REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
PARTE DEMANDANTE: BFN BANCO FONDO COMUN C.A., (BANCO UNIVERSAL), sociedad mercantil de este domicilio, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 22 de enero de 2001, bajo el Nº 17, Tomo 10-A. PRO.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: EMILIO PEREZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 20.972.-
PARTE DEMANDADA: ALFREDO ATAHUALPA ROJAS TRUJILLO, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, de estado civil soltero, cédula de identidad Nº V-6.023.774.-
DEFENSOR JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: HENRY CARMELO BRAVO CORASPE, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 103.535.-
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO-
EXPEDIENTE Nº.AP31-V-2010-000988
-I-
Se inician las presentes actuaciones, mediante libelo de demanda, presentado por el Apoderado Judicial de la parte demandante, mediante el cual procede a demandar al ciudadano ALFREDO ATAHUALPA ROJAS TRUJILLO, en virtud a que el referido ciudadano, no ha cumplido con su obligación, asumida en el Contrato de Arrendamiento de Venta con Reserva de Dominio, celebrado el 05 de septiembre de 2007, debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Trigésima del Municipio Libertador del Distrito Capital, anotado bajo el No. 2502, de los libro de autenticaciones llevados por la Notaria- Alega la actora, que suscribió un contrato de venta con reserva de dominio, sobre un vehículo nuevo el cual tiene las siguientes características: MARCA: JMC, MODELO: LANDWIND X6, CLASE: CAMIONETA; TIPO: SPORT WAGON; AÑO: 2007, COLOR: NEGRO; USO: PARTICULAR; SERIAL DE CARROCERIA: LJWCCHKAX7L621446; SERIAL DE MOTOR: SOC6698; PLACAS; DDA-520; PESO: 1.870KG; CAPACIDAD: 5 PUESTOS. Que el precio pactado de esta venta fue la cantidad de SETENTA Y CINCO MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL BOLIVARES (Bs.75.247.000, 00), monto éste que luego de la reconvención monetaria equivale a la cantidad de SETENTA Y DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 75.247,00), de los cuales el comprador canceló a la VENDEDORA, la cantidad de DOSCIENTOS CURENTA Y SIETE MIL BOLIVARES (BS.247.000,00), por concepto de cuota inicial, y de los cuales debió pagar en un lapso de CUATRO (4) años, mediante pago de CUARENTA Y OCHO (48) cuotas de amortización mensuales, iguales y consecutivas de capital e intereses, las cuales comprenderían la amortización al capital e intereses, vencido la primera de ellas a los treinta (30) días siguientes a la fecha de otorgamiento del referido documento de venta con reserva de dominio y de préstamo a interés, es decir, el citado el día 5 de septiembre de 2007 y las restantes cuotas cada treinta (30) días a partir del vencimiento anterior, hasta el pago definitivo y total del préstamo, tal como fue establecido en el contrato. Por las razones antes expuestas procede a demandar al ciudadano ALFREDO ATAHUALPA ROJAS TRUJILLO, de la obligación contraída en el contrato de venta con reserva de dominio, hasta su total y definitivo pago, para convenga en cancelar: PRIMERO: La suma de CINCUENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. F-58.853,88), por concepto de saldo de capital: SEGUNDO: La cantidad de CATORCE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA y DOS CENTIMOS (BF-14.582,42), por concepto de intereses convencionales hasta el día 26 de febrero de 2010 y los intereses que se sigan causando y TERCERO: La cantidad de DOS MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (BSF-2.690,99), por concepto de intereses moratorios hasta el día 26 de febrero de 2010 y los intereses moratorios hasta el día 26 de febrero de 2010 y los intereses que se sigan causando.-

Fundamenta la presente acción en los artículos 1.159, 1.167, 1.264, 1.269 y 1.354 del Código Civil y 21 de la Ley Sobre Ventas con Reserva de Dominios.-

Previo el régimen de distribución le correspondió a este Juzgado conocer del presente proceso, donde por auto de fecha veinticinco (25) de Marzo de 2010, se admitió la demanda, y se ordenó la Citación de la parte demandada, para que diera Contestación a la demanda, al Segundo (2°) día de Despacho siguiente a la constancia en autos de su citación, mas un (1) día como término de la distancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil.-

