Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva
Juzgado 5to de Municipio
AP31-M-2009-000776.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Vistos sin informes
PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil CARTON DE VENEZUELA, S.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 25 de febrero de 1954, anotada bajo el No. 124, tomo 3-D.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: CARLOS MANUEL GUILLERMO PADRÓN, LAURA M. VEIGA HERNANDEZ y AUDRA LUGO IGLESIAS, abogados en ejercicios e inscritos en el Inpreabogado bajo el No. 31.250, 75.459 y 112.132, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil “SERVICIOS GRAFICOS J.V.C. C.A.”, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado miranda, el 14 de septiembre de 2004, bajo el No. 58, tomo 151-A Sgdo, en la persona de cualesquiera de sus Directores Gerentes, ciudadano JOSE ANTONIO VILLEGAS CARUCI y/o SAMUEL ELIAS VILLEGAS CARUCI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.317.285 y V-9.574.533, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA:
(Sin representación judicial acreditada en autos).
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (Vía intimatoria).
- I -
Se inició el presente juicio por COBRO DE BOLIVARES (Vía intimatoria), que por Distribución hiciera la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, que intentó Sociedad Mercantil CARTON DE VENEZUELA, S.A., contra la Sociedad Mercantil “SERVICIOS GRAFICOS J.V.C. C.A.”, ya identificados anteriormente.
Se admitió la demanda por ante este Tribunal mediante auto de fecha 28 de septiembre de 2009, emplazándose a la parte demandada para que compareciera ante este Juzgado dentro de los diez (10) día de despacho siguiente a la constancia en autos que de su intimación se practicara, para que apercibido de ejecución pagara o acreditara haber pagado las cantidades de dinero.
En fecha 28 de septiembre de 2009, compareció la ciudadana LAURA VEIGA HERNANDEZ, actuando en su carácter de representación judicial de la parte actora, y mediante diligencia sustituyó poder en la persona de la ciudadana AUDRA LUGO IGLESIAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 112.132.
En fecha 28 de septiembre de 2009, compareció la representación judicial de la parte actora y solicitó la admisión de la demanda, así como, también solicitó el resguardo en la caja fuerte del Tribunal de las facturas objeto del presente juicio.
Por auto de fecha 01 de octubre de 2009, se negó la custodia de las facturas en la caja fuerte del Juzgado.
En fecha 26 de octubre de 2009, compareció la representación judicial de la parte actora y consignó escrito de reforma a la demanda.
En fecha 08 de diciembre de 2009, compareció la representación judicial de la parte actora y solicitó al Tribunal que se pronunciara sobre la admisión de la reforma de la demanda.
Por auto de fecha 10 de diciembre de 2009, se admitió la reforma de la demanda.
En fecha 12 de enero de 2010, compareció la representación judicial de la parte actora y consignó fotostatos a los fines de librar la boleta de intimación de la parte demandada y la apertura del cuaderno de medidas.
Por auto de fecha 18 de enero de 2010, se instó a la parte actora consignar los fotostatos suficientes para librar la boleta de intimación a la parte demandada.
En fecha 26 de enero de 2010, compareció la representación judicial de la parte actora y consignó los fotostatos suficientes, a los fines de admitir la reforma de la demanda, asimismo, solicitó que el Tribunal se pronunciara sobre la medida de embargo preventivo.
En fecha 28 de enero de 2010, se dejó constancia que se libró boleta de intimación.
En fecha 04 de febrero de 2010, compareció la representación judicial de la parte actora y dejo constancia de haber entregado al Coordinado de Alguacilazgo los emolumentos necesarios a los fines de la práctica de la intimación de la parte demandada.
Por auto de fecha 08 de febrero de 2010, se ordenó la apertura del cuaderno de medidas y se decretó medida de embargo preventivo.
En fecha 26 de abril de 2010, compareció el Alguacil designado por la Coordinación de Alguacilazgo y manifestó la imposibilidad de la práctica de la intimación de la parte demandada por lo que consignó la boleta de intimación.
En fecha 28 de junio de 2010, compareció la Alguacil designada por la Coordinación de Alguacilazgo y dejó constancia de haber entregado el oficio No. 063/10, dirigido al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas Preventivas y Ejecutivas de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 13 de julio de 2010, compareció la representación judicial de la parte actora y solicitó que oficiara al SENIAT a los fines que informara el domicilio fiscal de la sociedad mercantil SERVICIOS GRAFICOS J.V.C. C.A.
