Vista la transacción celebrada en fecha 6 de diciembre de 2012, por ante la Notaría Pública Cuarta del Municipio Baruta del estado Miranda, la cual quedó anotada bajo el Nº 01, Tomo 186, de los libros de autenticaciones llevados por dicha notaría, entre la ciudadana ROSA FEDERICO DEL NEGRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.153.905, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 26.408, quien actúa en su carácter de apoderada judicial del ciudadano GUSTAVO ANGULO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.975.204, parte actora, por una parte, y por otra parte el ciudadano FERNANDO JOSE PEÑA RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.325.189, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 45.209, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil PUBLICIDAD VEPACO, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda, en fecha 20 de marzo de 1950, bajo el Nº 331, Tomo 1-C, cuyos estatutos fueron modificados y refundidos en un solo texto, según se evidencia de Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, celebrada en fecha 27 de febrero de 1987, inscrita ante la mencionada Oficina de Registro en fecha 2 de abril de 1987, bajo el Nº 62, Tomo 3-A-Pro, y Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas celebrada en fecha 12 de enero de 2009, inscrita ante la oficina de registro antes mencionada, en fecha 30 de diciembre de 2009, bajo el Nº 31, Tomo 291-A, de parte demandada en la presente causa, este Tribunal observa:
Disponen los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.”
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”
Asimismo, el artículo 1.713 del Código Civil establece que la transacción, es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente. Este Juzgado considera que la transacción celebrada por las partes en el presente proceso está ajustada a derecho, por lo que IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN, procediéndose como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Cúmplase.-
EL JUEZ,
Dr. JOSÉ EMILIO CARTAÑA ISACH.
LA SECRETARIA,
Abg. IVONNE M. CONTRERAS R.
En esta misma fecha, siendo las 03:11 p.m., se publicó y registró la presente homologación, dejándose copia certificada de la misma en el copiador respectivo.
LA SECRETARIA,
Abg. IVONNE M. CONTRERAS R.
|