REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, catorce (14) de diciembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: AP31-V-2012-001837

PARTE ACTORA: MIGUEL RICARDO ROMANO ACOSTA, titular de la cédula de identidad N° 1.764.674, representado en juicio por la abogada Lorna Greco Acosta, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 22.681.

PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil CENTRO DE INTEGRACIÓN CIPECC, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 30 de mayo de 2000, bajo el N° 17, Tomo 123-A-Sgdo, sin representación en juicio.

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

ASUNTO: HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN.

Se inició el presente procedimiento mediante libelo de demanda presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Caracas, en fecha 30 de octubre de 2012, quedando asignado en esa misma fecha a este Juzgado Tercero de Municipio de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 23 de noviembre de 2012, mediante diligencia la abogada Lorna Greco, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, consignó escrito de Convenio Judicial, celebrado por las partes, ciudadano MIGUEL RICARDO ROMANO ACOSTA, representado por la abogada Lorna Greco, antes identificados y las ciudadanas CHISTINE MARTINIANO GARCIA, ANDREINA DUFFY BONSANTO y ROSA TULIA MARTINEZ AGUIAR, titulares de las cédulas de identidad Nos. E-81.426.736, V-12.389.963 Y V-10.331.327, respectivamente, en sus caracteres de Director Presidente, Director de Vicepresidencia y Director Gerente, respectivamente, asistidas por la abogada Isabel Zerpa, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 35.732.

Visto ello, el Tribunal a los fines de impartir aquí la HOMOLOGACION solicitada, previamente observa:

Establece el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”

Estudiadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, tratándose de asuntos en los cuales está legalmente permitido la celebración de actos de auto composición procesal, y como quiera que el profesional del derecho que actúa en nombre de la parte actora, está facultada expresamente para transigir en esta causa, según el instrumento poder que corre inserto en autos; y la parte demandada CENTRO DE INTEGRACIÓN CIPECC, C.A., representada por las ciudadanas CHISTINE MARTINIANO GARCIA, ANDREINA DUFFY BONSANTO y ROSA TULIA MARTINEZ AGUIAR, antes identificadas, contó con la debida asistencia de abogada, por tanto, este Despacho estima la procedencia en derecho de impartir la Homologación correspondiente a la Transacción presentada en la controversia bajo estudio, y así se establece.

Por todas las consideraciones anteriores, este Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN, celebrada mediante documento autenticado por ante la Notaría Pública Quinta del Municipio Baruta del estado Miranda, el 15 de Noviembre de 2012, bajo el No. 49, Tomo 85, en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO sigue el ciudadano MIGUEL RICARDO ROMANO ACOSTA, contra la sociedad mercantil CENTRO DE INTEGRACIÓN CIPECC, C.A., dándose por consumado el acto y procediéndose como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada.

Devuélvase el documento original solicitado por la representación Judicial de la parte actora, previa certificación en autos.

Por cuanto la presente decisión ha sido dictada fuera de la oportunidad legal correspondiente, se ordena su notificación a las partes.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE. NOTIFIQUESE A LAS PARTES. DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio de La Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los catorce (14) días del mes de diciembre del Año 2012.
LA JUEZA

ABG. CARMEN J. GONCALVES PITTOL
LA SECRETARIA ACCIDENTAL


ABG. MILAGROS J. SALAZAR.


En esta misma fecha, 14 de diciembre de 2012, siendo las ____., se publicó y registro la anterior decisión.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL


ABG. MILAGROS J. SALAZAR.