Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva
Juzgado 5to de Municipio
AP31-V-2012-001972.-

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Vistos sin informes
PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil ADMINISTRADORA C.B.A., C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 14 de septiembre de 1.990, bajo el No. 3, Tomo 92-A-Pro.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ciudadanos CARLOS BRENDER y ROBERTO SALAZAR, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 7.820 y 66.600, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA CAVAN, C.A. de este domicilio, inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 24 de agosto de 2001, bajo el No. 4, Tomo 66-A-Cto.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Se deja constancia que la parte demandada, no posee representación judicial acreditada en autos.
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
-I-
Se inició el presente juicio por libelo de demanda presentado por el abogado ROBERTO SALAZAR, previamente identificado, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil ADMINISTRADORA C.B.A., C.A., de igual forma antes identificada, parte actora, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual demanda por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, a la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA CAVAN, C.A., previamente identificada, correspondiéndole conocer a este Juzgado de dicha causa, por insaculación que se hiciera de la misma.
Por auto de fecha 26 de noviembre de 2012, se admitió la presente demanda. Asimismo, se ordenó la citación de la parte demandada, para que compareciera por ante este Juzgado al segundo (2do) día de despacho siguiente a la constancia en autos de la misma.
En fecha 05 de diciembre de 2012, compareció la representación judicial de la parte actora, y mediante diligencia desistió del presente procedimiento. Solicitando a su vez, la devolución del instrumento original contrato de arrendamiento. Asimismo, solicitó el archivo del presente expediente.

- II -
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Este Tribunal para decidir observa:
El desistimiento es un acto por medio del cual la parte actora pone fin al proceso.
La Ley Adjetiva establece los requisitos a ser tomados en cuenta a la hora de impartir la homologación y aprobación de estas actuaciones, y es así como los Artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, señalan lo siguiente:

“Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”.

“Artículo 264: Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias sobre las cuales no estén prohibidas las transacciones”.

“Artículo 265: El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.

Los artículos anteriormente transcritos, señalan de forma clara todos los parámetros legales que debe cumplir el acto de desistimiento de la demanda para que el Tribunal pueda impartir su aprobación, y en este sentido observa esta Juzgadora que la parte actora tiene capacidad para desistir.
En razón de lo cual, considera este Juzgado que se ha cumplido con el requisito objetivo exigido por la Ley para que proceda en derecho la homologación al desistimiento efectuado. Y ASI SE DECIDE.-
Asimismo, visto el pedimento en la diligencia de fecha 05 de diciembre de 2.012, presentada por la representación judicial de la parte actora, este Tribunal, acuerda la devolución del referido original, para lo cual se insta a dicha representación judicial a consignar los respectivos fotostatos. Asimismo, respecto al archivo del presente expediente, este Tribunal en esta oportunidad niega lo solicitado toda vez que la misma aún no se encuentra debidamente terminada.

- III -
DISPOSITIVA

Por todas las consideraciones que han quedado expuestas, este Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: consumado el desistimiento, de conformidad con lo establecido en los Artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, intentó la Sociedad Mercantil ADMINISTRADORA C.B.A., C.A., contra la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA CAVAN, C.A., ambos previamente identificados en el texto del presente fallo.
Dada la especial naturaleza del fallo no hay especial condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la Ciudad de Caracas, a los doce (12) días del mes de diciembre del año dos mil doce. (2012). Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ,

YECZI PASTORA FARÍA DURÁN
EL SECRETARIO ACC.,

CARLOS PEÑA
En la misma fecha, siendo las 03:00 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
EL SECRETARIO ACC.,

CARLOS PEÑA.


YPFD/CP/JuanC.-
Exp: No. AP31-V-2012-001972.