Vista el escrito transacción presentado ante este Juzgado en fecha 18 de diciembre de 2012, suscrito entre la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA SENA PARIS ANTO, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 22 de enero de 2001, bajo el Nº 67, Tomo 7-A Pro, representada por su apoderado judicial, abogado HABRAM JOSE GONZALEZ RAMIREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 8.676, parte actora en la presente causa, por una parte, y por la otra la sociedad mercantil PANADERIA Y PASTELERIA CROCANTINA BAKERY, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 24 de abril de 2000, bajo el Nº 23, Tomo 64-A Pro, representada en este acto por su Presidente, ciudadano EDGAR ALTUVE ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº V-3.184.085, y por su Director, ciudadano LINO ALEXANDER CERVETTI GONCALVES, titular de la cédula de identidad Nº V-14.689.160, debidamente asistidos por el abogado LUIS A. ACUÑA CABRERA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 23.134, parte demandada, este Tribunal observa:
Disponen los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.”
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”
Asimismo, el artículo 1.713 del Código Civil establece que la transacción, es un contrato por el cual las partes mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente, por lo que este Juzgado considera que la Transacción celebrada por las partes en el presente proceso está ajustada a derecho, IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN, procediéndose como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Asimismo, se acuerda expedir por Secretaría dos (2) juegos de copias certificadas de la totalidad del expediente, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, previo el suministro de los fotostatos necesarios. Cúmplase.-
EL JUEZ,

Dr. JOSÉ EMILIO CARTAÑA ISACH.
LA SECRETARIA,

Abg. IVONNE M. CONTRERAS R.
En esta misma fecha, siendo las 11:17 a.m., se publicó y registró la presente homologación, dejándose copia certificada de la misma en el copiador respectivo.
LA SECRETARIA,

Abg. IVONNE M. CONTRERAS R.