Se refiere el presente juicio a una demanda por Cobro de Bolívares (Intimación), que inició la sociedad mercantil INVERSIONES LC 927, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y estado Miranda, en fecha 18 de diciembre de 1997, bajo el Nº 33, Tomo 534-A-Sgdo, siendo su última modificación estatuaria mediante acta general extraordinaria de accionistas, registrada ante esa misma oficina de registro, en fecha 13 de mayo de 2002, anotado bajo el Nº 65, Tomo 66 A Sgo, contra la ciudadana FLOR HINOSTROZA, titular de la cédula de identidad Nº E-82.238.861, la cual fue admitida en fecha 13 de diciembre de 2010.
Mediante auto de fecha 29 de noviembre de 2011, se le dio entrada a la comunicación signada bajo el Nº RIIE-2395, de fecha 25 de agosto de 2011, remitida mediante oficio Nº 601-2011 de esa misma fecha, proveniente de la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central Departamento de Datos Filiatorios (SAIME), mediante la cual indicaban a este Juzgado el domicilio que registrada en la base de datos de dicho organismo la parte demandada.
Ahora bien, es el caso que desde dicha fecha hasta el presente, ha transcurrido un año y nunca se ha presentado la parte actora, ni por sí ni por medio de apoderado, a seguir impulsando el proceso citatorio de la parte demandada, el cual ha quedado paralizado por un año sin actividad procesal de la parte demandante.
Al permanecer el curso del juicio en ese estado de parálisis, se actualiza el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que sanciona con la extinción del proceso el que estuviere por más de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, el cual se transcribe a continuación:
“Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa, no producirá la perención.”
PARTE DISPOSITIVO
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal, administrando justicia, nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA. Asimismo se ordena el archivo definitivo del presente expediente.
No hay condena en costas por razón de la naturaleza de este fallo.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la misma en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 de la Ley Adjetiva Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diez (10) días del mes de diciembre del año dos mil doce (2012). A 202° y 153°.
EL JUEZ,
Dr. JOSE EMILIO CARTAÑÁ ISACH.
LA SECRETARIA,
ABG. IVONNE M. CONTRERAS R.
En esta misma fecha, siendo las 11:11 a.m., se publicó el anterior fallo, con su inserción del mismo en los autos del expediente.
LA SECRETARIA,
ABG. IVONNE M. CONTRERAS R.
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