REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
PARTE DEMANDANTE: Sociedad Mercantil DESARROLLOS INMOVILIAS INMOBILIARIOS MARTELLE, C.A. inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 07 de diciembre de 2005, bajo el no. 49, Tomo 241-A-Sgdo.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ANTONIO BRANDO, IRVING MAURELL, MIGUEL GALINDEZ, FEDERICA ALCALA, MARIO BRANDO y PAOLA BRANDO, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el inpreabogado 12.710, 83.025, 90.759, 101.708, 119.059 y 131.293, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil DAIICHI SANKYO VENEZUELA, S.A.,inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 26 de junio de 1973, bajo el No. 74 Tomo 73-A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARIBEL TORREALBA PEREZ, JANIRA HURTADO MORENO y EDWIN TORBELLO, inscritos en el inpreabogado bajo los Nos. 24.102, 28.822 y 58.449, respectivamente.
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO.-
I
Se inician las presentes actuaciones, por libelo de demanda, presentado por los apoderados judiciales de la sociedad mercantil DESARROLLOS INMOBILIARIO MAERTELLE, C.A., abogados ANTONIO BRANDO y MARIO BRANDO, inscritos en el inpreabogado 12.710 y 119.059, respectivamente, mediante el cual procedió a demandar a la Sociedad Mercantil SANKYO PHARMA VENEZUELA, S.A., actualmente denominada DAIICHI SANKYO VENEZUELA, S.A., quien ocupa como inquilina los siguientes inmuebles: el local ubicado en la planta baja y parte posterior, el local ubicado en el primer piso dividido actualmente en el local 1A y 1-B, el local ubicado en el segundo piso, dividido actualmente en local 2A y 2B, todos ubicados en el edificio denominado Vogue “A” así como el local No. 3 ubicado en la planta baja, el local ubicado en la parte posterior de la planta baja actualmente identificado con el No. 4, los locales 1-A y 1-B ubicados en el primer piso, los locales 2-A y 2-B ubicados en el segundo piso, todos ubicados en el edificio denominado Vogue “B”. Los edificios Vogue “A” y Vogue “B” se encuentran ubicados en la primera transversal Las Palmas, frente a la Plaza las Palmas de la Urbanización Boleita Sur, Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda. Dichos contratos fueron cedidos a nuestra representada quien comenzó a ser la arrendadora en la relación a partir del primero (1ro) de enero de 2006, como se evidencia de comunicación recibida por la arrendataria el 16 de enero de ese mismo año. Dicha comunicación se encuentra anexa marcada con la letra “A” junto a la Inspección Judicial original consignada marcada con el No. “2”.-
Mediante Notificación Judicial practicada por el Juzgado Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, signada bajo la nomenclatura AP31-S-2009-000004, fecha 14 de noviembre de 2009, consignada en el expediente marcada con el No. “2”, manifestándosele al inquilino la voluntad de nuestra representada de no prorrogar los contratos de arrendamiento, por lo que a partir de ese año comenzó a transcurrir la prorroga legal que le correspondía.-
Producto de esa notificación todos los contratos antes señalados vencieron el 30 de septiembre de 2009 y por haber tenido una duración mayor de diez (10) años tuvieron una prorroga legal de tres (03) años, la cual venció el 30 de septiembre de 2012, desde dicha fecha nuestra representada no ha consentido bajo ningun respecto la permanencia de la mencionada arrendataria en el inmueble antes descrito.-
Por lo tanto siendo que la arrendataria se encuentra obligada a cumplir el referido contrato de arrendamiento y entregar libre de bienes y personas el inmueble arrendado.-
Admitida la demanda por auto dictado en fecha 22/11/2012, se ordenó la Citación de la parte demandada, en la persona de su Director Gerente, ciudadano RUBEN OSORIO, para que para que compareciera ante este Tribunal al SEGUNDO (2do) DIA DE DESPACHO siguientes a la constancia en autos de su citación.-
En fecha veintinueve (29) de Septiembre del 2012, compareció el abogado MARIO BRANDO, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora quien consigno Transacción Judicial debidamente notariada ante la Notaria Publica Trigésima Sexta del Municipio Libertador del Distrito Capital .-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERO: En el presente caso, se trata de un Juicio de naturaleza Civil, regulada en el CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, estando contenida en la Resolución de la controversia planteada, en la Transacción suscrita entre las partes.-
SEGUNDO: Dispone el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”
TERCERO: En el caso subjudice y concatenados los hechos con las normas de Derecho citadas, observa el Tribunal, que las partes han celebrado voluntariamente una TRANSACCION en la presente causa.- La parte demandada goza de plena capacidad de disposición y la parte Accionante se encuentra debidamente facultado para ello, según el poder que le fuera otorgado para transar; y por cuanto la misma versa sobre materia en la cual no están prohibidas las Transacciones; y encontrándose llenos los extremos legales para su validez, por haberse realizado ante este Juzgado, el cual es competente para conocer del asunto.- En virtud de ello, resulta obligatorio para ésta sentenciadora, HOMOLOGAR la Transacción celebrada entre las partes en los términos por ellos expuestos por encontrarse la misma ajustada conforme a derecho. Así se decide.-
D E C I S I O N
Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION a la TRANSACCION celebrada entre las partes, en los mismos términos expuestos, en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO sigue Sociedad mercantil DESARROLLOS INMOVILIAS INMOBILIARIOS MARTELLE, C.A. contra la Sociedad Mercantil DAIICHI SANKYO VENEZUELA, S.A., En consecuencia, téngase la presente decisión como SENTENCIA PASADA CON AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.-
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas cinco (05) de diciembre de 2012.- AÑOS: 202º y 153º.-
LA JUEZ,
DRA. MARITZA BETANCOURT.
EL SECRETARIO,
ABG. JONATHAN GUILLEN
En esta misma fecha y siendo 03:00 pm, se registró y publicó la anterior decisión.-
EL SECRETARIO,
ABG. JONATHAN GUILLEN
MB/JG/ raymond.-
AP31-V-2012-001968.-
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