Se refiere el presente asunto a una demanda de desalojo arrendaticio que ha presentado la empresa REPRESENTACIONES RIVPED IMPORT, S.R.L., debidamente registrada en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el No.73, Tomo 170-A-SDO, en fecha 27 de noviembre del año 2002, por intermedio del ciudadano Pedro Pascual Rivas, C.I. No. V-1.002.134, quien es su representante legal, asistido por la abogada Lucymar Angélica Rivas, IPSA #26.984; contra el ciudadano MATTEO PICCIUTO, mayor de edad, de este domicilio, Cédula de Identidad No. 6.176.269.
Planteamiento de la litis
Libelo de demanda
Refiere la parte demandante que dió en arrendamiento (01 de enero de 2011) a la parte demandada un local comercial ubicado en Concordia a Porvenir, Edificio El Porvenir, Sótanos “B” y “C”, Parroquia Altagracia, Distrito Capital, Caracas.
Dice que la parte arrendataria—demandada—debe un cúmulo de cánones de arrendamientos, que corresponde a los meses que van desde octubre, noviembre y diciembre de 2011, mas los meses de enero al mes de septiembre de 2012, que a razón de Bs.701 mensual, totalizan B.8.520, oo.
Después de explanar la fundamentación del derecho y los hechos de su demanda, donde cita varias normas legales, entre las cuales destaca la causal del literal a) del artículo 34 del Decreto ley de Arrendamientos Inmobiliarios, finaliza demandando al arrendatario:
• La desocupación el inmueble alquilado por razón del incumplimiento incurrido en la pago de los alquileres.
• El pago de la cantidad de Bs.8.520, oo, por concepto de los cánones insolutos que motivan la presente demanda, como compensación por el uso del inmueble durante los meses arriba señalados.
• El pago de los meses que tarde en hacerle entrega real y efectiva del inmueble, de conformidad con el alquiler fijado.
• El pago de la cantidad que resulte al indexar la cantidad de dinero demandada, lo que se determinaría por una experticia complementaria al fallo
• El pago de las costas y gastos de este juicio.
Contestación de la demanda
La parte demandada fue citada personalmente por el Alguacil de este Circuito: Antonio Guillen, quien le entrego la compulsa y la orden de emplazamiento en sus propias manos, firmándole el recibo que cursa en autos, al folio 19.
Cumplido el plazo de emplazamiento no concurrió a contestar la demanda, incurriendo en contumacia.
Pero como quiera que en Venezuela rige el principio de la comunidad de la prueba, es conveniente analizar las pruebas aportadas por la parte actora, a los fines de descartar que en ellas no se contenga nada que pudiese favorecer al demandado contumaz, habida cuenta que el art. 362 del Código de Procedimiento Civil, consagra la confesión ficta siempre y cuando la petición del demandante no fuese contraria a derecho y que el demandado no probare nada que le favorezca.
Examen de las pruebas
1.-
Al folio 04 corre documento privado, de fecha 01 de enero de 2011, firmado por ambas partes, representativo de un contrato de arrendamiento sobre un local comercial ubicado en Concordia a Porvenir, Edificio El Porvenir, Sótanos “B” y “C”, Parroquia Altagracia, Distrito Capital, Caracas.
Se le tiene reconocido de conformidad con el art. 444 CPC.
En dicho documento se lee que el canon de arrendamiento quedo convenido en Bs.800, oo mensual, que es menor del señalado en el libelo; y que el tiempo de duración fue pactado en un año fijo, a partir del 01 de enero de 2011; lo que significa que si esta demandando la desocupación por no pagar alquileres cuya causación llegan hasta septiembre de 2012, es obvio que el inquilino quedo y se le dejo en la posesión y goce del inmueble, indeterminándose el contrato.
2.-
Al folio 05 corre un documento judicial representativo de una Nota de la Secretaria del Juzgado Décimo Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, donde se hace constar que el documento contentivo del contrato—analizado anteriormente—corrió inserto a un expediente de aquel Despacho Judicial, contentivo de un juicio de resolución de contrato de arrendamiento, que inició la parte actora de este proceso; y que le fue devuelto a ella por su requerimiento de fecha 09-12-2012.
Esto nos hace pensar que existió un juicio anterior a que éste fuese instaurado, cuya fecha de presentación es 18-10-2012 (folio 01).
No conocemos el estado actual de ese proceso; pero por lo pronto, si el contrato de arrendamiento le fue devuelto a la parte actora, debemos asumir que dicho juicio habría terminado.
De todos modos la circunstancia de la posible existencia de ese juicio, hubiera podido actualizar una litis pendencia, que debe necesariamente invocarse como cuestión previa. Cosa que no se hizo.
3.-
Al folio 06 y ss hasta el folio 10 corre en fotostato el Registro de Comercio de la empresa demandante, la cual nada arroja que pudiese favorecer a la parte demandada contumaz.
Conclusión
Como quiera que no existe nada en los autos que pudiera favorecer a la parte demandada; quien una vez citada personalmente, no se apersono al juicio ni para contestar ni para promover pruebas, es evidente que se actualizo en su contra la CONFESIÓN FICTA prevista en el art. 362 CPC, que nos indica que debemos proceder a sentenciar la causa ateniéndose a la confesión del demandado
Parte dispositiva
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara con lugar la demanda que ha presentado la empresa Representaciones RIVPED Import, s.r.l. contra el ciudadano Matteo Picciuto, ambas partes arriba identificadas. En consecuencia adopta las siguientes resoluciones:
• Declara terminado o resuelto el contrato de arrendamiento de fecha 01 de enero de 2011, por razón de su incumplimiento por el demandado al no pagar los alquileres de los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2011, y los de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto y septiembre del 2012, a razón de Bs.710 mensual, que suman Bs.8.520, oo.
• Como consecuencia de esa terminación, condena a la parte demandada que proceda a desalojar y entregar a la parte actora el inmueble alquilado, que es: un local comercial ubicado en Concordia a Porvenir, Edificio El Porvenir, Sótanos “B” y “C”, Parroquia Altagracia, Distrito Capital, Caracas.
• También condena a la parte demandada que proceda a pagarle a la parte demandante la cantidad de Ocho mil quinientos veinte bolívares (Bs.f. 8.520, oo), por concepto de los meses insolutos arriba señalados, a razón de Bs.710, oo cada uno.
• También condena a la parte demandada a que le pague a la parte demandante los meses subsiguientes a septiembre de 2011 exclusive en adelante hasta la entrega definitiva del inmueble, a razón de Bs.710,oo mensual, lo cual se determinará por una experticia complementaria al fallo.
• Por último lo condena a las costas procesales, por razón del vencimiento.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los siete días del mes de diciembre de dos mil doce, en los Cortijos de Lourdes.
El Juez
JOSE EMILIO CARTAÑÀ Isach
La Secretaria
IVONNE CONTRERAS
Nota:
En esta misma fecha, siendo las nueve de la mañana, se publico el anterior fallo con su inserción en el expediente.
La Secretaria
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