Vista la diligencia de la parte actora de fecha 04 de diciembre de 2012, solicitando la continuación del procedimiento de ejecución de hipoteca, cabe remitirnos a nuestro auto de fecha 29 de octubre de 2012, que riela al folio 96 de este expediente.
Además, debemos decir dos cosas:
1. Que mientras los organismos a que se refiere el art. 17 del Decreto-Ley de Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Vivienda, no nos informe sobre la evaluación de la situación del crédito fallido y sobre las gestiones conducentes a los efectos de coadyuvar a la solución de la situación del afectado (demandado) objeto de este juicio, no podríamos proceder al desalojo del inmueble—etapa previa y necesaria al justiprecio y remate del inmueble hipotecado.
2. Y aún cuando SDEBAN y BANAVIH respondan en forma negativa respecto a ese informe, deberá cumplirse con el último aparte del art. 13 de la Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, que a la letra reza:
“En todo caso no se procederá a la ejecución forzosa son que se garantice el destino habitacional de la parte afectada”
El Juez
JOSE EMILIO CARTAÑÁ
La secretaria
Ivonne Contreras