REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, DIEZ (10) de diciembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO: AP31-V-2012-001720

PARTE ACTORA: INVERSIONES ARISTON S.A., inscrita por ante el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 12 de agosto de 1971, bajo el No. 42, Tomo 73-A, y reconstituida posteriormente según se evidencia de Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de fecha 28 de mayo de 2004, inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el No. 43, Tomo 40-A Cto., con representación judicial del abogado en ejercicio Fermín Toro inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 49.955.

PARTE DEMANDADA: FABER ANTONIO ARROYAVE MOREÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.219.902, debidamente representado por la abogado en ejercicio Jorge Artiles Peña, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 178.366.

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO

ASUNTO: HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN.

Se inició el presente procedimiento mediante libelo de demanda presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Caracas, en fecha 15 octubre de 2012, quedando asignado en esa misma fecha a este Juzgado Tercero de Municipio de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 16 octubre de 2012, mediante auto el Tribunal admitió la presente demanda de conformidad con lo establecido en el artículo 33 de la Ley de Arrendamiento Inmobiliarios en concordancia con el artículo 881 del Código de Procedimiento Civil y ordenó el emplazar a la demandada a comparecer ante este Tribunal a dar contestación a la misma.

En fecha 15 de noviembre de 2012, compareció el abogado Fermín Toro, inscrito en el Inpreabogado No. 49.966 y consignó fotostatos a los fines de que se librara la compulsa de la parte demandada.

Tramitada como fue la causa conforme a derecho, en fecha 19 de noviembre de 2012, compareció por una parte el abogado FERMÍN TORO inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 49.955, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, y por la otra el ciudadano FABER ANTONIO ARROYAVE MOREÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.219.902, debidamente asistido por la abogado en ejercicio Jorge Artiles Peña, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 178.366 en su carácter de parte demandada y celebraron transacción, solicitando su homologación.

Visto ello el Tribunal, a los fines de impartir aquí la homologación solicitada previamente observa:

Establece el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:

“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”

Estudiadas como han sido las actas procesales que conforman el expediente, aprecia el Tribunal que INVERSIONES ARISTON S.A., está representada por el abogado FERMÍN TORO inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 49.955, y que la parte demandada ciudadano FABER ANTONIO ARROYAVE MOREÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.219.902, debidamente representado por la abogado en ejercicio Jorge Artiles Peña, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 178.366; ambas partes con facultad para realizar dicho acto de autocomposición procesal, y tomando en consideración que se está en presencia de materia en las cuales está permitida la celebración de dichas formas de terminación del proceso, se estima la procedencia en derecho de impartir la Homologación correspondiente a la transacción habida en autos.

Por todas las consideraciones anteriores, éste Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN presentada en el presente juicio, en los mismos términos aquí establecidos, dándose por consumado el acto y procediéndose como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

Por cuanto la presente decisión ha sido dictada fuera de la oportunidad legal correspondiente, se orden su notificación a las partes.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE. NOTIFIQUESE. DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio de La Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diez (10) días del mes de Diciembre del Año 2012. Años 202 y 153.
LA JUEZA

ABG. CARMEN J. GONCALVES PITTOL
LA SECRETARIA


ABG. MILAGROS JOSEFINA SALAZAR

En esta misma fecha, 10 de Diciembre de 2012, siendo las __________ p.m., se publicó y registro la anterior decisión.

LA SECRETARIA



ABG. MILAGROS JOSEFINA SALAZAR