De la revisión de las actas que conforman el presente expediente este Tribunal observa:
La presente demanda por DESALOJO, fue interpuesta por el ciudadano LUIS LEAÑEZ LUGO, titular de la Cédula de Identidad N° V-1.962.611, asistido por el abogado José Ángel Balzan Pérez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 7.950, contra la sociedad mercantil 8 y ½ PRODUCCIONES, C.A., en la persona de cualquiera de sus directores, ciudadanos HERMAN LAMEDA y RAÚL CHAMORRO, titulares de la Cédula de Identidad números V-4.823.319 y V-4.587.681, respectivamente.
Luego de varias actuaciones en el presente expediente, el 17 de octubre de 2012, este Juzgado designó como defensora judicial de la parte demandada, a la abogada ANA RAQUEL RODRÍGUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 25.421, a quien se acordó notificar mediante boleta para que compareciera ante este Despacho, dentro de los tres (03) días de despacho siguientes a que constara en autos su notificación, para que expresara su aceptación o excusa al cargo recaído en su persona, y en el primero de los casos prestara el juramento de ley.
El 29 de noviembre de 2012, el funcionario Julio Echeverría, en carácter de Alguacil del Tribunal, dejó constancia en autos de haber entregado el 26 de noviembre de 2012, la boleta a la abogada Ana Raquel Rodríguez y como prueba consignaba en el expediente un ejemplar original de la boleta suscrita por la referida abogada.
El 3 de diciembre de 2012, compareció la abogada ANA RAQUEL RODRÍGUEZ CARNEVALI, antes identificada, quien mediante diligencia aceptó el cargo, manifestando que juraba cumplir bien y fielmente con las obligaciones inherentes al mismo, la cual debía ser firmada por el Juez y la Secretaria, para que la referida abogada quedara debidamente juramentada.
Este Juzgado observa que para la fecha en la cual la defensora judicial aceptó el cargo, el Juez Temporal designado a este Tribunal, Abogado Ricardo Javier Lugo Chávez, no se había abocado al conocimiento y revisión de la presente causa. En razón a ello, el Juez Temporal no estaba habilitado para tomar el juramento de ley y suscribir dicha actuación.
En fuerza de las razones que anteceden, actuando de conformidad a lo previsto en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado declara la nulidad de la notificación practicada por el Alguacil el día 29 de noviembre de 2012. En consecuencia, se repone la causa al estado de tramitar nuevamente la notificación de la defensora judicial, abogada Ana Raquel Rodríguez Carnevali. A tales efectos, se ordena librar boleta de notificación y entréguese a la Coordinación de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, para que el funcionario asignado proceda inmediatamente a realizar la notificación ordenada. Cúmplase.
Se ordena la publicación y registro de esta decisión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada a los catorce (14) días del mes de diciembre de dos mil doce (2012), en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Al 202º año de la Independencia y 153º de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL,


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Abg. RICARDO JAVIER LUGO CHÁVEZ.
LA SECRETARIA TITULAR,


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Abg. VIOLETA RICO CHAYEB
En esta misma fecha, y siendo las (02:00) horas de la tarde, se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA TITULAR,


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Abg. VIOLETA RICO CHAYEB
EXPEDIENTE N°: AP31-V-2012-000478.