ASUNTO: AP31-M-2012-000219.
El juicio por cobro de bolívares, iniciado por la Sociedad Mercantil MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL, inscrita originalmente ante el Registro de Comercio que llevaba en antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el tres (3) de abril de 1925, bajo el número 123, cuyos actuales estatutos sociales modificados y refundidos en un solo texto constan de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el cinco (5) de noviembre de 2007, bajo el número 09, tomo 145 A-Pro., contra la sociedad mercantil CERCAS SISPROCA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Capital) y Estado Miranda, el 3 de noviembre de 1999, bajo el número 51, tomo 227-A., en la persona de su Presidente, ciudadano CARLOS CARREÑO, titular de la cédula de identidad número 5.072.970, en su condición de obligada principal y a este último conjuntamente con la ciudadana ALICIA CARREÑO, titular de la cédula de identidad número 2.142.237, en su carácter de avalistas y fiadores solidarios y principales pagadores de las obligaciones demandada, se inició por libelo de demanda incoada para su distribución el veinticinco (25) de junio de 2012 y se admitió el diecisiete (17) de julio de 2012.
El cuatro (04) de diciembre de 2012, la representación judicial de la parte actora, abogado José Lisandro Meza, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 154.986, por una parte, y por la otra, la parte demandada Sociedad Mercantil Cercas Sisproca, C.A., en la persona de su presidente Carlos Carreño, conjuntamente con la co-demandada ciudadana Alicia Carreño, actuando en sus carácter de avalistas y fiadores solidarios y principales pagadores, asistidos por el abogado Arturo Blanco, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 150.506, presentaron contrato de transacción, mediante el cual se propusieron poner fin al juicio.
Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación de la transacción observa: el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa”.

Consta en el expediente que la apoderada judicial de la parte actora, con facultad expresa para ello y la sociedad mercantil CERCAS SISPROCA, C.A., a través de su Presidente y los codemandados solidarios, asistidos de abogado, suscribieron contrato de transacción, a los fines de poner fin al juicio donde no están prohibidas las transacciones y podían disponer del derecho litigioso, lo que permite al Tribunal homologarlo, pues la transacción consiste precisamente en un contrato en el cual las partes ponen fin a un juicio pendiente mediante recíprocas concesiones.
DECISIÓN
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, sellado y firmado en el recinto del Juzgado Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los doce (12) días del mes de diciembre del año dos mil doce (2012). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ,

MAURO JOSÉ GUERRA.
LA SECRETARIA,

TABATA GUTIÉRREZ.


En esta misma, fecha siendo las 8:34 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,

TABATA GUTIÉRREZ.