REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Municipio de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, tres (3) de diciembre de dos mil doce (2012).
202° y 153°
Parte demandante: “BFC Banco Fondo Común, C.A., Banco Universal” (antes denominada TotalBank, C.A., Banco Universal), inscrita en el Registro Único de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el N° J-00072306-0, cuya última modificación a los Estatutos Sociales fue aprobada en Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebrada en fecha 21 de noviembre de 2011, inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital, en fecha 30 de mayo de 2012, bajo el N° 27, tomo 155-A Sdo.; con domicilio procesal en: Avenida Lazo Martí, entre avenida Venezuela y calle Guaicaipuro, edificio Torre BFC, piso 4, Urbanización El Rosal.
Representación judicial
de la parte demandante: “Mariela Irene Moreno Dávila”, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula Nº 149.094.
Parte demandada: “Raúl Guillermo Torrico Cossio”, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.751.193; sin domicilio procesal constituido en autos.
Representación judicial
de la parte demandada: Sin representación judicial acreditada en autos.
Motivo: Cobro de bolívares.
Sentencia: Interlocutoria con fuerza de definitiva.
Expediente: AP31-M-2012-000316.
I
El día 10 de octubre de 2012, la abogada en ejercicio de su profesión Mariela Irene Moreno Dávila, inscrita en el Inpreabogado bajo la matricula N° 149.094, con el carácter de mandataria judicial de la entidad financiera BFC Banco Fondo Común, C.A. Banco Universal, presentó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Juzgados de Municipio de Área Metropolitana de Caracas, con sede en Los Cortijos de Lourdes, formal libelo de demanda contra el ciudadano Raúl Guillermo Torrico Cossio, ambas partes ut supra identificadas, pretendiendo el pago de cierta cantidad dineraria.
Por auto dictado en fecha 15 de octubre de 2012, se admitió la demanda por las reglas del juicio breve, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada para el segundo (2°) día de despacho siguiente a la constancia en autos de su citación, a los fines de la contestación de la demanda.
El día 23 de octubre de 2012, previa consignación de los fotostátos necesario, se libró la correspondiente compulsa ordenando su remisión a la Unidad de Actos de Comunicación (U.A.C.) al cual pertenece este Despacho, a los fines consiguientes.
Luego, mediante diligencia estampada el día 8 de noviembre de 2012, el ciudadano Alguacil Omar Hernández, informó que la parte demandada, ciudadano Raúl Guillermo Torrico Cossio, recibió la compulsa de citación acompañada de su recibo, sin embargo no firmó el comprobante de recibido por cuanto tenía que entregárselo a su abogado.
El día 12 de noviembre de 2012, la representación judicial de la parte actora, solicitó se libre boleta de notificación a la parte demandada, conforme a lo establecido en el artículo 218 de la Ley de Trámites Civiles.
Por auto de fecha 14 de noviembre de 2012, se proveyó conforme a lo solicitado por la mandataria judicial del demandante, ordenándose librar boleta de notificación al ciudadano Raúl Guillermo Torrico Cossio, comunicándole sobre la declaración del Alguacil relativa a su citación. En esa misma fecha se libró la boleta de notificación antes mencionada.
El día 22 de noviembre de 2012, la Secretaria de este Juzgado, abogada Damaris Ivone García, dejó constancia en autos de haber cumplido con todas las formalidades previstas en el artículo 218 de la Ley Adjetiva Civil.
Así las cosas, en fecha 30 de noviembre de 2012, se recibió escrito presentado por la abogada Mariela Irene Moreno Dávila, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 149.094, actuando en su carácter de mandataria judicial de la parte actora, por una parte; y por la otra, ciudadano Raúl Guillermo Torrico Cossio, titular de la cédula de identidad Nº V-3.751.193, debidamente asistido por el abogado Julio Brazon, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 6.401, mediante el cual realizaron un acuerdo transaccional acerca de cómo el demandado cumplirá con su obligación pecuniaria, a los fines de su homologación; y solicitaron copias certificadas del mencionado acuerdo y del auto que lo homologue.
II
La transacción es un contrato bilateral de acuerdo con el artículo 1.713 del Código Civil, que tiene por objeto la composición de la litis mediante recíprocas concesiones que se hacen las partes.
Según el egregio Dr. Arístides Rengel-Romberg, en su obra tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, página 330, para que exista es necesario que concurran dos elementos, uno subjetivo (animus transigendi) y otro objetivo (concesiones recíprocas).
Los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil rezan:
Art. 255 “La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa Juzgada”.
Art. 256 “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.
De tal manera que, de acuerdo con la inteligencia de las normas jurídicas in comento, colige este juzgador que la transacción celebrada por las partes en litigio, se encuentra ajustada a derecho, pues mediante reciprocas concesiones, han convenido en poner fin al litigio que ha originado la interposición de la presente demanda; evidenciándose que en la materia sub examine, no están prohibidas las transacciones.
Entonces, este Juzgado acuerda impartir la homologación a la transacción celebrada por las partes integrantes del proceso. Así se decide.
III
Por los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, homologa la transacción celebrada por las partes en juicio, dando por consumado el acto y procediendo como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles. Así se decide.
Se acuerda expedir por Secretaría, sendas copias certificadas del escrito de transacción y de esta decisión, una vez sean consignados en autos los respectivos fotostátos.
Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en esta ciudad de Caracas, a los tres (3) días del mes de diciembre del año dos mil doce (2012), a 202° años de la Independencia y 153° años de la Federación.
El Juez,
Abg. Richard Rodríguez Blaise.
La Secretaria,
Abg. Damaris Ivone García.
En esta misma fecha, siendo las 2:29 p.m., se publicó y registró la presente homologación, dejándose copia certificada de la misma en el copiador respectivo. Se requieren fotostátos a los fines de librar las copias certificadas acordadas.
La Secretaria,
Abg. Damaris Ivone García.
RRB/DIG///ASUNTO: AP31-M-2012-000316
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