Por auto de fecha 15 de julio de 2010, este Juzgado ordenó oficiar al SENIAT a los fines de que informe el domicilio fiscal de la sociedad mercantil SERVICIOS GRAFICOS J.V.C. C.A, asimismo, la Juez de este Tribunal se avocó al conocimiento de la presente causa. En fecha 11 de octubre de 2010, compareció el Alguacil designado por la Coordinación de Alguacilazgo y dejo constancia que hizo entrega del oficio No. 405 dirigido al Presidente del Servicio Nacional integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
En fecha 09 de diciembre de 2010, se dejó constancia de haberse recibido oficio No. 221-10 de fecha 19 de noviembre de 2010, proveniente del Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 20 de mayo de 2011, compareció la representación judicial de la parte actora y solicitó a este Tribunal que se sirva oficiar al SENIAT a fin que informe sobre el status de la información del oficio No. 405, de fecha 15 de julio de 2010, dirigido al mencionado organismo.
Por auto de fecha 06 de junio de 2011, se ordenó oficiar al SENIAT, a los fines que informara el status del oficio No. 405, de fecha 15 de julio de 2010.
En fecha 28 de junio de 2011, compareció la ciudadana LAURA VEIGA HERNANDEZ, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora y sustituyó poder a la ciudadana IVONNE ARAQUE TARAZONA, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 164.714.
En fecha 08 de agosto de 2011, compareció la Alguacil designada por la Coordinación de Alguacilazgo y dejó constancia de haber entregado el oficio No. 2011-324, dirigido a la Superintendencia del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
Por auto de fecha 19 de septiembre de 2011, se ordenó agregar a los autos oficio No. 3556-2011, de fecha 24 de agosto de 2010, proveniente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria.
Por auto de fecha 04 de octubre de 2011, se ordenó agregar a los autos oficio No. 003254, de fecha 01 de septiembre de 2011, proveniente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria.
En fecha 31 de octubre de 2011, compareció la representación judicial de la parte actora y solicitó librar cartel de intimación a la parte demandada.
Por auto de fecha 10 de noviembre de 2011, este Tribunal negó la intimación mediante carteles de la parte demandada, hasta tanto se agotara la intimación personal.
En fecha 13 de enero de 2012, compareció la representación judicial de la parte actora v solicitó se ordenara librar cartel de intimación a la parte demandada.
En fecha 20 de enero de 2012, se libró cartel de intimación a la parte demandada.
Mediante diligencia de fecha 15 de noviembre de 2012, compareció la representación judicial de la parte actora y desistió del procedimiento, asimismo, solicitó la devolución de los originales que corren insertos en el presente expediente.
- II -
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Este Tribunal para decidir observa:
El desistimiento es un acto por medio del cual la parte actora pone fin al proceso.
La Ley Adjetiva establece los requisitos a ser tomados en cuenta a la hora de impartir la homologación y aprobación de estas actuaciones, y es así como los Artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, señalan lo siguiente:
“Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”.
“Artículo 264: Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias sobre las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
Los artículos anteriormente transcritos, señalan de forma clara todos los parámetros legales que debe cumplir el acto de desistimiento de la demanda para que el Tribunal pueda impartir su aprobación, y en este sentido observa esta Juzgadora que la parte actora tiene capacidad para desistir.
En razón de lo cual, considera este Juzgado que se ha cumplido con el requisito objetivo exigido por la Ley para que proceda en derecho la homologación al desistimiento efectuado. Y ASI SE DECIDE.-
Asimismo, visto el pedimento en la mencionada diligencia de fecha 15 de noviembre de 2012, presentada por la representación judicial de la parte actora, en la que solicitó la devolución de los originales que corren insertos a los autos, se insta a la parte actora consignar los fotostatos respectivos, a los fines de cumplir con la devolución solicitada.
- III -
DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones que han quedado expuestas, este Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: consumado el desistimiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES (Vía Intimatoria), intentó la Sociedad Mercantil CARTON DE VENEZUELA, S.A., contra la Sociedad Mercantil SERVICIOS GRAFICOS J.V.C. C.A., ambas partes suficientemente identificadas en el texto del presente fallo.
Dada la especial naturaleza del fallo no hay especial condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la Ciudad de Caracas, a los cinco (05) días del mes de diciembre del año dos mil doce. (2012). Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ,
EL SECRETARIO,
YECZI PASTORA FARIA DURAN.
AILANGER FIGUEROA C.
En la misma fecha, siendo las 10:00 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
EL SECRETARIO,
AILANGER FIGUEROA C.
YPFD/afc/fg(2).
Exp: No. AP31-M-2009-000776.
AILANGER FIGUEROA C., SECRETARIO DEL JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, CERTIFICA: Que las anteriores copias fotostáticas son traslado fiel y exacto de sus respectivos originales, del expediente No. AP31-M-2009-000776, contentivo del juicio que por COBRO DE BOLIVARES (Vía Intimatoria), sigue ante este Juzgado la Sociedad Mercantil CARTON DE VENEZUELA, S.A., contra la Sociedad Mercantil SERVICIOS GRAFICOS J.V.C. C.A. Certificación que se hace conforme a lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Caracas, cinco (05) de diciembre de dos mil doce. (2012).-
EL SECRETARIO,
AILANGER FIGUEROA C.
Afc/fg(2)
Exp: No. AP31-M-2009-000776.
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