ASUNTO: AP31-V-2011-000183.
El juicio por resolución de contrato de venta con reserva de dominio, iniciado mediante libelo de demanda incoado para su distribución el veintiséis (26) de enero de 2011, por la sociedad mercantil TOYOTA SERVICES DE VENEZUELA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 3 de octubre de 2001, bajo el Nº 25, tomo 223-A-VII., contra el ciudadano JOSÉ LUIS BRICEÑO BETANCOURT, titular de la cédula de identidad número 21.491.192, se admitió el veintidós (22) de febrero de 2011.
El seis (06) de diciembre de 2012, compareció la apoderada judicial de la parte actora, abogada Odalys Romero Cedeño, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 16.715, y desistió del procedimiento.
Encontrándose este Juzgado en el lapso para decidir sobre la procedencia del desistimiento interpuesto por la representación judicial de la parte demandante, el Tribunal pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:
En primer lugar, el Tribunal observa que efectivamente al folio 107 del expediente, cursa diligencia presentada por la representante judicial de la parte actora, mediante la cual desistió del procedimiento.
En virtud de ello, se impone a este Tribunal analizar si en el caso de autos se han cumplido los requisitos objetivos y subjetivos de procedencia de tal medio de autocomposición procesal y así proceder o no a su homologación.
SEGUNDO
Así, el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la Ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa”.

Por otra parte, el artículo 265 prevé:

“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento;”

De las normas antes indicadas, se observa de forma clara los parámetros legales que debe cumplir el acto de desistimiento para que el Tribunal pueda impartir su aprobación, y en vista que consta en autos la facultad del abogado representante de la accionante para desistir, la cual tiene por objeto , en este caso, abandonar los trámites procesales iniciados, tendentes a reclamar en juicio su pretensión, juicio donde no están prohibidas las transacciones y siendo que dicha apoderado judicial de la actora se le autorizó expresamente para ello, se imparte la HOMOLOGACIÓN al desistimiento efectuado en fecha seis (06) de diciembre de 2012.
DECISIÓN
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara homologado el desistimiento del “procedimiento” ejercido por la representación judicial de la parte actora, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Devuélvanse los documentos originales solicitados, previa consignación de los fotostatos necesarios.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los doce (12) de diciembre de dos mil doce (2012). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ,


MAURO JOSÉ GUERRA.
LA SECRETARIA,

TÁBATA P. GUTIÉRREZ L.
En esta misma fecha, siendo la (s) 9:34 a.m., se publicó la presente sentencia.
LA SECRETARIA,

TÁBATA P. GUTIÉRREZ L.