REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinte de diciembre de dos mil doce
202º y 153º
PARTE ACTORA: BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., sociedad mercantil domiciliada en Caracas, reformado íntegramente sus estatutos en Asamblea Extraordinaria de Accionistas celebrada en fecha 21 de marzo de 2002, cuya acta quedó inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 28 de junio de 2002, bajo el No. 08, Tomo 676 A Qto.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: abogados ANDREA STRUVE GARCÍA, y GRETEL SUSANA ALFONZO PADRON, inscritos en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo los Nos 144.254 y 162.288, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: Ciudadano COLSON GUY I.M.J., Extranjero, de nacionalidad belga, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E- 81.690.524.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Se hizo asistir de FRANCRIS PEREZ GRAZIANI, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 65.168.-
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO.-
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Se inició el presente juicio en virtud de la demanda que por RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, intentó BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., contra el ciudadano COLSON GUY I.M.J.
Por auto de fecha 04 de agosto de 2010, se admitió la demanda por los trámites del juicio breve y se ordenó el emplazamiento de la parte demandada.-
En fecha 18 de diciembre de 2012, compareció el ciudadano GUY IVAN COLSON, titular de la cédula de identidad Nº E.-81.690.524, asistido por la abogada FRANCRIS PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 65.168, parte demandada y por la otra la abogada GRETEL ALFONZO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 162.288, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y consignó escrito de convenimiento y el levantamiento de la medida decretada.-
Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el acto cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.-
Ahora bien, estudiadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que el representante de la parte actora, abogada GRETEL ALFONZO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 162.288, y la parte demandada, ciudadano GUY IVAN COLSON, titular de la cédula de identidad Nº E.-81.690.524, debidamente asistido por la abogada FRANCRIS PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 65.168, en el referido documento, convinieron sobre materias no prohibidas por la ley, por tanto; resulta procedente dar por consumado el acto e impartir la homologación al mismo. Así mismo se ordena el levantamiento de la medida decretada por auto separado.
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley imparte la HOMOLOGACION AL CONVENIMIENTO celebrado en fecha dieciocho (18) de diciembre de 2012, teniendo el referido convenimiento la misma fuerza que la cosa juzgada.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, veinte (20) diciembre de 2012. 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR
LETICIA BARRIOS RUIZ
LA SECRETARIA.,
MARINA SANCHEZ GAMBOA
En esta misma fecha, siendo las, _________ se publicó y registro la anterior decisión.
LA SECRETARIA
MARINA SANCHEZ GAMBOA
ASUNTO: AP31-V-2010-003066-
LBR/MSG.-
|