REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, tres de diciembre de dos mil doce
202º y 153º
PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil ADMINISTRADORA YURUARY, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 9 de agosto de 1977, bajo el No. 67, Tomo 97-A.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogada CRISTINA CARABAÑO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 32.427.-
PARTE DEMANDADA: JUAN DE JESÚS RAVELO MOYEJA y FRANCIS AMINTA RUGGIERO PERALES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.215.953 y V-6.043.686, respectivamente.-
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (JUICIO BREVE).-
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
La presente demanda fue presentada en fecha 14 de marzo de 2012 ante la Unidad Receptora Distribuidora de Expedientes del Circuito Judicial Los Cortijos, por la Abogada CRISTINA CARABAÑO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 32.427, en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil ADMINISTRADORA YURUARY, C.A., en contra de los ciudadanos JUAN DE JESÚS RAVELO MOYEJA y FRANCIS AMINTA RUGGIERO PERALES por COBRO DE BOLÍVARES (JUICIO BREVE).-
En fecha 19 de marzo de 2012, se admitió la demanda por los trámites del procedimiento breve.-
En fecha 26 de noviembre de 2012, diligenció la apoderada judicial de la parte actora abogada CRISTINA CARABAÑO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 32.427, y desistió del procedimiento.-
Ahora bien, de la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente expediente se evidencia, que corre inserta al folio ciento veintitrés (123) diligencia de fecha 26 de noviembre de 2012, presentada por la abogada CRISTINA CARBAÑO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 32.427, actuando con el carácter de apoderada judicial de la arte actora, en la cual desiste del procedimiento; este Juzgado observa:
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.
Por lo antes expuesto, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACION de Ley en todas y cada una de sus partes al desistimiento efectuado por la parte actora. En consecuencia procédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente.-
LA JUEZ
LETICIA BARRIOS RUIZ
El SECRETARIO ACCIDENTAL,
EMILIO CESAR ORONOZ.
En esta misma fecha y siendo las se registró y publicó la anterior decisión.

EL SECRETARIO ACCIDENTAL,
EMILIO CESAR ORONOZ.



LBR/MSG-
ASUNTO: AP31-V-2012-000443