REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS



PARTE DEMANDANTE: Sociedad Mercantil “ADMINISTRADORA ELITE, C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha quince (15) de febrero de 1993, bajo el No. 51, Tomo 54-A-Sgdo.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: YVONNE MARÍA ACARE SÁNCHEZ y NORA YSTURIZ CASTILLO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 63.856 y 21.749, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil T.T.V. COMUNICACIONES E INFORMATICA C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nro. 56, Tomo 23-A-Sgdo, de fecha 21 de enero de 1997, representada por los ciudadanos JUAN MARQUES VILLALVA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-2.969.761 y JUAN JOSE FERMÍN MARQUES NEGRIN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-10.335.656.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: YGNACIO MATA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 65.631.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.
ASUNTO: No. AP31-V-2012-000222.
MATERIA: CIVIL.
- I -
ANTECEDENTES
Se inicia la presente demanda mediante escrito, presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 13 de febrero de 2012, por la parte actora, sociedad mercantil ADMINISTRADORA ELITE, C.A., a través de su apoderada judicial ciudadana YVONNE M. ACARE SANCHEZ, contra la sociedad mercantil T.T.V. COMUNICACIONES E INFORMATICA C.A., antes identificada, correspondiéndole conocer a este Juzgado de la misma.

Admitida la demanda in comento, el 22 de febrero de 2012, se ordenó el emplazamiento de la parte demandada, dentro (20) día de despacho siguiente a la constancia en autos de su citación, para que diera contestación de la demanda.
En fecha 01 de marzo de 2012, compareció la representación judicial de la parte actora y consignó fotostatos a los fines de librar las compulsas de citación. En fecha 05 de marzo de 2012, compareció la presentación judicial de la parte actora, e hizo entrega de los emolumentos a los fines de la práctica de citación de la parte demandada.
En fecha 12 de junio de 2012, compareció la representación judicial de la parte actora y ratificó que en fecha 01 de marzo del presente año, consignó fotostatos a los fines de librar las compulsas de citación a la parte demandada.
En fecha 15 de junio de 2012, se dejó constancia que se libraron compulsas de citación.
En fecha 28 de junio de 2012, compareció el Alguacil designado por la Coordinación de Alguacilazgo y mediante diligencia manifestó la imposibilidad de la práctica de la citación de los representantes legales de la parte demandada.
En fecha 09 de junio de 20102, compareció la representación judicial de la parte actora y solicitó la citación por carteles.
Por auto de fecha 11 de julio de 2012, se ordenó la citación de la parte demandada mediante carteles de citación.
En fecha 19 de julio de 2012, compareció la representación judicial de la parte actora y retiró cartel de citación de la parte demandada.
En fecha 09 de agosto de 2012, compareció la representación judicial de la parte actora y consignó las publicaciones del cartel de citación, realizadas en los diarios Últimas Noticias y El Nacional.
Luego, en fecha 03 de diciembre de 2012, ambas partes presentaron escrito de transacción judicial, a los fines de su homologación.
- II -
En este orden de ideas de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se constata que en fecha 03 de diciembre de 2012, entre la sociedad mercantil ADMINISTRADORA ELITE, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha quince (15) de febrero de 1993, bajo el No. 51, Tomo 54-A-Sgdo, y por la otra parte la sociedad mercantil T.T.V. COMUNICACIONES E INFORMÁTICA C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el No. 56, Tomo 23-A-Sgdo de fecha 21 de enero de de 1997, representada por el ciudadano JUAN MARQUES VILLALVA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-2.969.761, asistido en este acto por el profesional del derecho YGNACIO MATA, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad No. V-4.883.713, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 65.631, celebraron TRANSACCIÓN JUDICIAL en los términos estipulados en las siguientes cláusulas: “PRIMERA: “LA DEMANDADA” en el presente acto se dar por citado y renuncia al lapso de comparecencia. Declara expresamente que acepta y da por ciertos los hechos alegados por “EL ACTOR” y el derecho en que fundamentó su libelo de demanda, estando conforme con todas y cada una de las partes de la demanda incoada en su contra por “EL ACTOR”: “ADMINISTRADORA ELITE, C.A.”, y que cursa por ante este Tribunal. SEGUNDA: “LA DEMANDADA”, acepta y reconoce que debe cuotas de condominio, que va desde el mes abril de 2004 hasta el mes de diciembre de 2011, que se generaron en el inmueble de su propiedad constituido por un (1) local comercial, bajo el Régimen de Propiedad Horizontal, distinguido con la letra “Loc-B”, del edificio denominado “TORRE 997”, ubicado entre las Esquinas de Pescador a Cochera, Jurisdicción de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador Distrito Capital de esta ciudad de Caracas, según consta de “DOCUMENTO DE PROPIEDAD”, cuya COPIA CERTIIFICADA constante de nueve (9) folios, cursa en autos marcada con la letra “E”. TERCERA: “LA DEMANDADA” acepta que adeuda además las cuotas de condominio que se siguieron generando desde el mes enero de 2012 hasta agosto de 2012, ambos incluidos. CUARTA: “LA DEMANDADA”, acepta y reconoce que las referidas cuotas de condominio vencidas e insolutas ascienden a la cantidad total de BOLÍVARES CUARENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CUATRO CON VEINTE CÉNTIMOS (Bs.42.674,20), igualmente acepta y reconoce que debe cancelar los honorarios profesionales generados que ascienden a la cantidad de BOLÍVARES DOCE MIL OCHOCIENTOS DOS CON VEINTISÉIS CÉNTIMOS (Bs.12.802,26). QUINTA: Con objeto de poner fin al presente juicio, y liberar al bien inmueble supra descrito de las deudas que mantiene por mensualidades de condominio insolutas, “LA DEMANDADA” ofrece en pagar a “EL ACTOR”, las siguientes cantidades: A.- En cuanto a las mensualidades de condominios vencidas e insolutos realiza en este acto un pago inicial de BOLÍVARES DIECISIETE MIL SESENTA Y NUEVE CON SESENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs.17.069,68). B.- EL saldo de la cantidad adeudada que es la cantidad de BOLÍVARES DIECINUEVE MIL VEINTISIETE CON VENTISÉIS CÉNTIMOS (Bs.19.027,26), ofrece pagarlo en veinte (20) cuotas especiales así: Dieciocho (18) cuotas mensuales de Bolívares Seiscientos Setenta y Ocho con Ochenta y Siete Céntimos (Bs.678,89) cada una y Dos (02) cuotas especiales extraordinarias de Bolívares Un Mil Doscientos doce con Cincuenta y Tres Céntimos (Bs.1.212,53), cada una, pagaderas los meses junio y diciembre de 2013, respectivamente. Pagos estos que efectuará en depósito bancario en la cuenta corriente distinguida con el número: 0108-0023-46-0100-126147, a nombre de Administradora Elite., C.A., en el Banco Provincial. C.- Ofrece igualmente cancelar, conjuntamente con cada cuota especial, las mensualidades de condominio que se generen a partir del mes de septiembre de 2012, según cuadrado ilustrativo que a efectos prácticos se transcriben a continuación:

