REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecinueve de diciembre de dos mil doce
202º y 153º

PARTE ACTORA: GLADYS MARISOL CARPIO NATERA, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 6.079.961.
REPRESENTACION JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: GERMAN AUGUSTO MACERO MARTINEZ; Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 70.561.
PARTE DEMANDADA: LUIS FORTE CARPIO, ANTHONY FORTE CARPIO, XAVIER FORTE CARPIO Y PATRICIA GESEBEL FORTE CARPIO, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros 16.705.145, 17.531.538, 17.531.539 y 22.493.435, respectivamente.
REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No acreditó representación judicial.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Por recibida y vista la anterior demanda por acción merodeclarativa y los recaudos anexos, presentada en fecha 17 de diciembre de 2011, ante, la Unidad Receptora, Distribuidora de Expedientes del Circuito Judicial Los Cortijos, del cual forma parte integrante este juzgado, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre su admisión observa:
La demanda por acción merodeclarativa que da origen al presente pronunciamiento, ha sido planteada por la ciudadana GLADYS MARISOL CARPIO NATERA, contra LUIS FORTE CARPIO, ANTHONY FORTE CARPIO, XAVIER FORTE CARPIO Y PATRICIA GESEBEL FORTE CARPIO, por reconocimiento de unión concubinaria.
De esta manera observa el tribunal que la acción incoada corresponde a una acción civil, referida al estado y capacidad de las personas, para cuyo conocimiento son competentes los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito, por encontrarnos en presencia de un asunto de naturaleza contenciosa, no contemplado en la Resolución Nº 6 -2009 dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia que le asignó competencia a los Juzgados de Municipio en todos los asuntos de familia de carácter no contencioso, en los cuales no se hallen involucrados intereses de menores y adolescentes.
En razón a los planteamientos anteriormente efectuados, este Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declina su competencia por la materia en un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y ordena remitir las presentes actuaciones al Juzgado Distribuidor de Primera instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que realice la distribución correspondiente. Así se decide.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Juzgado Cuarto de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, a los diecinueve (19) días de diciembre de dos mil doce (2012).
Regístrese, Publíquese y déjese Copia fotostática certificada de la presente decisión.
LA JUEZ
LETICIA BARRIOS RUIZ
LA SECRETARIA
MARINA SANCHEZ GAMBOA.

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las
LA SECRETARIA,

MARINA SANCHEZ GAMBOA.
Expediente Nº AP-31-V-2012-2156.