REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Municipio de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, cinco (5) de diciembre de dos mil doce (2012).
202° y 153°
Parte demandante: “Banco de Venezuela, S.A. Banco Universal”, constituida originalmente ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil del Distrito Federal, en el Tercer Trimestre de 1890, bajo el N° 33, folio 36 vto. del Libro de Protocolo Duplicado, inscrito en el Registro de Comercio del Distrito Federal, el día 2 de septiembre de 1890, bajo el N° 56, modificados sus Estatutos Sociales en diversas oportunidades, siendo sus últimas reformas las que constan de asientos inscritos en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, el día 13 de octubre de 2003, bajo el N° 5, tomo 146-A Sgdo; con domicilio procesal en: Avenida Libertador, edificio La Línea, Torre A, piso 15, oficinas 152 y 153, Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital.
Representación judicial
de la parte demandante: “Antonio Beltrán Castillo Chávez, Carine León Borrego, Francisco Hurtado Vezga, Betty del Carmen Pérez Aguirre y Félix Ferrer Salas”, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo las matriculas números 45.021, 62.959, 37.993, 19.980 y 25.032, respectivamente.
Parte demandada: “María Mercedes Franceschi Freites”, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.199.73; sin domicilio ni representación judicial acreditada en autos.
Motivo: Resolución de contrato de venta con reserva de dominio.
Sentencia: Interlocutoria con fuerza de definitiva.
Expediente: AP31-V-2012-000729.
I
El día 27 de abril 2012, el abogado en ejercicio de su profesión Antonio Castillo Chávez, inscrito en el Inpreabogado bajo la matricula N° 45.021, con el carácter de mandatario judicial de la entidad financiera Banco de Venezuela, S.A., Banco Universal, presentó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, formal libelo de demanda contra la ciudadana María Mercedes Franceschi Freites, ambas partes ut supra identificadas, pretendiendo con fundamento en el artículo 13 de la Ley Sobre Ventas con Reserva de Dominio en concordancia con el artículo 1.167 del Código Civil, la resolución judicial del contrato de venta con reserva de dominio archivado en la Notaría Pública Vigésima Quinta del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 31 de enero de 2008, bajo el Nº 0002741.
Por auto dictado en fecha 3 de mayo de 2012, se admitió la demanda conforme el artículo 881 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 9 de mayo de 2012, previa consignación de los recaudos necesarios, se libró exhorto de citación al Juzgado Distribuidor de Municipio de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en Maracay.
El día 15 del noviembre de 2012, la representación judicial de la parte actora consignó las resultas del exhorto de citación sin cumplir.
Así las cosas, en fecha 4 de diciembre de 2012, la abogada Betty Pérez Aguirre, inscrita en el Inpreabogado bajo la matricula Nº 19.980, actuando en su carácter de mandataria judicial de la parte accionante consignó escrito de transacción judicial autenticado ante la Notaría Pública Quinta del Municipio Girardot del estado Aragua, el día 14 de noviembre de 2012, inserto bajo el Nº 03, tomo 441, de los libros respectivos, suscrito entre el abogado Antonio Castillo Chávez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 45.021, apoderado judicial de la entidad financiera Banco de Venezuela, S.A., Banco Universal, por una parte; y por la otra, ciudadana María Mercedes Franceschi Freites, titular de la cédula de identidad Nº V-7.199.733, debidamente asistida por la abogada Verony Laya Garboza, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 78.653, mediante el cual establecieron una forma de pago de la cantidad adeudada y sus intereses, a los fines su homologación.
II
La transacción es un contrato bilateral de acuerdo con el artículo 1.713 del Código Civil, que tiene por objeto la composición de la litis mediante recíprocas concesiones que se hacen las partes.
Según el egregio Dr. Arístides Rengel-Romberg, en su obra tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, página 330, para que exista es necesario que concurran dos elementos, uno subjetivo (animus transigendi) y otro objetivo (concesiones recíprocas).
Los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil rezan:
Art. 255 “La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa Juzgada”.
Art. 256 “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.
De tal manera que, de acuerdo con la inteligencia de las normas jurídicas in comento, colige este juzgador que el acuerdo transaccional celebrado por las partes en litigio, se encuentra ajustado a derecho, pues mediante reciprocas concesiones, han convenido en poner fin al litigio que ha originado la interposición de la presente demanda, además, la representación judicial de la parte actora posee facultad expresa para celebrarlo, y en la materia sub examine, no están prohibidas las transacciones.
Entonces, este Juzgado acuerda impartir la homologación a la transacción celebrada por las partes integrantes del proceso. Así se decide.
III
Por los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, homologa la transacción celebrada por las partes en juicio, dando por consumado el acto y procediendo como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en esta ciudad de Caracas, a los cinco (5) días del mes de diciembre del año dos mil doce (2012), a 202° años de la Independencia y 153° años de la Federación.
El Juez,
Abg. Richard Rodríguez Blaise.
La Secretaria,
Abg. Damaris Ivone García.
En esta misma fecha, siendo las 12:30 p.m., se publicó y registró la presente homologación, dejándose copia certificada de la misma en el copiador respectivo.
La Secretaria,
Abg. Damaris Ivone García.
ASUNTO: AP31-V-2012-000729
RRB/DIG.
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