REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 06 de diciembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: AP31-V-2009-002344
PARTE ACTORA: BANCO DE VENEZUELA C.A., constituida originalmente ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil del Distrito Federal, Tercer Trimestre de 1.980, bajo el Nº 33, Folio 36 Vto. Inscrito en el Registro de Comercio del Distrito Federal en fecha 2 de septiembre de 1.980, bajo el Nº 56, modificados sus estatutos, siendo su última reforma la que consta de asiento inscrito en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 13 de octubre de 2003, bajo el N° 5, Tomo 146 A Sgdo; representada por los abogados Antonio Beltrán Castillo Chávez, Carine León Borrego, Maria Alejandra Mata, César Acosta Contreras y Soraya Escalante Mata, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros° 45.021, 62.959, 59.145, 103.432 y 86.795 .
PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil TRANSPORTE ANFI COMPAÑIA ANONIMA, (TRANFICA), en la persona de su presidente ciudadano LUIS JESUS ANTONIELLO FINOL, titular de la Cédula de Identidad N° 7.868.287, sin representación en juicio.
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO
Se inició el presente procedimiento por libelo de demanda presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Caracas, quedando asignado a este Juzgado, en fecha 13 de julio de 2009.
En fecha 16 de julio de 2012, este Tribunal mediante auto admite la demanda cuanto ha lugar en derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley Sobre Venta con Reserva de Dominio en concordancia con lo previsto en el artículo 881 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, concatenado con lo dispuesto en el artículo 2º de la Resolución N° 2009-0006, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha 23 de septiembre de 2009, mediante auto este Tribunal libró compulsa de citación a la parte demandada y se acordó la entrega a la parte actora a los fines de gestionar la citación tal como lo dispone el artículo 345 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 23 de octubre de 2009, la representación judicial de la parte actora dejó constancia de haber retirado compulsa.
En fecha 27 de noviembre de 2009, mediante diligencia la representación judicial de la parte actora, consignó los fotostatos correspondientes a los fines de que sea aperturado el cuaderno de medidas.
En fecha 9 de diciembre de 2009, Se dictó auto mediante el cual, vista la consignación por la parte actora de los fotostatos requeridos, se procedió a abrir el cuaderno de medidas.
En fecha 27 de julio de 2010, se recibió diligencia, presentada por la abogado Betty Pèrez, Inscrita en Inpreabogado bajo el N° 19.980, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y solicitó al Tribunal se sirva recabar del Juzgado Noveno de Primera Instancia, en lo Civil Merccantil, Transito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, la citación comisionada por cuanto de la fue suprimida la Competencia Nacional.
Mediante auto de fecha 12 de agosto de 2010, este Tribunal instó a la representación judicial de la parte actora, a gestionar lo conducente al retiro de la compulsa, mediante solicitud por ante Juzgado Noveno de Primera Instancia Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 26 de octubre de 2011, se recibió diligencia, presentada por la Abogada Betty Pérez, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, mediante la cual consignó las resultas de las gestiones de la citación practicadas en este juicio.
Mediante auto de fecha 28 de octubre de 2011, el Tribunal mediante auto ordenó agregar al expediente, resultas de citación, emanadas del Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que surtan los efectos legales correspondientes.
En fecha 20 de julio de 2012, se dicto auto en virtud de haber sido designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia mediante oficio No. CJ-12-1969 de fecha 27 de junio de 2012, como Juez Temporal de este Juzgado, y debidamente juramentada en fecha 16 de julio de 2012 por ante la Rectoría Civil, la abogada Diocelis J. Pérez Barreto se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra.
Mediante auto de fecha 31 de julio de 2012, se dictó auto mediante el cual este Tribunal al constatar que la parte actora está constituida por un ente bancario sobre el cual el Estado tiene participación directa, ordenó de conformidad con el art. 96 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General, librar oficio dirigido al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, participándole sobre el status procesal actual del juicio.
En fecha 10 de agosto de 2012, compareció la ciudadana Vilma Izarra Royero, Alguacil Adscrito a este Circuito Judicial, el cual consignó mediante diligencia, oficio librado al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela.
En fecha 26 de noviembre de 2012, se recibió diligencia, presentada por la abogada Betty Pérez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 19.980, apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual consignó original de la autorización para desistir otorgada por el Banco Venezuela.
Visto ello el Tribunal, a los fines de impartir aquí la homologación solicitada previamente observa:
Establece el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”.
Estudiadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, visto que la profesional del derecho que en condición de apoderada judicial de la parte actora, plantea el desistimiento del procedimiento, tiene facultad expresa para ello; y tratándose de asuntos en los cuales está legalmente permitido la celebración de actos de auto composición procesal, este Despacho estima la procedencia en derecho de impartir la Homologación correspondiente a dicho Desistimiento.
Por todas las consideraciones anteriores, este Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la Homologación de Ley al Desistimiento del Procedimiento, presentado por la abogada Betty Pérez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 19.980, actuando en su carácter de apoderada judicial de BANCO DE VENEZUELA C.A; dándose por consumado el acto.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, 06 de diciembre de 2012.
LA JUEZA
ABG. CARMEN J. GONCALVES PITTOL
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ABG. MILAGROS J. SALAZAR
En esta misma fecha siendo las 2.42 p.m., se publicó y registro la anterior decisión.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ABG. MILAGROS J. SALAZAR
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