Cuota Nro. Bolívares cancela más Cond. de
01 de 20 Bs.678,87 05/01/2013 septiembre 2012
02 de 20 Bs.678,87 05/02/2013 noviembre 2012
03 de 20 Bs.678,87 05/03/2013 diciembre 2012
04 de 20 Bs.678,87 05/04/2013 enero 2013
05 de 20 Bs.706,87 05/05/2013 febrero 2013
06 de 20 Bs.1.212,53 05/06/2013 marzo 2013
07 de 20 Bs.678,87 05/07/2013 abril 2013
08 de 20 Bs.678,87 05/08/2013 mayo 2013
09 de 20 Bs.678,87 05/09/2013 junio 2013
10 de 20 Bs.678,87 05/10/2013 julio 2013
11 de 20 Bs.678,87 05/11/2013 agosto 2013
12 de 14 Bs.1.212,53 05/12/2013 septiembre 2013
13 de 20 Bs.678,87 05/01/2014 octubre 2013
14 de 20 Bs.678,87 05/02/2014 noviembre 2013
15 de 20 Bs.678,87 05/03/2014 diciembre 2013
16 de 20 Bs.678,87 05/04/2014 enero 2014
17 de 20 Bs.678,87 05/05/2014 febrero 2014
18 de 20 Bs.678,87 05/06/2014 marzo 2014
19 de 20 Bs.678,87 05/07/2014 abril 2014
20 de 20 Bs.678,87 05/08/2014 mayo 2014

