Se refiere el expediente a un juicio que por DESALOJO, incoara la ciudadana RAFFAELINA DE GRAZIANO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 6.333.114, contra la ciudadana LIBIA TERESA VERA ALVARES, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.484.968, la cual fue presentada por ante este Juzgado en fecha 14 de mayo del 2010.
Dicha demanda fue admitida en fecha diecinueve (19) de mayo de 2010. En fecha 7 de junio de 2010, la parte actora consignó los fotostatos a los fines de la elaboración de la compulsa de citación, siendo librada en fecha 8 de junio del 2010. En fecha 17 de noviembre de 2010, el alguacil adscrito a este Juzgado consigno diligencia mediante la cual dejó constancia que se trasladó a la dirección indicada en el libelo de la demanda sin que nadie atendiera a su llamado, posteriormente la parte actora solicita la citación por carteles, a lo cual este Juzgado respondió indicándole mediante auto de fecha 07 de diciembre del 2010, que dichos carteles no procedían, en virtud que el alguacil se trasladó en una sola oportunidad y se ordenó el desglose de la compulsa a los fines que se intente nuevamente la citación. En fecha 18 de abril de 2011, el alguacil consignó la compulsa en virtud que ha transcurrido más de treinta (30) días sin que la parte actora le haya dado el debido impulso.
En fecha 23 de mayo del 2011, se suspendió la causa, con vista de la entrada en vigencia del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, publicado en gaceta oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela en fecha 06 de mayo del 2011, bajo el N° 39.668. La parte actora en fecha 02 de febrero del 2012, solicitó la reanudación de la causa, ordenando este Tribunal en respuesta a lo solicitado, reponer la causa al estado de la admisión con el objeto que se sustancie por los tramites contenidos en la Nueva Ley para la regulación y control de los arrendamiento de vivienda. En virtud de lo anterior, en fecha 06 de febrero del 2012, se admitió la causa, ordenándose su tramitación por la nueva ley y la citación de la parte demandada, para el Quinto (5°) día de despacho siguiente a la constancia en autos de la citación.
Ahora bien, este Tribunal después de una revisión a las actas del presente expediente, evidencia que desde la fecha 06-02-2012, fecha en que se admitió la demanda, la parte actora no ha llevado a cabo ninguna acción tendiente a la continuación de la demanda, transcurriendo más de 30 días, demostrando con dicha demora haber incurrido en la causal de perención prevista en el Art. 267 del Código de Procedimiento Civil, Ordinal 1° que a la letra establece que:
Se extingue la instancia cuando transcurrido treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
PARTE DISPOSITIVA
En fuerza de las anteriores, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la república y por autoridad de la Ley, declara la perención de la instancia.
No hay costas por la naturaleza del presente fallo.
EL JUEZ,
Dr. JOSE EMILIO CARTAÑÁ ISACH.
LA SECRETARIA,
ABG. IVONNE M. CONTRERAS R.
En esta misma fecha, siendo la una y cincuenta minutos de la tarde, (01:50 A.M.), se publicó el anterior fallo con su inserción en los autos del expediente.
LA SECRETARIA,
ABG. IVONNE M. CONTRERAS R.
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