REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciocho (18) de diciembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: AP31-M-2011-000507
PARTE ACTORA: MICROFIN A.C. ENTE DE EJECUCIÓN MICROFIN A.C- ENTE DE EJECUCIÓN, domiciliada en Caracas, inscrita en el registro Inmobiliario del Sexto Circuito del Municipio Baruta del Estado Miranda, el 8 de julio de 2004, bajo el N° 24, Tomo 7, Protocolo Primero, calificada como ente de ejecución por resolución emanada del Fondo de Desarrollo Microfinanciero (FONDEMI) N° FDM-CJ-300/2004 del 8 de octubre de 2004, con R.I.F N° J-31173259-4, representada judicialmente por el abogado Guillermo Malaver Caraballo, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 45.143.
PARTE DEMANDADA: MARRONCITO CAFÉ, C.A, domiciliada en la ciudad de Caracas, inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 29 de octubre de 2007, bajo el N° 12, Tomo 1691 A, sin representación judicial en juicio.
Motivo: COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION).
Asunto: Homologación al Desistimiento.
Se inició el presente procedimiento mediante libelo de demanda presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Caracas, en fecha 25 de octubre de 2011.
En fecha 09 de noviembre de 2011, este Tribunal admitió la demanda, ordenándose la intimación de la parte demandada, por los trámites del procedimiento de Intimatorio y por auto dictado el 2 de abril de 2012, el Tribunal admitió la reforma de la demanda y ordenó el emplazamiento de la parte demandada por el procedimiento ordinario.
En fecha 7 de mayo de 2012, compareció el Alguacil Miguel Bautista y consignó las compulsas sin firmar, manifestando la imposibilidad de lograr citación personal de la demandada.
En fecha 30 de noviembre de 2012, compareció el abogado GUILLERMO MALAVER CARABALLO, inscrito en Inpreabogado bajo el No. 45.143, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y desistió de la presente acción y consignó copia certificada de Autorización del Comité Ejecutivo de MICROFIN A.C. donde se autoriza al apoderado judicial para el presente desistimiento.
Visto ello, el Tribunal a los fines de impartir aquí la HOMOLOGACION solicitada, previamente observa:
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”.
Estudiadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, y tratándose de asuntos en los cuales esta legalmente permitido la celebración de actos de auto composición procesal, este Despacho estima la procedencia en derecho de impartir la Homologación correspondiente a dicho Desistimiento.
Por todas las consideraciones anteriores, este Tribunal Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su Homologación al Desistimiento de la Acción, presentado por el abogado GUILLERMO MALAVER CARABALLO, inscrito en Inpreabogado bajo el No. 45.143, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y autorizado para desistir en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES sigue MICROFIN A.C. ENTE DE EJECUCIÓN MICROFIN A.C- ENTE DE EJECUCIÓN contra MARRONCITO CAFÉ Y FRANCISCO JOSÉ PÉREZ, dándose por consumado el acto y procediéndose como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, 18 de diciembre de 2012. Años 202° y 153°.
LA JUEZA
ABG. CARMEN J. GONCALVES PITTOL
LA SECRETARIA ACC
ABG. MILAGROS J. SALAZAR
En esta misma fecha siendo las 11.41 a.m., se publicó y registro la anterior decisión.
LA SECRETARIA ACC
ABG. MILAGROS J. SALAZAR
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