Se refiere el presente caso a una demanda de cobro de bolívares que ha presentado la empresa de este domicilio GMAC DE VENEZUELA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil IV de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado de Miranda, e fecha 15 de diciembre de 1987, bajo el No.53, Tomo 80-A, representada en este juicio por los abogados Roque Jacinto Mendoza Ayala y Maria de Lourdes Manzini Palma IPSA # 45.452 y 21.561respectivamente; contra el ciudadano LUIS JACINTO TORREALBA CHARMELO, mayor de edad, con domicilio en Maracay, Estado Aragua, C.I. No.10.980.084.
Planteamiento de la litis
Libelo de demanda
Refieren los apoderados de la parte demandante que el demandado celebró con el empresa Tracto Agro de Maracay, c.a. un contrato de Venta con Reserva de Dominio, de fecha cierta, dada por Notaria Pública, el 13 de julio de 2007, mediante el cual el demandado adquirió un vehículo Chevrolet, modelo Captiva, Clase Pasajeros, Año 2007, Tipo Sport-Wagon, Color Gris, Uso particular, Placas AGR-82V, Serial de Carrocería KL1DC63G67B116815, Serial Motor 10 HMCH070950312; por el precio de Bs.981.000.000,oo, que equivale a Bs.f.98.000,oo, pagadero así: Bs.f.49.000,oo como cuota inicial; y el saldo restante de Bs.f.49.000,oo, mediante un préstamo, que se pagaría mediante un plan de cuotas variables/intereses variable, según anexo que se acompaña marcado “B” Igualmente acompaña recibo de pago con subrogación, por Bs.f.49.000,oo, marcado “C”, que demuestra que la parte actora al pagar quedo subrogada en los derechos, acciones y garantías que le correspondían al vendedor, derivados del referido contrato de Compra-venta con reserva de dominio.
Se dice que la cantidad de Bs.f.49.000, oo sería pagada por el demandado en nueve (9) cuotas mensuales ordinarias, variables y ajustables mensualmente y consecutivas, contenida de capital e intereses, a una tasa inicial del 24,25%, siendo exigible la primera de dichas cuotas el 13 de agosto de 2007, y las restantes el mismo día de los meses subsiguientes.
Se estableció en el documento acompañado que la falta de pago o el retardo de una o más cuotas del préstamo a su vencimiento, daría derecho a la parte actora para considerar las obligaciones del comprador de plazo vencido, pudiendo solicitar el cumplimiento o la resolución del contrato.
Y es el caso que la parte demandada ha dejado de pagar nueve cuotas del total de las cuarenta y nueve establecidas en el contrato, pagaderas los días 13 de los meses que van de febrero a octubre de 2009, inclusive, que corresponde a los cuotas del No.19 a la 29, ambas inclusive, que totalizan Bs.15.315, 25, aunado a los intereses de mora causados por Bs. 826,19.
Termina con el Petitorio, donde, después de explanar el fundamento de derecho de la demanda, donde transcribe artículos del Código Civil y de la ley de Ventas con Reserva de Dominio, reclama el pago de Bs. 43.750,82, por los conceptos siguientes:
• Bs.36.360,oo, por capital
• Bs.6.540, 74, por intereses ordinarios calculados desde el 13-02-2009 al 23-10-2009, calculados según los períodos de tiempo y tasas de interés que se especifican a continuación (¿?)
• Bs.849,11, por intereses moratorios, causados desde el 14-02-2009 hasta el 23-10-2009, siendo importante resaltar que las mismas son el resultado de aplicar las tasas variables, de acuerdo a los parámetros establecidos por el Banco Central de Venezuela, adicionales la penalidad moratoria del 3% anual, de conformidad con el documento marcado “C”.
• Los intereses moratorios que siga devengando el capital adeudado a partir del 24-10-2009 inclusive hasta la definitiva cancelación, lo que se establecería por una experticia complementaria del fallo.
Contestación de la demanda
La parte demandada fue ordenada citar personalmente por medio de comisión en el Juzgado Tercero de Municipio de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, y su Alguacil, Wilmer Alvarado, informó que lo busco en la dirección calle Las Marías cruce con Andrés Blanco, Edificio 10 piso 1°, apartamento 1°, Sector Arias Blanco. El Limón., sin resultados porque le dijeron que el demandado se había ido del mencionado edificio.
