De acuerdo con el art. 70, Primer aparte de la Ley de Hipoteca Mobiliaria y Prenda sin Desplazamiento de Posesión, se exige que el certificado registral de la subsistencia de la hipoteca sea expedido dentro de los quince días consecutivos anteriores a la presentación de la demanda, y es el caso que el certificado de riela a los autos, al folio 47 fue expedido con mayor tiempo; habida cuenta que tiene fecha 10º de noviembre de 2010, y la demanda fue presentada el 02º de diciembre de 2010.
En consecuencia se le requiere a la parte actora, para cumplir con el dispositivo de la, norma, que presente un nuevo cerificado del registro de la hipoteca que cumpla con el plazo antes mencionado.
El Juez
JOSE EMILIO CARTAÑÁ ISACH
La Secretaria
IVONNE CONTRERAS