En fecha veinte (20) de abril de 2010, compareció por ante este Tribunal el ciudadano EMILIO PEREZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, y consignó los fotostatos necesarios para la elaboración de la compulsa a la parte demandada, siendo acordada la misma en fecha 26 de Abril de 2010, y para lo cual se libró despacho de citación y compulsa al Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guatire, designándose al efecto al representante de la parte actora, para que gestionara lo relativo al traslado de citación y consignación de las resultas.
En fecha veintinueve (29) de noviembre del 2012, compareció en ciudadano EMILIO PEREZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, quien retiro el despacho de comisión de citación y compulsa.-
En fecha 30 de noviembre del 2010, la Abog. INES E. BELISARIO GAVAZUT, se aboco al conocimiento de la presente causa.-
En fecha 12 de julio del dos mil once (2011), la Dra. MARITZA J. BETANCOURT, fue designada como Jueza Provisoria de este Juzgado mediante oficio Nº CJ-11-0543, de fecha 09 de febrero de 2011, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia y habiendo tomado posesión para el desempeño efectivo del mismo a partir del día 30 de marzo de los corriente, según Acta Nº 08 de este Tribunal, quien se Aboco al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba.-
En fecha 22 de julio de 2011, fueron agregadas las resultas de citación provenientes del Juzgado de Municipio Zamora del Estado Miranda, con sede en Guarenas, mediante oficio Nº 170, para que surtan los efectos de ley.

Habiendo realizado el Alguacil, las diligencias correspondientes para lograr la citación del demandado, e infructuosas como fueron las gestiones relativas a la misma, este Tribunal, a solicitud de la parte actora ordenó la citación por carteles, conforme a lo previsto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, y vencido el término concedido a la parte demandada, se le designó Defensor Judicial, recayendo dicho nombramiento en la persona de la Abogado HENRY CARMELO BRAVO CORASPE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 163.144, quien habiendo sido notificado por el Alguacil, aceptó el cargo y prestó el juramento de Ley, quien asumió la defensa a favor del Demandado, la cual fue debidamente citada, quedando en cuenta para la contestación de la demanda.
En la oportunidad procesal correspondiente (15-11-2012), el abogado HENRY CARMELO BRAVO CORASPE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 163.144, en su carácter de Defensor Judicial designado a la parte accionada, mediante escrito contestó la demanda en forma breve y simple, en virtud de no haber logrado comunicarse con su defendido. Consignó copia del telegrama enviado a la demandada-
En el lapso probatorio solo la parte actora consigno su escrito de Pruebas.-

Trabada así la litis, este Tribunal para decidir OBSERVA:
-II-

PRIMERO: Alega la parte actora en su libelo de demanda, que procede a demandar al ciudadano ALFREDO ATAHUALPA ROJAS TRUJILLO, en virtud a que el referido ciudadano, no ha cumplido con su obligación, asumida en el Contrato de Arrendamiento de Venta con Reserva de Dominio, celebrado el 05 de septiembre de 2007, debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Trigésima del Municipio Libertador del Distrito Capital, anotado bajo el No. 2502, de los libro de autenticaciones llevados por la Notaria- Alega la actora, que suscribió un contrato de venta con reserva de dominio, sobre un vehículo nuevo el cual tiene las siguientes características: MARCA: JMC, MODELO: LANDWIND X6, CLASE: CAMIONETA; TIPO: SPORT WAGON; AÑO: 2007, COLOR: NEGRO; USO: PARTICULAR; SERIAL DE CARROCERIA: LJWCCHKAX7L621446; SERIAL DE MOTOR: SOC6698; PLACAS; DDA-520; PESO: 1.870KG; CAPACIDAD: 5 PUESTOS. Que el precio pactado de esta venta fue la cantidad de SETENTA Y CINCO MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL BOLIVARES (Bs.75.247.000, 00), monto éste que luego de la reconvención monetaria equivale a la cantidad de SETENTA Y DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 75.247,00), de los cuales el comprador canceló a la VENDEDORA, la cantidad de DOSCIENTOS CURENTA Y SIETE MIL BOLIVARES (BS.247.000,00),que debió pagar en un lapso de CUATRO (4) años, mediante pago de CUARENTA Y OCHO (48) cuotas de amortización mensuales, iguales y consecutivas de capital e intereses, las cuales comprenderían la amortización al capital e intereses, vencido la primera de ellas a los treinta (30) días siguientes a la fecha de otorgamiento del referido documento de venta con reserva de dominio y de préstamo a interés, es decir, el citado el día 5 de septiembre de 2007 y las restantes cuotas cada treinta (30) días a partir del vencimiento anterior, hasta el pago definitivo y total del préstamo, tal como fue establecido en el contrato. Por las razones antes expuestas procede a demandar al ciudadano ALFREDO ATAHUALPA ROJAS TRUJILLO, de la obligación contraída en el contrato de venta con reserva de dominio, hasta su total y definitivo pago, para convenga en cancelar: PRIMERO: La suma de CINCUENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. F-58.853,88), por concepto de saldo de capital: SEGUNDO: La cantidad de CATORCE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA y DOS CENTIMOS (BF-14.582,42), por concepto de intereses convencionales hasta el día 26 de febrero de 2010 y los intereses que se sigan causando y TERCERO: La cantidad de DOS MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (BSF-2.690,99), por concepto de intereses moratorios hasta el día 26 de febrero de 2010 y los intereses que se sigan causando.-

