AP31-M-2011-000091.-

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DELAREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Vistos sin informes
PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil CORP BANCA, C.A., BANCO UNIVERSAL, domiciliada en el Municipio Autónomo Chacao del Estado Miranda e inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 31 de agosto de 1.954, bajo el No. 384, Tomo 2-B, cuyo cambio de denominación social a CORP BANCA, C.A., consta de asiento de registro de comercio inscrito ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 21 octubre de 1.997, bajo el No. 5, Tomo 274-A-Pro., transformada en Banco Universal por fusión por absorción de sus filiales Corp Banco de Inversión, C.A., Corp Banco Hipotecario, C.A., Corp Fondo de Activos Líquidos, C.A., Corp Arrendadora Financiera Sociedad Anónima de Arrendamiento Financiero y Banco del Orinoco S.A.C.A., Banco Universal, conforme a autorización de la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras, por Resolución No. 009-08-99 de fecha 30 de agosto de 1.999, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela en su edición No. 36.778 del día 2 de septiembre de 1.999 y conforme a autorización de la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras, por Resolución No. 261-99, de fecha 06 de septiembre de 1.999, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela en su edición No. 36.784 del día 10 de septiembre de 1.999, inserto en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el No. 59, Tomo 189-A Pro, el día 7 de septiembre de 1.999, asiento publicado en los diarios “El Nacional” y “El Universal” en sus ediciones del día 8 de septiembre de 1.999; RIF No. J-00064359-8.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ciudadanos PEDRO JOSE MANTELLINI GONZALEZ, SILVANA MANTELLINI DE TEXIER, DAVID DARIO MANTELLINI PERERA, JOSE MANUEL PADILLA MANTELLINI, LESLIE OBREGON REYES y CARLA HERRERA PIÑA, abogadas en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 260, 11.583, 19.614, 79.661, 146.201 y 129.639, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil MI TOURS C.A., domiciliada en Barinas, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 25 de febrero de 2.002, bajo el No. 63, Tomo 3-A, identificada con el Rif No. J-30932734-8, representada por su Presidente, ciudadano JAVIER JOSE OJEDA ESCOBAR, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Barinas y titular de la cédula de identidad No. V-8.144.774, y solidariamente en sus carácter de fiadores solidarios y principales pagadores, ciudadanos JAVIER JOSE OJEDA ESCOBAR, antes identificado, y la ciudadana ELSA SOLEDAD DUERTO DE OJEDA, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Barinas y titular de la cédula de identidad No. V-8.145.650, en sus propios nombres como fiadores solidarios, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Se deja constancia que la parte demandada, no posee representación judicial acreditada en autos.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION).

