Vista la diligencia cursante el folio 100, presentada por la abogada ROSA FEDERICO DEL NEGRO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 26.408, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante, mediante la cual señala que consigna documento en el cual las partes acordaron suscribir una transacción judicial y solicita que el Tribunal proceda a efectuar su homologación. Al respecto se observa:
Se evidencia que el documento consignado fue autenticado en fecha 6 de diciembre de 2012, ante la Notaría Pública Cuarta del Municipio Baruta, del Estado Miranda, inserto bajo el N° 51, Tomo 181, por las partes intervinientes en el presente juicio, a saber, ciudadano GUSTAVO ANGULO, en su carácter de parte actora, representado por la abogada ROSA FEDERICO DEL NEGRO, identificada ut supra; y por la parte demandada, la sociedad mercantil, PUBLICIDA VEPACO, C.A., representada por su apoderado judicial, abogado FERNANDO JOSE PEÑA RAMIREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 45.209.
Expuestos los términos convenidos en el referido escrito de transacción, por las partes que conforman el presente procedimiento, este Juzgado declara que se trata de una transacción celebrada con la finalidad de poner fin al juicio que ya había sido incoado y que se encontraba en fase de ejecución para el momento en que fue formulada ante un Notario Público, Por tal razón este Juzgado declara que efectivamente se trata de una transacción judicial, en la cual la parte demandada solicitó algunas concesiones de la accionante, quien a su vez lo aceptó.
Se observa igualmente del documento analizado, que la parte demandada, comprendida por la sociedad mercantil PUBLICIDAD VEPACO, C.A., actuó debidamente representada por un abogado, según se desprende del poder cursante en autos, autenticado ante la Notaría Pública Primera del Municipio Baruta del Estado Miranda, anotado bajo el N° 39, Tomo 90 y en el que se le otorga facultad para celebrar la transacción. En cuanto a la apoderada judicial de parte actora, se observa que tiene la facultad para celebrar la transacción, según consta en el poder cursante al expediente, autenticado ante la Notaría Pública Tercera del Municipio Baruta, Estado Miranda, bajo el N° 31, Tomo 9; por lo tanto ambas partes tienen capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia y se trata este juicio de materia en la cual no están prohibidas las transacciones. En consecuencia, este Tribunal le imparte su homologación, a la transacción celebrada ante la Notaría Pública Cuarta del Municipio Chacao, del Estado Miranda, teniéndose la misma como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil. No hay condenatoria en costas.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de diciembre de dos mil doce (2012). Años 202° y 153°.
EL JUEZ TEMPORAL,


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Abg. RICARDO JAVIER LUGO CHAVEZ.
LA SECRETARIA TITULAR,


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Abg. VIOLETA RICO CHAYEB.
En esta misma fecha, siendo las 11:30 de la mañana (11:30 a.m.) se registró y publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA TITULAR,



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Abg. VIOLETA RICO CHAYEB.







RJLC/VRC/nataly.
Exp: AP31-V-2010-004615