D.- En cuanto al pago de los honorarios profesionales causados, establecidos en la cantidad de BOLÍVARES DOCE MIL OCHOCIENTOS DOS CON VENTÍSEIS CÉNTIMOS (Bs.12.802,26), los cancela en este acto en cheque emitido a nombre de la abogada Nora Ysturiz Castillo. SEXTA: Visto el anterior ofrecimiento, “EL ACTOR” acepta el pago de los conceptos y las cantidades en los términos ofrecido por “LA DEMANDADA”. SÉPTIMA: “LA DEMANDADA” declara expresamente aceptar en efectuar los pagos correspondientes a los condominios que se generen a partir de septiembre de 2012 en el domicilio de la sociedad mercantil “ADMINISTRADORA ELITE, C.A.”, ubicado en la siguiente dirección: Calle la Iglesia cruce con Avenida Francisco Solano, Edificio centro Solano Plaza, piso: 05, Oficina “C”, Sabana Grande, en Jurisdicción de la Parroquia El Recreo, del Municipio Libertador del Distrito Capital de esta ciudad, previo el depósito del monto correspondiente a cada recibo de condumios en la cuenta distinguida con el numero: 0108-0023-46-0100-126147, a nombre de Administradora Elite C.A., en el Banco Provincial. OCTAVA: Asimismo, ambas partes litigantes hemos convenido de manera expresa que el atraso en el pago oportuno de dos o más CUOTAS ESPECIALES, dará derecho de inmediato a la “PARTE ACTORA”, para pedir ante este órgano judicial, la ejecución de la presente TRANSACCIÓN. Igualmente ambas partes acuerdan que la presente TRANSACCIÓN no constituye novación de la deuda. NOVENA: En caso de incumplimiento en el pago de las cuotas especiales aquí ofrecidas por “LA DEMANDADA” y aceptadas por “EL ACTOR” y hacerse necesaria la ejecución de la presente TRANSACCIÓN, las partes acuerdan que el avalúo del inmueble sea efectuado por un solo perito y el remate se llevará a cabo mediante la publicación de un solo cartel de remate. Por último, ambas partes SOLICITAMOS a este Tribunal, que de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil se sirva impartir la HOMOLOGACIÓN a la presente TRANSACCIÓN JUDICIAL en los mismos términos, condiciones y demás estipulaciones aquí expuestas. En justicia, en Caracas a la fecha de su presentación”. Asimismo, se observa que la representación judicial de la parte actora se encuentra representada por su apoderada judicial ciudadana NORA YSTURIZ CASTILLO, tal como consta en el escrito de transacción judicial suscrito que cursa a los autos del presente expediente, evidenciándose que la parte demandada sociedad mercantil T.T.V. COMUNICACIONES E INFORMÁTICA C.A., se encuentra representada por el ciudadano JUAN MARQUES VILLALVA, asistido en este acto por el abogado YGNACIO MATA. Ahora bien el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil dispone:
“La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”
Así mismo, el artículo 256 eiusdem, establece:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologara si versare sobre materias en las cuales estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”

Siendo así, constata este Juzgado que en el presente juicio se han cumplido con los requisitos establecidos en la norma para homologar la presente transacción, Y así debe ser declarada.
- III -
Por todas las consideraciones que han quedado expuestas, este Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara Homologada la presente Transacción, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES, intentó la sociedad mercantil “ADMINISTRADORA ELITE, C.A.”, representada por su apoderada judicial ciudadana NORA YSTURIZ CASTILLO, contra la sociedad mercantil T.T.V. COMUNICACIONES E INFORMATICA C.A., representada por el ciudadano JUAN MARQUES VILLALVA, asistido por el abogado YGNACIO MATA, ambas partes suficientemente identificadas en el texto del presente fallo.
No se produce condenatoria en costas, debido a la naturaleza de lo aquí decidido.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los trece (13) días del mes de diciembre del año dos mil doce. (2012). Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ,
EL SECRETARIO,
YECZI PASTORA FARIA DURAN.
AILANGER FIGUEROA C.
En la misma fecha, siendo las 9:30 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
EL SECRETARIO,

AILANGER FIGUEROA C.










YPFD/AfC/fg(2).-
Exp: No. AP31-V-2012-000222.