REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
PARTE DEMANDANTE: RICARDO DE SOLA, venezolano., mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-8.058.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: PEDRO NIETO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 122.774.-
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL BARELMONDO, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 15 de Marzo de 1976, bajo el Nº 10, Tomo 47-A.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: MAXIMILIANO VASQUEZ RONDON, venezolano, mayor de edad, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.104.519.-
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO.-
I
Se inician las presentes actuaciones, por libelo de demanda, presentado por la parte actora, ciudadano RICARDO DE SOLA, mediante el cual procede a demandar a la Sociedad Mercantil BARELMONDO, C.A., por cuanto alega que en fecha 15 de Diciembre de 1995, cedió en arrendamiento a la Sociedad Mercantil BARELMONDO, C.A., un inmueble para uso exclusivo de Bar-Restaurant, y el canon de arrendamiento inicial fue pactado por la cantidad de noventa mil bolívares (Bs 90.000), que la arrendataria se obligó a pagar por mensualidades adelantadas dentro de los cinco primeros días de cada mes. No obstante el canon inicial de arrendamiento con el transcurso del tiempo ha sido incrementado, siendo el último canon el monto de cuatro mil ciento cuarenta y cuatro bolívares con sesenta céntimos (Bs 4.144,60), a lo previsto en la cláusula tercera del contrato en cuestión, relativo al incremento del canon.-
Se estableció que la relación arrendaticia tendría una duración de un (1) año, contado desde el Primero de (1) de Enero de 1996, prorrogable en forma automática por periodos iguales, a menos que una de las partes contratantes manifestara a la otra por escrito su deseo de no prorrogar el contrato con por lo menos sesenta (60) días de anticipación a la fecha de vencimiento del plazo en curso.
En tal sentido la relación arrendataria se fue prorrogando automáticamente por períodos iguales, en fecha 12 de Agosto de 2009, a través del Juzgado 4º de Municipio de la esta Circunscripción, le fue notificado a la arrendataria el deseo de no seguir prorrogando el contrato de arrendamiento que los vinculaba, por lo cual a partir del 31 de Diciembre de 2009, exclusive comenzaría a computarse el lapso de prorroga legal, el cual sería de tres (3) años, cuyo vencimiento sería el 31 de Diciembre de 2012, manteniendo así hasta la presente fecha la relación arrendaticia naturaleza de término fijo.-
Ahora bien, por cuanto el arrendatario ha incumplido con su obligación de cancelar los cánones de arrendamiento establecido en la cláusula tercera del contrato y ha dejado de cancelar los cánones de arrendamiento correspondiente a los meses de Octubre, Noviembre y Diciembre de 2011, y Enero, Febrero, Marzo, Abril y Mayo de 2012, los cuales suman un total de TREINTA Y TES MIL CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON OCHO CENTIMOS (Bs 33.156,8) correspondientes a cuatro mil ciento cuarenta y cuatro bolívares con sesenta céntimos (Bs 4.144,60), por cada mes, es que la parte actora, ciudadano RICARDO DE SOLA procedió a demandar a la Sociedad Mercantil BARELMONDO, C.A., por RESOLUCION DE CONTRATO.-
Admitida la demanda por auto dictado en fecha 03/07/2012, se ordenó la Citación de la parte demandada, para que para que compareciera ante este Tribunal al SEGUNDO (2do) DIA DE DESPACHO siguientes a la constancia en autos de su citación.-
En fecha veintisiete (27) de Septiembre del 2012, se libró la respectiva compulsa de citación a la parte demanda consignados como fueron los fotostatos necesarios para su elaboración.-
Que en fecha ocho (08) de Noviembre de 2012, comparecieron los abogados PEDRO NIETO, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 122.774 y el ciudadano MAXIMILIANO VASQUEZ RONDON, abogado asistente de la parte demandada e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.104.519, y consignaron escrito de Transacción Judicial.-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERO: En el presente caso, se trata de un Juicio de naturaleza Civil, regulada en el CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, estando contenida en la Resolución de la controversia planteada, en la Transacción suscrita entre las partes.-
SEGUNDO: Dispone el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”
TERCERO: En el caso subjudice y concatenados los hechos con las normas de Derecho citadas, observa el Tribunal, que las partes han celebrado voluntariamente una TRANSACCION en la presente causa.- La parte demandada goza de plena capacidad de disposición y la parte Accionante se encuentra debidamente facultado para ello, según el poder que le fuera otorgado para transar; y por cuanto la misma versa sobre materia en la cual no están prohibidas las Transacciones; y encontrándose llenos los extremos legales para su validez, por haberse realizado ante este Juzgado, el cual es competente para conocer del asunto.- En virtud de ello, resulta obligatorio para ésta sentenciadora, HOMOLOGAR la Transacción celebrada entre las partes en los términos por ellos expuestos por encontrarse la misma ajustada conforme a derecho. Así se decide.-
D E C I S I O N
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION a la TRANSACCION celebrada entre las partes, en los mismos términos expuestos, en el juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO sigue RICARDO DE SOLA, contra la Sociedad Mercantil BARELMONDO, C.A., En consecuencia, téngase la presente decisión como SENTENCIA PASADA CON AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.-
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los cinco (05) días de diciembre de 2012.- AÑOS: 202º y 153º.-
LA JUEZ,
DRA. MARITZA BETANCOURT.
EL SECRETARIO,
JONATHAN GUILLEN
En esta misma fecha y siendo las once (11.00 am), se registró y publicó la anterior decisión.-
EL SECRETARIO,
JONATHAN GUILLEN
MB/JG/ Antonio.-
AP31-V-2012-001076.-
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