Se le emplazo por la prensa sin resultado; por lo que hubo necesidad de nombrarle defensor ad litem, en la persona del Dr. Manuel Reina Flamerich, quien una vez citado, paso a contestar la demanda, negando los hechos y el derecho del libelo de demanda. Pide que se aplique el art. 14 de la Ley sobre Ventas con Reserva de dominio a favor de la parte demandada.
Examen de las pruebas
Vista como ha quedado trabada la litis, por cuya virtud, será la parte demandante la que corra con la carga de probar la existencia de la obligación reclamada. Y una vez que dicha demostración se produzca, será por cuenta del demandado demostrar el pago o el hecho que hubiese producido su liberación, de conformidad con el art. 1354 del Código Civil.
Por otra parte vemos que la acción incoada no es la resolución del contrato, sino el cobro del saldo del precio, de conformidad con el art. 14 de la Ley sobre Ventas con Reserva de Dominio.
1.-
Al folio 09 y ss corre documento de fecha cierta dada en la Notaria Pública Tercera del Municipio Libertador del Distrito Capital de fecha 10 de agosto de 2007, representativo del Contrato de Venta con Reserva de Dominio sobre vehículo entre la empresa Tracto Agro Maracay, c.a., como vendedora; y por otra parte el ciudadano Luís J. Carmelo Torrealba Charmelo, como comprador de un vehículo de las mismas características que las señaladas en el libelo de demanda: Chevrolet, modelo Captiva, Clase Pasajeros, Año 2007, Tipo Sport-Wagon, Color Gris, Uso particular, Placas AGR-82V, Serial de Carrocería KL1DC63G67B116815, Serial Motor 10 HMCH070950312; que se dan aquí por reproducidas.
Al final de este documento se observa que el comprador (demandado) reconoció que fue la parte actora de este juicio, General Motor Acceptance Corporation de Venezuela c.a. GMAC, la que financió el saldo del precio del vehículo, subrogándose en los derechos, acciones y garantías que dicho contrato le otorga a la empresa vendedora; con lo cual GMAC queda legitimada para sostener el presente juicio.
En dicho documento se observan las mismas cláusulas que se dejaran dichas en el libelo. Concretamente se lee que el precio de venta del vehículo comprado fue 98.000.000, oo, pagadero como inicial de bs.49.000.000, oo y el saldo restante, de otros Bs49.000.000, oo, pagadero en cuarenta y ocho cuotas mensuales y consecutivas, siendo exigible la primera cuota el 13 de agosto de 2007 y las restantes el mismo día de los meses subsiguientes.
La parte actora menciona en su libelo que la parte demandada ha dejado de pagar nueve (9) cuotas de las 48 cuotas en que quedo fraccionado el saldo, que suman Bs.15.315, 25; y que dicho incumplimiento le hace perder al demandado el beneficio del plazo para las cuotas restantes, que entonces se considerarán exigibles de plazo vencido, de conformidad—dice—con en el documento anexo “B” y en el Documento contentivo de las Condiciones Generales aplicable a los Contratos de Préstamo, que dice acompañar con el libelo.
Como se verá, en los documentos acompañados con el libelo no se observa que se hubiese estipulado que el incumplimiento de una o más cuotas hiciese perder al demandado (comparador-prestatario) el beneficio del plazo respecto a las cuotas restantes.
Sin embargo ello no fue invocado en la contestación como motivo de excepción para tomarlo en cuenta, de conformidad con el art. 12 CPC; y además—cabe añadir—que la sola falta de pago de nueve cuotas, sería suficiente para considerar el “estado de insolvencia” del demandado, lo que actualizaría el presupuesto fáctico del art. 1251 del Código Civil , para no poder reclamar el beneficio del plazo.
2.-
Al folio 17 y ss corre un documento privado firmado por la parte demandada, representativo de un contrato de Préstamo, por Bs.49.000.000,oo que la parte demandante le otorga a la parte demandada para pagar el saldo del precio de compra del vehículo comprado con reserva de dominio por el documento anterior.
Dicho préstamo le será devuelto al prestamista en 48 cuotas mensuales y consecutivas, siendo exigible la primera cuota el 13 de agosto de 2007; y las restantes, en igual día de los meses subsiguientes y consecutivos. La tasa inicial se determinó en 24,25% anual.
