REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, trece de diciembre de dos mil doce
202º y 153º

PARTE ACTORA: LEONARDO PELLEGRINO CERICOLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.422.559.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: abogado DANNY FRANCISCO PERDOMO CARO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 178.111.-
PARTE DEMANDADA: Ciudadano JOSE AMATOPARRA VIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.206.265
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: No acreditó representación judicial.-
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO. -

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
I
La presente causa se inició por libelo de demanda presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 02 de octubre de 2.012 y recibido por Secretaria en esa misma fecha.-
En fecha 10 de octubre de 2012, se admitió la presente demanda por los trámites del procedimiento breve.-

II
De conformidad con las facultades conferidas a este Tribunal por el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, este despacho procede de oficio a hacer el siguiente pronunciamiento:
En nuestra ley procesal, la perención se encuentra regulada en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece que:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes
También se extingue la instancia:
1° Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado…”
La figura de la perención es una institución procesal en virtud de la cual opera la extinción de la instancia por inactividad del proceso durante el lapso establecido por el legislador.
De una revisión a las actas que conforman el presente expediente, constata quien aquí decide, que no cumplió la actora con esa carga procesal, al no consignar oportunamente, dentro de los treinta (30) días contados a partir de la admisión de la demanda, es decir, dentro de los treinta días siguientes, contados a partir del día 10 de octubre de 2012, los gastos de transporte de los funcionarios o auxiliares toda vez que la citación debía practicarse en un sitio que dista más de quinientos (500) metros del lugar o recinto del Tribunal. La falta de interés procesal, genera la pérdida de Instancia, la cual debe ser sancionada con su perención, situación esta que se verifica en el caso bajo examen, pues el actor incumplió en el proceso con sus cargas procesales como lo es la presentación de diligencia en la cual ponga a la orden al Alguacil los medios y recursos necesarios para el logro de la citación del demandado que esté a más de 500 metros del Tribunal, dentro de los treinta (30) días siguientes a la admisión de la demanda; criterio este sustentado por nuestro máximo Tribunal de Justicia, mediante sentencia No. RC-00537 de la Sala de Casación Civil del 6 de Julio de 2.004.-
De acuerdo con lo anteriormente expresado y por cuanto han transcurrido en el presente juicio, más de treinta (30) días, sin que exista constancia en autos que la parte actora haya dado cumplimiento alguno a una de las obligaciones que le impone la Ley para lograr la citación de la parte demandada, es por lo que de conformidad con la norma citada, el término de perención está totalmente consumado. Todo lo anterior, es traducido en inactividad procesal, dentro de los preceptos sancionatorios previstos en el trascrito artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por lo que de conformidad con la referida normativa, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente juicio, produciéndose los efectos establecidos en los artículos 270 y 271 del Código de Procedimiento Civil..-
De conformidad con lo previsto en el artículo 283 del Código de
Publíquese, Regístrese, y déjese copia.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Los Cortijos de Lourdes, a los trece (13) días del mes de diciembre del año dos mil doce (2.012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,
LETICIA BARRIOS RUIZ.
LA SECRETARIA,

MARINA SANCHEZ GAMBOA
En esta misma fecha y siendo las ____________se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA

MARINA SANCHEZ GAMBOA.


LBR/MSG.-
ASUNTO: AP31-V-2012-001668