SEGUNDO: Llegada la oportunidad de dar contestación a la demanda, el defensor ad-litem de la parte demandada, ABOG. HENRY CARMELO CORASPE, dio contestación a la acción propuesta, en forma pura y simple, mediante escrito que cursa al folio NOVENTA Y SIETE (97), del presente expediente, en virtud de que no logró comunicarse con su defendido, no obstante, haberle enviado comunicación telegráfica.-

TERCERO: La parte actora trajo a los autos: Instrumento Poder que acredita su representación, marcado “A”, Contrato de Arrendamiento de Venta con Reserva de Dominio, celebrado el 05 de septiembre de 2007, debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Trigésima del Municipio Libertador del Distrito Capital, anotado bajo el No. 2502, de los libro de autenticaciones llevados por la Notaria, marcado “B”, documentos éstos que por tratarse de instrumentos públicos, por haber sido autorizado con las formalidades legales, de acuerdo al contenido del artículo 1.357 del Código Civil, éste Tribunal les da todo su valor probatorio. ASI SE DECIDE.-

CUARTO: Ahora bien, de los autos se desprende que ni la referida defensora, ni la demandada, lograron probar durante la secuela del juicio, tal y como era su obligación, a tenor de la previsto en los artículos 1.354 del Código Civil y 506 del Código de Procedimiento Civil, que hubiere cancelado oportunamente a la parte actora, la cantidad de SETENTA Y CINCO MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL BOLIVARES (Bs.75.247.000, 00), monto éste que luego de la reconvención monetaria equivale a la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 75.247,00), de los cuales el comprador canceló a la VENDEDORA, la cantidad de DOSCIENTOS CURENTA Y SIETE MIL BOLIVARES (BS.247.000,00), y que debió pagar en un lapso de CUATRO (4) años, mediante pago de CUARENTA Y OCHO (48) cuotas de amortización mensuales, iguales y consecutivas de capital e intereses, las cuales comprenderían la amortización al capital e intereses, vencido la primera de ellas a los treinta (30) días siguientes a la fecha de otorgamiento del referido documento de venta con reserva de dominio y de préstamo a interés, es decir, el citado el día 5 de septiembre de 2007 y las restantes cuotas cada treinta (30) días a partir del vencimiento anterior, hasta el pago definitivo y total del préstamo, tal como fue establecido en el contrato. En consecuencia de lo expuesto, éste Tribunal concluye, que ciertamente la accionada ALFREDO ATAHUALPA ROJAS TRUJILLOS, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, de estado civil soltero, cédula de identidad Nº V-6.023.774, se encuentra insolvente, desde el 16 de Enero de 2009, razones por las cuales, la presente acción es PROCEDENTE, de acuerdo al contenido de los artículos 1.159, 1.167, 1.259, 1.354 del Código Civil y 21 de la Ley Sobre Ventas con Reserva de Dominios.- Así se decide.-
-III-
D E C I S I O N

Por todos los razonamientos que anteceden, este Tribunal Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR la demanda intentada por BFN BANCO FONDO COMUN, C.A., (BANCO UNIVERSAL) contra ALFREDO ATAHUALPA ROJAS TRUJILLO, ambas partes identificadas en autos, y como consecuencia de ello: PRIMERO: DECLARA Resuelto el Contrato de autos: SEGUNDO: Se Condena a la parte Demandada Entregar a la parte Actora, el vehículo con las siguientes características: Un (1) Vehículo MARCA: JMC, MODELO: LANDWIND X6, CLASE: CAMIONETA; TIPO: SPORT WAGON; AÑO: 2007, COLOR: NEGRO; USO: PARTICULAR; SERIAL DE CARROCERIA: LJWCCHKAX7L621446; SERIAL DE MOTOR: SOC6698; PLACAS; DDA-520; PESO: 1.870KG; CAPACIDAD: 5 PUESTOS. TERCERO: Se Condena a la parte Demandada cancelar a la parte actora la suma de SETENTA Y SEIS MIL CIENTO TREINTA BOLIVARES FUERTES CON VEINTINUEVE CENTIMOS (Bs.76.130,29), por concepto de capital, intereses ordinarios e intereses de mora.-

Se condena en Costas a la parte Demandada, en atención a lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, ASI SE DECIDE.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION EN EL COPIADOR DE SENTENCIAS DE ESTE TRIBUNAL.-

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.- En Caracas, a los 07 días del mes de Diciembre del año DOS MIL DOCE (2012).- Años: 202 y 153º.-
LA JUEZ,

Dra. MARITZA J. BETANCOURT M.
EL SECRETARIO,


ABG. JONATHAN J. GUILLEN
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 12:00 m.-
EL SECRETARIO,

ABG. JONATHAN J. GUILLEN



MJB/JJG/jferrer.-
EXP.Nº.AP31-V-2010-000988
SENTENCIA DEFINITIVA.