Visto el escrito anterior, presentado por el abogado SERVANDO R. MARCANO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 22.702, mediante el cual manifiesta que su esposa, ciudadana LILIAN GONZÁLEZ DE MARCANO, titular de la Cédula de Identidad N° 2.934.080, por motivos de salud luce incapacitada para realizar todo tipo de trámites tanto administrativos, como de otra índole, por lo que solicita se le “otorgue AUTORIZACIÓN para ejercer todo acto administrativos, judiciales o extrajudiciales; así como firmar y recibir como si fuese ella misma, en la movilización de sus cuentas bancarias; así como el cobro de su jubilación y pensión del Seguro Social Obligatorio y cualquiera otra actividad que ella pudiese hacer por cuenta”.
Este Tribunal observa que la forma en que el solicitante pretende le sea autorizado para ejercer todos los actos de administración de su cónyuge, ciudadana LILIAN GONZÁLEZ DE MARCANO, fue a través de una simple solicitud. Siendo que lo procedente es solicitar la Interdicción Civil de dicha ciudadana, que ha de ventilarse en un procedimiento establecido en nuestro ordenamiento jurídico.
En base a lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE LA SOLICITUD presentada por el abogado SERVANDO R. MARCANO, titular de la Cédula de Identidad N° V-1.326.666; y así se decide.
Se Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los diecinueve (19) días del mes de diciembre de dos mil doce (2012). Años 202° y 153°.
EL JUEZ TEMPORAL,


Abg. RICARDO JAVIER LUGO CHÁVEZ
LA SECRETARIA TITULAR,


Abg. VIOLETA RICO CHAYEB.


RJLCH/VR/Francis.