REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinte (20) de diciembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO: AP31-S-2011-009813
Mediante auto dictado el día 30 de noviembre de 2011, este Juzgado decretó la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos JOSÉ ANTONIO SCIACCA SCADUTO y BELLALYN MARETT BERNAL ALCANTARA, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.993.188 y V-14.427.526, respectivamente, quienes contrajeron matrimonio civil el día 23 de agosto de 2008, por ante el Registro Civil del Municipio El Hatillo del Estado Miranda, anotado bajo el Acta No. 244 del año 2008, de los libros respectivos, la cual se acordó conforme éstos lo solicitaron en el escrito presentado en fecha 24 de noviembre de 2011, todo de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 189 y 190 del Código Civil.
A través de diligencia de fecha 12 de diciembre de 2012, compareció la ciudadana BELLALYN MARETT BERNAL ALCANTARA titular de la cédula de identidad No. 14.427.526, debidamente asistida por el abogado Ivan Guadarrama, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 89.243, y solicitó la conversión en divorcio.
En fecha 13 de diciembre de 2012, el Tribunal mediante auto vista la solicitud de la ciudadana BELLALYN MARETT BERNAL ALCANTARA antes identificada, a los fines de dictar el correspondiente pronunciamiento, ordenó la notificación del ciudadano JOSÉ ANTONIO SCIACCA SCADUTO, titular de la cédula de identidad No. 11.993.188, a los fines de que compareciera por ante este Juzgado a exponer lo conducente en relación a lo aducido por su cónyuge.
En fecha 14 de diciembre de 2012, compareció el ciudadano JOSE ANTONIO SCIACCA SCADUTO, titular de la cédula de identidad No. 11.993.188, debidamente asistido por el abogado Iván Guadarrama, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 89.243, y manifestó su voluntad de divorciarse y solicitó la conversión en divorcio en virtud de estar llenos los extremos de ley.
En ese orden de ideas, este Tribunal después de la revisión efectuada a las actas que conforman el expediente, constata que efectivamente, ha transcurrido más de un año de haberse declarado la separación de cuerpos y bienes, período durante el cual, adujeron los solicitantes, no ocurrió la reconciliación de los cónyuges y siendo éstos los supuestos previstos en el primer aparte del articulo 185 del Código Civil, considera procedente la conversión en divorcio de la expresada separación de cuerpos. Así se declara.
Por las argumentaciones precedentemente expuestas, este Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del área metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO, presentada por los ciudadanos JOSÉ ANTONIO SCIACCA SCADUTO y BELLALYN MARETT BERNAL ALCANTARA, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.993.188 y V-14.427.526, respectivamente. Como consecuencia de ello, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, contraído el 23 de agosto de 2008, por ante el Registro Civil del Municipio El Hatillo del Estado Miranda, anotado bajo el Acta No. 244 del año 2008.
Publíquese. Regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veinte (20) días del mes de diciembre del año 2012.
LA JUEZA.
Abg. CARMEN J. GONCALVES PITTOL
LA SECRETARIA ACC.,
ABG. MILAGROS J. SALAZAR
|