Se refiere el expediente a un juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO, incoara la sociedad mercantil GLOBAL PRINT, C.A., contra la COOPERATIVA DE TRABAJADORES PROGRESISTAS DE ARTES GRAFICAS, la cual fue presentada por ante este Juzgado en fecha 09 de mayo del 2012 y admitida en fecha once (11) de mayo de 2012, ordenándose en esa oportunidad la citación de la parte demandada.
Ahora bien, este Tribunal después de una revisión a las actas del presente expediente, evidencia que desde la fecha 11-05-2012, fecha en que se admitió la demanda, la parte actora no ha llevado a cabo ninguna acción tendiente a la continuación de la demanda, transcurriendo más de 30 días, demostrando con dicha demora haber incurrido en la causal de perención prevista en el Art. 267 del Código de Procedimiento Civil, Ordinal 1° que a la letra establece que:

Se extingue la instancia cuando transcurrido treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
PARTE DISPOSITIVA

En fuerza de las anteriores, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la república y por autoridad de la Ley, declara la perención de la instancia.
No hay costas por la naturaleza del presente fallo.
EL JUEZ,

Dr. JOSE EMILIO CARTAÑÁ ISACH.
LA SECRETARIA,

ABG. IVONNE M. CONTRERAS R.
En esta misma fecha, siendo las tres y cuatro minutos de la tarde (03:04 A.M.), se publicó el anterior fallo con su inserción en los autos del expediente.
LA SECRETARIA,

ABG. IVONNE M. CONTRERAS R.