-I-

Se inició el presente juicio por libelo de demanda presentado por los abogados SILVANA MANTELLINI DE TEXIER y DAVID D. MANTELLINI P., previamente identificados, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil CORP BANCA, C.A., BANCO UNIVERSAL, de igual forma antes identificada, parte actora, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual demanda por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION), a la Sociedad Mercantil MI TOURS C.A., y a los ciudadanos JAVIER JOSE OJEDA ESCOBAR, y ELSA SOLEDAD DUERTO DE OJEDA, todos supra identificados, correspondiéndole conocer a este Juzgado de dicha causa, por insaculación que se hiciera de la misma.
Por auto de fecha 2 de marzo de 2.011, se admitió la presente demanda. Asimismo, se ordenó la intimación de la parte demandada, para que compareciera por ante este Juzgado dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la última constancia en autos que de las intimaciones se haga, concediéndosele seis (6) días como término de la distancia.
En fecha 24 de marzo de 2.011, compareció la representación judicial de la parte actora, y mediante diligencia sustituyó poder. Asimismo, consignó los fotostatos respectivos, a los fines que fueran libradas las respectivas compulsas con su comisión. De igual forma, consignó los fotostatos necesarios, a los fines que se abra el cuaderno de medidas.
Por auto de fecha 25 de marzo de 2.011, se libró oficio, despacho de comisión y compulsa intimatoria.
En fecha 13 de mayo de 2.011, compareció la representación judicial de la parte actora, y mediante diligencia ratificó la solicitud de que sea abierto el cuaderno de medidas, lo cual fue acordado por este Juzgado en fecha 27 de mayo de 2.011.
En fecha 03 de junio de 2.011, compareció la representación judicial de la parte actora y mediante diligencia ratificó la solicitud de que sea decretada la medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar, la cual fue acordada por este Juzgado en fecha 07 de junio de 2.011 en el cuaderno de medidas. Asimismo, se recibieron resultas provenientes del Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, relativas a la intimación de la parte demandada, Sociedad Mercantil Mi Tours, C.A., en la persona de Javier José Ojeda Escobar y la ciudadana Elsa Soledad Duerto de Ojeda, en la cual se deja constancia que el Alguacil encargado de practicar la referida intimación, no logró entregar las compulsas.
En fecha 28 de junio de 2.011, compareció la representación judicial de la parte actora y mediante diligencia retiró oficio No. 325, dirigido al Registrador de la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Barinas, Estado Barinas.
En fecha 08 de julio de 2.011, compareció la representación judicial de la parte actora y mediante diligencia solicitó la intimación de la parte demandada mediante carteles; lo cual fue acordado por este Tribunal en fecha 18 de julio de 2.011.
Mediante diligencia de fecha 05 de agosto de 2.011, la representación judicial de la parte actora retiró los respectivos carteles intimatorios.
En fecha 28 de octubre de 2.011, la representación judicial de la parte actora, consignó mediante diligencia, los respectivos carteles de intimación debidamente publicados en prensa.
Mediante diligencia de fecha 14 de noviembre de 2.011, la representación judicial de la parte actora, solicitó la fijación de los referidos carteles en el domicilio de la parte demandada.
Por auto de fecha 18 de noviembre de 2.011, este Tribunal libró exhorto anexo a oficio al Juzgado del Municipio Barinas, del Estado Barinas, a los fines que por intermedio del Secretario respectivo, se sirviera fijar los carteles intimatorios en el domicilio de la parte demandada.
En fecha 11 de mayo de 2.012, compareció la representación judicial de la parte actora, y mediante diligencia solicitó al Tribunal agregar a los autos las resultas de la comisión librada en la cual se fijó el cartel de intimación.
Por auto de fecha 17 de mayo de 2.012, este Juzgado manifestó no tener nada que proveer respecto a la solicitud de que se agreguen a los autos las resultas de la comisión en la cual se fijó el cartel de intimación toda vez que las mismas aún no habían llegado al Tribunal.
En fecha 07 de diciembre de 2.012, compareció la representación judicial de la parte actora, y mediante diligencia desistió del presente procedimiento.


- II -
MOTIVACIONES PARA DECIDIR


Este Tribunal para decidir observa:
El desistimiento es un acto por medio del cual la parte actora pone fin al proceso.
La Ley Adjetiva establece los requisitos a ser tomados en cuenta a la hora de impartir la homologación y aprobación de estas actuaciones, y es así como los Artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, señalan lo siguiente:

“Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”.

“Artículo 264: Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias sobre las cuales no estén prohibidas las transacciones”.

“Artículo 265: El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.

Los artículos anteriormente transcritos, señalan de forma clara todos los parámetros legales que debe cumplir el acto de desistimiento de la demanda para que el Tribunal pueda impartir su aprobación, y en este sentido observa esta Juzgadora que la parte actora tiene capacidad para desistir.
En razón de lo cual, considera este Juzgado que se ha cumplido con el requisito objetivo exigido por la Ley para que proceda en derecho la homologación al desistimiento efectuado. Y ASI SE DECIDE.-
- III -
DISPOSITIVA


Por todas las consideraciones que han quedado expuestas, este Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: consumado el desistimiento, de conformidad con lo establecido en los Artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION), intentó la Sociedad Mercantil CORP BANCA, C.A., BANCO UNIVERSAL, contra la Sociedad Mercantil MI TOURS, C.A., y los ciudadanos JAVIER JOSE OJEDA ESCOBAR, y ELSA SOLEDAD DUERTO DE OJEDA , todos previamente identificados en el texto del presente fallo.
Dada la especial naturaleza del fallo no hay especial condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la Ciudad de Caracas, a los catorce (14) días del mes de diciembre del año dos mil doce. (2012). Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ,

YECZI PASTORA FARÍA DURÁN
EL SECRETARIO,

AILANGER FIGUEROA CÓRDOVA
En la misma fecha, siendo las 03:20 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
EL SECRETARIO,

AILANGER FIGUEROA CÓRDOVA.











YPFD/AFC/JuanC.-
Exp: No. AP31-M-2011-000091.