REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

PARTE ACTORA: SOCIEDAD MERCANTIL SERVICIOS ADMINISTRATIVOS A CONDOMINIOS SEACON, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 16 de Abril de 2008, bajo el Nro 77, tomo 57-A-Sgdo.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MANUEL SEVA GUIU., venezolano, mayor de edad e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 50.771.-

PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES PRAIANO, S.R.L, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 17 de Septiembre de 1986, bajo el Nro 05, tomo 85-A-Pro.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en autos que tenga apoderado alguno.-

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.-

AUTO DE HOMOLOGACION.-

I
TERMINOS DE LA CONTROVERSIA

Mediante libelo la parte actora SOCIEDAD MERCANTIL SERVICIOS ADMINISTRATIVOS A CONDOMINIOS SEACON, C.A., alega que suscribió un contrato de administración de carácter privado con la empresa INVERSIONES PRAIANO, S.R.L., en fecha 26 de Noviembre de 2009, donde consta claramente las obligaciones y derechos que contrajo con la misma como administradora de las RESIDENCIAS PRAIANO, Torres I, II, III, IV, V, conforme a las normas establecidas en la Ley de propiedad horizontal y el documento de condominio de las mencionadas residencias. Asimismo, establece que la obligación a cargo de todos y cada uno de los propietarios de un edificio sometido a la Ley de propiedad horizontal, debe contribuir con los pagos del condominio para el buen y normal desenvolvimiento de las actividades de la comunidad.

Ahora bien, la empresa INVERSIONES PRAIANO, S.R.L., por ser propietaria de los departamentos antes descritos y por mandato de las reglas contenidas en el documento de condominio, debe pagar hasta por el monto de su alícuota lo que le corresponda por estos gastos comunes. Es el caso, que a pesar de haber tratado amistosamente de lograr el pago de las cuotas de condominio por parte de la mencionada empresa, esta adeuda la cantidad de OCHENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS CUATRO BOLIVARES (Bs 86.704,00) por concepto del monto total de las cuotas de condominio adeudadas y no pagadas.-

Admitida la demanda por auto dictado por el Tribunal en fecha 21 de Junio de 2012, se acordó la citación de la parte demandada, para que compareciera ante este Tribunal al SEGUNDO (2º) DIA DE DESPACHO siguiente a la constancia en autos de su citación, librándose la misma en fecha trece (13) de Agosto de 2012, consignados como fueron los fotostatos requeridos.-

Que en fecha nueve (09) de Noviembre de 2012, compareció por ante éste Tribunal el Abogado MANUEL SEVA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 50.771, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora Sociedad Mercantil SERVICIOS ADMINISTRATIVOS A CONDOMINIOS SEACON, C.A., y DESISTIO del procedimiento.-

II
C O N S I D E R A C I O N E S P A R A D E C I D I R

PRIMERO: En el presente caso, se trata de un Juicio de naturaleza Civil, regulada en el LIBRO PRIMERO, TITULO V, CAPITULO III DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, estando contenida la resolución de la controversia en el Desistimiento interpuesto por la parte actora.

SEGUNDO: Dispone el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”

Igualmente dispone el Artículo 265 ejusdem:

“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”

Desistir es declarar la voluntad de terminar o renunciar a la demanda, o a ésta y la pretensión según sea el caso, por lo cual siempre debe ser expresa.
Existe en nuestra legislación dos tipos de desistimiento con diferentes efectos. El desistimiento de la acción tiene sobre los mismos efectos preclusivos, y deja canceladas las pretensiones de las partes con autoridad de cosa juzgada, en forma tal que el asunto debatido ya no podrá plantearse en el futuro nuevamente. Pero, al desistirse del procedimiento, meramente se usó la facultad procesal de retirar la demanda, sin que tal actitud implique la renuncia de la acción ejercida ni mucho menos involucre una declaración de certeza respecto de los hechos debatidos. De tal forma, esa acción puede volver a ser intentada posteriormente, entre las mismas personas y por los mismos motivos, sin que pueda objetarse en contra de ella la consolidación de la cosa juzgada.

Se evidencia de autos que el apoderado de la parte intimante ha interpuesto voluntariamente en forma pura, simple e irrevocable el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO por encontrarse facultado para ello, y por cuanto el mismo versa sobre materia en la cual no están prohibidos los desistimientos; y encontrándose llenos los extremos legales para su validez, por haberse realizado ante esta autoridad Judicial, el cual es competente para conocer del asunto. En virtud de ello, resulta obligatorio para esta sentenciadora, HOMOLOGAR el desistimiento interpuesto por la representación judicial de la parte actora, por encontrarse el mismo ajustado conforme a derecho. Así se decide.-




D E C I S I O N
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION al DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO interpuesto por la parte actora, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES sigue la Sociedad Mercantil SERVICIOS ADMINISTRATIVOS A CONDOMINIOS SEACON, C.A., contra la Sociedad Mercantil INVERSIONES PRAIANO, S.R.L, en fecha nueve (09) de Noviembre de 2012.- En consecuencia, téngase la presente decisión como SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.-

REGISTRESE Y PUBLIQUESE.-
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los catorce (14) días de diciembre de 2012.- AÑOS: 202º y 153º
LA JUEZ,

DRA. MARITZA BETANCOURT-



EL SECRETARIO,


JONATHAN GUILLEN
En la misma fecha siendo la 1:00 de la tarde, se registró y publicó la anterior decisión.-
EL SECRETARIO,


JONATHAN GUILLEN






MB/JG/ Antonio.-
Exp. Nº AP31-V-2012-000960.-