Se refiere el presente asunto a una demanda de cobro de gastos de condominio que presento la Administradora IBIZA SRL contra los ciudadanos Edgar José Salazar Ortega y Soledad Maria Osso Rengifo, la cual fue sentenciada en primera instancia por este Tribunal, declarando parcialmente con lugar la demanda y condenando a las partes demandadas al pago de Bs.1.778.175, 01, de acuerdo con la Sentencia de fecha 04 de marzo de 2005, que riela a los autos al folio 197 y siguientes.
Dicha Sentencia fue apelada y confirmada por el Tribunal Quinta o de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, de fecha 20 de junio de 2011.
Regresado el expediente a este despacho Judicial, la parte demandada, en diligencia de fecha 13 de diciembre de 2012 solicita que se levante la medida de Enajenar y Gravar que en su día había sido dictado sobre el inmueble propiedad de los demandados.
Ahora bien, de acuerdo con el art.532 No.2º del Código de Procedimiento Civil, dice que cuando se alegue el cumplimiento íntegro de la Sentencia y se pruebe por documento auténtico dicho cumplimiento, es que el Juez podrá proceder a suspender la ejecución y por ende la medida pre-cautelativa que pesa sobre el inmueble, que es la que garantizaba el cumplimiento de la sentencia firme.
No vemos que la parte demandada haya presentado la prueba auténtica del cumplimiento integro de lo ordenado en la Sentencia, lo cual es indispensable para dar por terminado el presente juicio, que se encuentra en etapa de ejecución.
De todos modos, notifíquese de la petición que ha hecho la parte demandada:
• a la parte actora Administradora IBIZA SRL ,
• y también notifíquese a la Junta de Condominio del Edificio Santomena Sur
A los fines de que expongan sobre el levantamiento de la medida de prohibición de enajenar y gravar, que ha solicitado la parte demandada.
Es Justicia.