Vista la transacción celebrada en fecha 19 de noviembre de 2012, por ante la Notaría Pública Quinta del Municipio Baruta del estado Miranda, la cual quedó anotada bajo el Nº 31, Tomo 87, de los libros de autenticaciones llevados por dicha notaría, entre la sociedad mercantil VIGRER CONSTRUCCIÓN y ADMINISTRACIÓN, C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital), y estado Miranda, en fecha 30 de julio de 1986, bajo el Nº 75, Tomo 30-A-Pro, cuyos estatutos fueron modificados y registrados en la misma oficina de registro, bajo el Nº 68, Tomo 91-A-Pro, en fecha 29 de septiembre de 1987, parte actora en la presente causa, representada en este acto por la abogada LORNA GRECO ACOSTA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 22.681, actuando en su carácter de apoderada judicial, por una parte, y por otra parte la sociedad mercantil GRUPO GERENCIAL ASIA FOOD, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 08 de abril de 2003, bajo el Nº 46, Tomo 749-A, representada por su presidente, ciudadano JOSE DANIEL HERNANDEZ SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.783.122, debidamente asistido por la abogada ISABEL ZERPA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 35.732, parte demandada, este Tribunal observa:
Disponen los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.”
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”
Asimismo, el artículo 1.713 del Código Civil establece que la transacción, es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente, este Juzgado considera que la transacción celebrada por las partes en el presente proceso está ajustada a derecho, por lo que IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN, procediéndose como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.-
EL JUEZ,

Dr. JOSÉ EMILIO CARTAÑA ISACH.
LA SECRETARIA,

Abg. IVONNE M. CONTRERAS R.
En esta misma fecha, siendo las 12:13 p.m., se publicó y registró la presente homologación, dejándose copia certificada de la misma en el copiador respectivo.
LA SECRETARIA,

Abg. IVONNE M. CONTRERAS R.