REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 13 de diciembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO: AP31-V-2010 -002999

PARTE ACTORA: MARIA VILLAR DE FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cedula de identidad Nº V-3.148.753, representada por Larihely Eljuri y Rosa Maria Guede V., inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 48.826 y 18.251, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: CAROLINA DESIREE SANCHEZ FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.735.139.

MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

Se inició el presente procedimiento por libelo de demanda presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Caracas, quedando asignado a este Juzgado, en fecha 26 de julio de 2010.

En fecha 9 de agosto de 2010, este Tribunal mediante auto admite la demanda cuanto ha lugar en derecho de conformidad con lo establecido en los artículos 881 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y 33 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios.

Por diligencia suscrita en fecha 23 de septiembre de 2010, la parte actora consignó los fotostatos necesarios para librar la compulsa a la parte demanda y la apertura del cuaderno de medidas.

En fecha 25 de octubre de 2010, comparece la representante de la parte actora, y consignó los emolumentos, a los fines de practicar la citación de la parte demanda. Asimismo, en fecha 11 de noviembre de 2010, se remitió compulsa a la Coordinación de Aguacilazgo de este Circuito Judicial Civil, a los fines de agotar la citación personal, a la cual le resultó imposible la práctica de la citación.

En fecha 8 de noviembre de 2010, la parte actora solicita se practique la citación por carteles y este Tribunal lo niega, a los fines de garantizar el derecho a la defensa y el debido proceso, e instó a la parte actora a agotar mediante los mecanismos legalmente establecidos para ello, todas las diligencias necesarias para poner en conocimiento a la parte demandada. De igual forma, compareció dicha abogada de la parte demandante y solicitó mediante diligencia de fecha 9 de noviembre de 2010, el desglose de la compulsa de citación, este Tribunal acordó de conformidad mediante auto de fecha 11 de noviembre de 2010.

En fecha 13 de diciembre de 2010, se presenta la abogada de la parte actora y insta al Tribunal que sean consignadas las resultas de la citación. Asimismo, mediante auto de fecha 22 de diciembre de 2010, este Tribunal ordena librar oficio Nº 629-2010, a la Coordinación de Alguacilazgo, a los efectos de que sirva de informar sobre las resultas de dicha citación.

En este mismo orden, en fecha 18 de enero de 2011, se recibió diligencia de la abogada Rosa Guede, anteriormente identificada, mediante la cual solita se libren los respectivos carteles de citación para agotar la citación personal, en fecha 25 de enero de 2011, se ordeno librar cartel de citación a la ciudadana CAROLINA DESIREE SANCHEZ FERNANDEZ. Asimismo, en fecha 28 de enero de 2011, la abogada deja constancia de haber retirado el cartel, a los fines de su publicación. De igual forma, consigno cartel publicado en el diario de “Ultimas Noticias” y “El Universal”. Asimismo, solicitó que se fijara dicho cartel el la morada o domicilio de la parte demandada.

En fecha 27 de abril de 2011, comparece la abogada Larihely Eljuri, anteriormente identificada y solicita mediante diligencia se le designe defensor judicial a la parte demandada, en consecuencia se le otorga al defensor judicial ciudadano JUAN FREITAS, en esa misma fecha se libro Boleta de Notificación al defensor.

A través de providencia de fecha 26 de mayo de 2011, el Tribunal procedió a suspender el curso de la causa, hasta tanto las partes acreditaren haber dado cumplimiento al procedimiento especial en el citado Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas.

Ahora bien, tomando en consideración que la causa bajo análisis para el momento de su suspensión, se encontraba en etapa de notificar al defensor judicial del cargo recaído en su persona, para cuyo acto, ya había sido librada la boleta de notificación correspondiente, este órgano jurisdiccional a tenor de lo ordenado en la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Viviendas, revoca la designación de defensor judicial de fecha 29 de abril de 2011, así como la boleta de notificación librada en esa misma fecha, y en su defecto, se le designa a la parte demandada defensor público en materia arrendaticia, recayendo dicho cargo en la persona de la abogada ANA MARIA RODRÍGUEZ MONTERO. Igualmente, la abogada compareció a este Juzgado en fecha 15 de mayo de 2012, y mediante diligencia acepto el cargo y consigno copia de la Gaceta Oficial de fecha 02 de febrero de 2011.

Por diligencia suscrita en fecha 3 de diciembre de 2012, se recibe diligencia presentada por la apoderada judicial actora, abogada Larihely Eljuri, antes identificada, mediante la cual manifestó: “Desisto de la acción y del presente procedimiento. Es todo…”.

Visto ello el Tribunal, a los fines de impartir aquí la homologación solicitada previamente observa:

Establece el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”.

Estudiadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, visto que la profesional del derecho que en condición de apoderada judicial de la parte actora, plantea el desistimiento, tiene facultad expresa para ello; y tratándose de asuntos en los cuales está legalmente permitido la celebración de actos de auto composición procesal, este Despacho estima la procedencia en derecho de impartir la Homologación correspondiente a dicho Desistimiento.

Por todas las consideraciones anteriores, este Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN DE LEY AL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, presentado por la abogada Larihely Eljuri, antes identificada, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana MARIA VILLAR DE FERNANDEZ; dándose por consumado el acto.

Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, 13 de Diciembre de 2012.
LA JUEZA


ABG. CARMEN J. GONCALVES PITTOL
LA SECRETARIA ACCIDENTAL


ABG. MILAGROS SALAZAR

En esta misma fecha siendo las 9.46 a.m., se publicó y registro la anterior decisión.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL


ABG. MILAGROS SALAZAR