ASUNTO: AP31-V-2011-002700
El procedimiento de Oferta Real y Depósito, iniciado mediante libelo de demanda incoado para su distribución el 19 de diciembre de 2011, por la Sociedad Mercantil C.A. CERVECERÍA REGIONAL, inscrita originalmente en el Registro de Comercio que llevó la secretaría del antiguo Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y de Comercio del Estado Zulia, el 14 de mayo de 1929, bajo el Nº 320, cuya última modificación y refundición de los estatutos sociales consta de Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas del 22 de marzo de 2011, inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Zulia el 30 de mayo de 2011, bajo el Nº 13, Tomo 31-A-RM1, contra la Sociedad Mercantil INDUSTRIAL 704, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 14 de abril de 1976, bajo el número 22, tomo 55-A, en la persona de su Presidente, ciudadano Julio Luís Torres Núñez, de su apoderado, ciudadano Luís Gonzalo Monteverde o cualquiera de sus representantes legales, se admitió el 9 de enero de dos mil doce (2012).
El veintinueve (29) de febrero de 2012, el Tribunal se trasladó a la dirección señalada en autos, dejándose constancia de haberse efectuado la oferta.
El cinco (05) de marzo de 2012, segundo día de despacho luego del ofrecimiento, la oferida, a través de su representante judicial, presentó escrito mediante el cual rechazó la oferta, y por auto del doce (12) del mismo mes y año se libró oficio al Tribunal Ejecutor de Medidas a los fines de cumplir con el nombramiento de un depositario para el inmueble objeto de la oferta.
El doce (12) de diciembre de 2012, compareció el abogado Alberto Rengifo, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora y desistió del “procedimiento” y solicitó la devolución de la cantidad de treinta y un mil veintiocho bolívares con setenta céntimos (Bs. 31.028,70), acreditados en la cuenta Nº 01750117800000000378 en el Banco Bicentenario, así como librar comunicación al Juzgado de Ejecución de Medidas de los Municipios Lander, Simón Bolívar y Paz Castillo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda sobre el presente desistimiento.
Encontrándose este Juzgado en el lapso para decidir sobre la procedencia del desistimiento interpuesto por la representación judicial de la parte demandante, el Tribunal pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:
En primer lugar, el Tribunal observa que efectivamente al folio 197 del expediente cursa diligencia suscrita por la representación judicial de la parte actora, mediante la cual desistió del procedimiento.
En virtud de ello, se impone a este Tribunal analizar si en el caso de autos se han cumplidos los requisitos objetivos y subjetivos de procedencia de tal medio de autocomposición procesal y así proceder o no a su homologación.
Así, el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la Ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa”.
Artículo 265: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.
Los artículos anteriormente trascritos, señalan de forma clara los parámetros legales que debe cumplir el acto de desistimiento para que el Tribunal pueda impartir su aprobación, y en este sentido se observa que en el caso bajo examen el desistimiento efectuado por la representación judicial de la parte actora, facultado para ello, tiene por objeto abandonar los trámites procesales iniciados, tendentes a reclamar en juicio su pretensión, donde no están prohibidas las transacciones, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, se imparte la HOMOLOGACIÓN al desistimiento efectuado en fecha 12 de diciembre de 2012.
DECISIÓN
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Homologado el desistimiento del “procedimiento” ejercido por la representación judicial de la parte actora.
Devuélvase los documentos solicitados.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de diciembre de dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ,
MAURO JOSÉ GUERRA.
LA SECRETARIA,
TÁBATA P. GUTIÉRREZ L.
En esta misma fecha, siendo la (s) 10:56 a.m., se publicó y registró la presente sentencia
LA SECRETARIA
TÁBATA P. GUTIÉRREZ L.
MJG/TG/KFMM.-
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