciosa por parte del profesional del derecho, actor de esta solicitud de Recusación; queda aclarar además que ni siquiera conozco, ni he tenido contacto amistoso, ni enemistoso, ni por referencia, con el referido abogado así como tampoco con las partes del juicio, por lo cual rechazo por falso tal situación de enemistad, así como también parcialidad hacia alguna de las partes; sin embargo; en obsequio a la transparencia y objetividad que debe privar en una recta administración de justicia, considerando que la ecuanimidad del juez en las decisiones sobre las causas sometida a su consideración no puede ponerse en tela de juicio y celoso que por cualquier razón pudiera pensarse que existe la mas minima razón subjetiva de interés o animadversión en el presente caso dada lo infundado de la denuncia; considerando estas razones como suficiente; este administrador de justicia se inhibe de continuar conociendo sobre el presente expediente y a los fines de conocimiento de la presente Inhibición y decisión, se ordena remitir junto con oficio al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, con copia certificada de la presente acta de inhibición, una vez vencido el lapso de allanamiento. Se ordena la remisión del presente expediente al Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que continúe conociendo el juicio, de acuerdo a lo previsto en el artículo 93 del Código de Procedimiento Civil. Es todo, terminó se leyó y conformes firman”. (Copiado textualmente).

Suscitada la inhibición en la forma expuesta, para decidir, se observa:

El artículo 82 del Código de Procedimiento Civil establece las causales de Inhibición y Recusación, sin embargo, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia determinó en sentencia de fecha 7 de agosto de 2003, con ponencia del magistrado JOSÉ MANUEL DELGADO OCANDO, que dichas causales no abarcan todas las conductas desplegables por el juez, por lo que éste puede ser recusado o inhibirse por causales distintas a las previstas en el mencionado artículo 82, cuando se haga sospechosa su imparcialidad. En tal sentido, estableció:
“… La doctrina tradicionalmente, ha señalado que las causales de recusación del Juez previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil son taxativas y no pueden ser susceptibles de ampliación por vía de analogía o semejanza…
Sin embargo, la Sala ha reconocido que estas causales no abarcan todas las conductas que puede desplegar el Juez a favor de una de las partes, lo cual resulta lógico, pues “los textos legales envejecen (…) y resultan anacrónicos para comprender nuevas situaciones jurídicas, y la reforma legislativa no se produce con la rapidez necesaria para brindar las soluciones adecuadas que la nueva sociedad exige…
En virtud de lo anterior, visto que la recusación es una institución destinada a garantizar la imparcialidad del Juzgador, cuyas causales, aunque en principio son taxativas para evitar el abuso en las recusaciones, no abarcan todas aquellas conductas del juez que lo hagan sospechoso de parcialidad y, en aras de preservar el derecho a ser juzgado por un juez natural, lo cual implica un Juez predeterminado por la ley, independiente, idóneo e imparcial, la Sala considera que el Juez puede ser recusado o inhibirse por causas distintas a las previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, sin que ello implique, en modo alguno, dilaciones indebidas o retardo judicial…”

En tal sentido, tomando en cuenta este tribunal el hecho en el cual fundamenta su inhibición el Juez del Juzgado Décimo Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, estima que la misma está basada en razones fácticas y jurídicas suficientes para separarse por iniciativa propia del conocimiento del juicio, pues el Juzgador señaló que se inhibe a fin de no verse cuestionada su imparcialidad puesto que una de las partes interpuso recusación en su contra, en obsequio a la transparencia y objetividad que debe privar en una recta administración de justicia, considerando que la ecuanimidad del Juez en las decisiones sobre las causas sometidas a su consideración no puede ponerse en tela de juicio y celoso que por cualquier razón pudiera pensarse que existe la mas minima razón subjetiva de interés o animadversión en el presente caso, así; a los fines de procurar la más sana y transparente administración de justicia; en consecuencia debe declararse con lugar la mencionada inhibición, y así se resolverá en el dispositivo de esta sentencia.-
DISPOSITIVO
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la Inhibición planteada por estar hecha en forma y fundada en derecho; y por vía de consecuencia se aparta al Dr. RENAN JOSÉ GONZÁLEZ, en su carácter de Juez del Tribunal Décimo Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de seguir conociendo del juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO sigue la ciudadana MARÍA SILVIO DE ROSADORO contra el ciudadano OSWALDO BIENVENIDO SALAZAR BAZURTO.
Dando cumplimiento a lo ordenado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia Nº 1175 del 23 de noviembre del 2010, se ordena la notificación de la presente decisión mediante oficio al Juzgado Décimo Quinto y Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión, y en su oportunidad legal remítase el expediente al Juzgado Décimo Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, a los tres (03) días del mes de diciembre del dos mil doce (2012). AÑOS: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
LA JUEZA,



Dra. MARÍA F. TORRES TORRES

LA SECRETARIA,



Abg. ELIANA M. LÓPEZ REYES

En la misma fecha 03/12/2012, siendo las 3:28 p.m., se publicó y registró la anterior decisión constante de cuatro (04) folios útiles. Se dejó copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias que lleva este juzgado.
LA SECRETARIA,


Abg. ELIANA M. LÓPEZ REYES

Exp. Nº AP71-X-2012-000121/6.422.
MFTT/EMLR/maira.-