Queda de esta forma legitimada la parte demandante como acreedora, en calidad de prestamista, con lo que cumple con su carga probatoria
Es la parte demandada ahora la que corre con la carga de probar el pago o el hecho que haya producido su liberación, de conformidad con el art.1354 CC.
3.-
Al folio 20 corre documento privado firmado por el demandado-comprador, y por Tracto Agro Maracay, c.a., representativo de un recibo de pago con subrogación, mediante el cual la parte demandante de este juicio: GMAC, le paga al vendedor-concesionario la cantidad de Bs.49.000.000,oo por cuenta y orden del demandado (comprador del vehículo) Torrealba Charmelo Luís J. Y de esta forma el demandante se subroga en los derechos, acciones y garantías que le correspondían al vendedor del vehículo, e conformidad con el No.2 del art. 1299 CC.
Queda de esta forma legitimada la parte actora para sostener el presente juicio y legitimado la parte demandada para ser accionado.
4.-
Al folio 21 corre documento privado de fecha 17 de julio de 2007, representativo de una solicitud de autorización mediante la cual la parte demandada autoriza a la parte actora para que le debite en su cuenta corriente las cantidades que deba por razón del préstamo que la actora le otorgó.
Conclusiones
Visto que la parte demandante demostró el crédito que reclama, en concepto de préstamo; sin que por su parte la parte demandada hubiese demostrado el pago o el hecho que hubiere provocado su liberación, de conformidad con el art. 1354 CC; y visto que la parte demandada habría incumplido por lo menos con nueve cuotas (9) que suman Bs.15.315,25, de las cuarenta y nueve (49) cuotas en que quedo fraccionado el préstamo de Bs.49.000,oo, es claro que incurrió en insolvencia, de conformidad con el art. 1215 del Código Civil, perdiendo en consecuencia el derecho al beneficio del plazo de las cuotas restantes, que entonces se hacen exigibles, como de plazo vencido. Además así parece que fue convenido en las Condiciones Generales de los Contratos de Préstamos, que el demandado declaró conocer, en los documentos examinados.
En cuanto a que se aplique al demandado la reducción del art. 14 de la Ley de Venta con Reserva de Dominio, cabe decir que dicha reducción fue prevista para el caso de incoarse la acción de resolución del contrato, donde se condena al comprador a devolver el vehículo adquirido; pero, como dijimos, la acción incoada es de cobro del saldo del precio, prestado por la parte demandante, donde nada tiene que reintegrar a la parte actora.
Parte Dispositiva
En fuerza de las anteriores consideraciones, este tribunal, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara con lugar la demanda que ha presentado GMAC de Venezuela contra Luís Jacinto Torrealba Charmelo, ambas partes arriba identificadas. En consecuencia condena a este último a que le pague al primero:
I) la cantidad de cuarenta y tres mil setecientos cincuenta bolívares fuertes con 82 céntimos (Bs.f.43.750, 82), que representa los siguientes conceptos:
• Bs.36.360, oo, por capital del préstamo objeto de cobro en este juicio.
• Bs.6.540, 74, por intereses ordinarios calculados desde el 13-02-2009 al 23-10-2009.
• Bs.849,11, por intereses moratorios, causados desde el 14-02-2009 hasta el 23-10-2009, siendo importante resaltar que las mismas son el resultado de aplicar las tasas variables, de acuerdo a los parámetros establecidos por el Banco Central de Venezuela, adicionales la penalidad moratoria del 3% anual, de conformidad con el documento marcado “C”.
II) La Cantidad que represente los intereses moratorios que siga devengando el capital adeudado a partir del 24-10-2009 inclusive hasta la definitiva cancelación, lo que se establecería por una experticia complementaria del fallo.
III) Las costas procesales de este juicio, en virtud del vencimiento, de conformidad con el art. 274 CPC
Publíquese, Regístrese y Déjese copia
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los cuatro días del mes de diciembre del año dos mil doce, en Los Cortijos de Lourdes.
El Juez
JOSE EMILIO CARTRAÑÁ ISACH
La Secretaria
IVONNE CONTRERAS
Nota:
En esta misma fecha siendo las diez y cuarto de la mañana se publicó el anterior fallo con su inserción del mismo en los autos del expediente.
La Secretaria
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