ASUNTO Nº: AP31-S-2012-009879
La solicitud de divorcio por mutuo consentimiento presentada por los ciudadanos MIGUEL AVELINO GARCÍA MARTÍNEZ y ELVIRA ANGELINA DORTA MORENO, titulares de las cédulas de identidad números 2.644.875 y 631.471 respectivamente, asistidos por la abogada Gisela Villafranca de Avendaño, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 12.873, se inició por escrito incoado el veintitrés (23) de octubre de 2012 y se admitió por auto del veinticuatro (24) de ese mismo mes y año, ordenándose la citación del Ministerio Público.
En su respectivo escrito, los cónyuges manifestaron que el 13 de abril de 1982, contrajeron matrimonio ante el Juzgado Segundo de Parroquia del Departamento Libertador de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, fijando su último domicilio en la Parroquia Macarao, Municipio Libertador, Caracas, pero no procrearon hijos y manifestaron tener algunos bienes en común, los cuales serán objeto de partición en su oportunidad.
Que han permanecido separados de hecho desde el dieciocho (18) de septiembre del año 2000, la cual se ha mantenido ininterrumpidamente por más de cinco (05) años, por lo que solicitaron se declare su divorcio, conforme a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil.
Ciertamente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A eiusdem, constituye causal de divorcio, el hecho que los cónyuges hayan permanecido separados de manera prolongada por más de cinco (05) años, causando ruptura de la vida en común.
En este caso, los cónyuges habiendo probado haberse casado el 13 de abril de 1982, según certificación de Acta de Matrimonio Nº 38, expedida por el Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que se valora de acuerdo a lo previsto en el artículo 113 del Código Civil, manifestaron sus consentimientos de divorciarse, por haber permanecido separados de hecho desde el dieciocho (18) de septiembre del año 2000, que hasta la fecha de intentarse la solicitud, evidentemente habían transcurrido más de cinco (05) años.
Siendo así y visto que el quince (15) de noviembre de 2012, se hizo presente la ciudadana Maria del Milagro Da Corte Luna, en su carácter de Fiscal Nonagésima Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y manifestó no tener objeción a la solicitud, debe declararse con lugar la petición de divorcio.
DECISIÓN
En fuerza de los razonamientos que anteceden, este Juzgado Séptimo de Municipio de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos MIGUEL AVELINO GARCÍA MARTÍNEZ y ELVIRA ANGELINA DORTA MORENO. En consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que unía a los citados ciudadanos, contraído el 13 de abril de 1982.
Regístrese y publíquese.
Se acuerda expedir por Secretaria copias certificadas del escrito de solicitud y de esta decisión, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y remítase a las Autoridades correspondientes, de conformidad con lo establecido en los artículos 475 y 506 del Código Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en el Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, a los doce (12) días del mes de diciembre de dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ,
MAURO JOSÉ GUERRA.
LA SECRETARIA,
TABATA P. GUTIERREZ L.
En esta misma fecha, siendo las 10:47 a.m., se publicó el anterior fallo.
LA SECRETARIA,
TABATA P. GUTIERREZ L.
MJG/TG/amcm.
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