REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinte de diciembre de dos mil doce
202º y 153º
PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 13 de junio de 1.977, bajo el No. 1, Tomo 16-A, cuya transformación en Banco Universal, consta de documento inscrito en la citada Oficina de Registro, en fecha 4 de septiembre de 1997, bajo el No. 63, Tomo 70-A, el cual forma parte del expediente de la compañía que se acompañó a la participación que por cambio de domicilio se presentó ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 19 de septiembre de 1997, quedando inscrita bajo el No. 39, Tomo 152-A-Qto. y reformado íntegramente sus estatutos sociales, en Asamblea Extraordinaria de Accionistas, celebrada en fecha 21 de marzo de 2002, cuya acta quedó inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 28 de junio de 2002, bajo el No. 8, Tomo 676-A-Qto..-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogada ANDREINA PARADA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado el Nº. 67.131.-
PARTE DEMANDADA: Ciudadano PEDRO JOSÉ MORALES ALVARES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº. V-9.641.322.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada VIACNEY VITALI MARCHANDET, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 73.168.-
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO.-
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Se inició el presente juicio en virtud de la demanda que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO Intentó la Sociedad Mercantil BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C.A., contra el ciudadano PEDRO JOSE MORALES.-
Por auto de fecha 04 de febrero de 2012, se admitió la demanda y se ordenó el emplazamiento de la parte demandada.
En fecha 14 de diciembre de 2012, se recibió Escrito de Transacción, presentada por la Abogada ANDREINA PARADA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado el Nº. 67.131, parte actora, por una parte y por la otra el demandado ciudadano PEDRO JOSE MORALES, titular de la cédula de identidad Nº V-9.641.322, parte demandada, asistido por la abogada VIACNEY VITALI MARCHANDET, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 73.168, para su Homologación.-
Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Dispone el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre las materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”
La Transacción como medio de autocomposición procesal, una vez homologada pone fin al juicio, adquiriendo carácter de cosa juzgada y sus efectos procesales y sustanciales no se extienden sino a lo que ha sido objeto del juicio y sólo alcanzan a quienes han intervenido en la misma.
Ahora bien, estudiadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que la parte demandada ciudadano PEDRO JOSE MORALES, titular de la cédula de identidad Nº. V-9.641.322, se encontraba asistido por la abogada VIACNEY VITALI MARCHANDET, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 73.168, respecto a la parte actora se encuentra representada por la abogada ANDREINA PARADA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado el Nº. 67.131, y ambas partes transaron sobre materias no prohibidas por la ley por tanto, resulta procedente impartir la homologación a la misma. Así se decide.
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley imparte la HOMOLOGACION A LA TRANSACCION celebrada en fecha 14 de diciembre de 2012, teniendo la referida transacción la misma fuerza que la cosa juzgada.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, veinte (20) de diciembre de dos mil doce (2012). 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
LETICIA BARRIOS RUIZ.
LA SECRETARIA,
MARINA SANCHEZ GAMBOA.
En esta misma fecha, siendo las, _____se publicó y registro la anterior decisión previó el anunció de Ley.
LA SECRETARIA,
MARINA SANCHEZ GAMBOA.
LBR/MSG/
ASUNTO: AP31-V-2010-000307
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