REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, catorce (14) de diciembre de dos mil doce
202º y 153º

Asunto: AP31-V-2012-011978

Vista la solicitud de Entrega Material del Bien Vendido, presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Civil, presentada por el ciudadano JAVIER ANTONIO QUINTERO QUINTERO, titular de la cédula de identidad No. V-11.193.049, debidamente asistido por el abogado Luís H. Cruz Hernández, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 64.531, y los recaudos que la acompañan, este Tribunal pasa a dictar el correspondiente pronunciamiento en relación a la admisión de la misma, previa las siguientes consideraciones:

De la lectura realizada al escrito de solicitud con el cual se da inicio a las presentes actuaciones, este órgano jurisdiccional observa que se trata de una solicitud de ENTREGA MATERIAL DEL BIEN VENDIDO, de un inmueble DESTINADO A VIVIENDA, constituido por el apartamento N° de catastro 01-01-01-U01002-027-001-000-009-094, distinguido con el N° 94, ubicado en la esquina sur-este del piso nueve (N°9) del Edificio “Residencias JOSE GREGORIO”, situado en la Esquina de Amadores, en la Calle Oeste 9, con Calle Norte 8, en Jurisdicción de la Parroquia Altagracia, Municipio Libertador del Distrito Capital.

Ahora bien, este Juzgado destaca, que en fecha 6 de mayo de 2011, entró en vigencia con su publicación en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, N° 39.668, el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, el cual en su artículo 5, consagra lo siguiente:

“Previo al ejercicio de cualquier otra acción judicial o administrativa que pudiera derivar de una decisión cuya práctica material compromete la pérdida de la posesión, o tenencia de un inmueble destinado a vivienda principal, en perjuicio de alguno de los sujetos protegidos por este Decreto-Ley, deberá tramitarse por ante el Ministerio con competencia en materia de hábitat y vivienda, el procedimiento descrito en los artículos subsiguientes.”

Igualmente, el artículo 10 del referido Decreto-Ley contempla lo siguiente:

“Cumplido el procedimiento antes descrito, independientemente de la decisión, las partes podrán acceder a los órganos judiciales competentes para hacer valer sus pretensiones.
No podrá acudirse a la vía judicial sin el cumplimiento previo del procedimiento previsto en los artículos precedentes. (Subrayado del Tribunal).”

Del contenido de los artículos antes referidos, se determina la regulación de un requisito previo a la interposición de cualquier acción judicial, cuyo petitum comporte la pérdida o tenencia de un inmueble destinado a vivienda, como lo es, haber cumplido con el procedimiento administrativo previsto en el ya mencionado Decreto Ley.

Establecido ello, se sostiene, que previo a la interposición de cualquier acción judicial, que pudiera derivar en una decisión que implique la pérdida de la posesión o tenencia de un inmueble destinado a vivienda, el interesado debe acudir al Ministerio con competencia en materia de hábitat y vivienda, e instar el procedimiento administrativo exigido en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas.

En tal sentido, con vista a la exigencia prevista en el citado texto legal, y al no constar en autos, el cumplimiento del procedimiento previo administrativo, resulta forzoso para este órgano, declarar INADMISIBLE EN DERECHO la solicitud de ENTREGA MATERIAL presentada por el ciudadano JAVIER ANTONIO QUINTERO, titular de la cédula de identidad N° V-11.193.049, asistido Luís H. Cruz Hernández, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 64.531 y así se establece.

Atendiendo a las consideraciones realizadas, este Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en los artículos 5 y 10 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, declara INADMISIBLE EN DERECHO la solicitud de ENTREGA MATERIAL, presentada por el JAVIER ANTONIO QUINTERO, titular de la cédula de identidad N° V-11.193.049 y así se decide.

Dada la naturaleza del presente fallo, no hay condenatoria en costas.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los catorce (14) días del mes de Diciembre de dos mil doce (2012).
LA JUEZA,


ABG. CARMEN J. GONCALVES PITTOL
LA SECRETARIA ACCIDENTAL


ABG. MILAGROS J. SALAZAR

En la misma fecha de hoy, siendo las 12.37 p.m., se deja constancia de haberse publicado y registrado la presente decisión.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL.,


ABG. MILAGROS J. SALAZAR