Vista la diligencia presentada el 29 de noviembre de 2012, por el ciudadano ELICH BLADIMIR VILLAMIZAR, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.027.056, asistido por el abogado Gilberto Dos Santos Goncalves, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 62.632, mediante la cual manifestó que hasta la fecha de presentación de la diligencia ha transcurrido más de un (1) año desde la fecha que fue decretada la separación de cuerpos y bienes, sin que se hubiese producido reconciliación alguna, solicita se decrete la conversión en divorcio.
Al respecto se observa que efectivamente, ya la ciudadana EVELYN KARINA ROMERO DORANTE, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.204.688, había solicitado que se decretara la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes, por cuanto no ha habido reconciliación alguna.
Revisadas las anteriores actuaciones, se evidencia que por auto de fecha 12 de julio de 2011, este órgano jurisdiccional decretó la separación de cuerpos y bienes de los referidos ciudadanos, conforme a lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
En este caso, habiéndose decretado la separación legal de cuerpos y bienes en fecha 12 de julio de 2011, y dada la manifestación efectuada por ambos cónyuges de no haberse producido reconciliación alguna desde entonces, considera este Juzgado que es procedente la conversión solicitada, de conformidad a lo dispuesto en los apartes del artículo 185 del Código Civil, toda vez que ya transcurrió más del año previsto en dicha norma.
En tal sentido, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la ley declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la separación de cuerpos y bienes de los ciudadanos ELICH BLADIMIR VILLAMIZAR y EVELYN KARINA ROMERO DORANTE, supra identificados, y disuelto el vínculo matrimonial que los unía desde el 6 de diciembre de 2008, contraído ante la Registradora Civil Municipal de la Parroquia La Dolorita, Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda, asentado bajo el Acta N° 49.
Se ordena oficiar lo conducente a las autoridades competentes, a los efectos establecidos en los artículos 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, 475 y 506 del Código Civil, adjunto a copia certificada de la presente decisión, que se ordena expedir de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, así como expedir las copias certificadas que sean requeridas por los interesados, una vez que cualquiera de ellos consigne las copias simples para su certificación.
Publíquese, Regístrese. Dada, firmada y sellada a los tres (3) días del mes de diciembre de 2012, en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL,
Abg. RICARDO JAVIER LUGO CHGÁVEZ.
LA SECRETARIA TITULAR,
Abg. VIOLETA RICO CHAYEB.
En esta misma fecha, 3/12/2012, siendo las 10:30 horas de la mañana, se publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA TITULAR,
RJLCH/VRCH/Francis.-
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