REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial
del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Trece (13) de Diciembre de Dos Mil Doce (2012)
202º y 153º
ASUNTO N° AP31-V-2012-000928
“VISTO CON SUS ANTECEDENTES”
RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
-I-
-DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS JUDICALES-
De conformidad con lo previsto en el ordinal Segundo (2°) del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, pasa este Juzgado de Municipio a determinar a las partes y sus apoderados judiciales que intervienen en la presente causa, a cuyo efecto dispone:
PARTE ACTORA: constituida por la SOCIEDAD MERCANTIL DESARROLLOS INMOBILIARIOS Y COMERCIALES DE VENEZUELA C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 10/10/1972, bajo el N° 24, tomo 111-A, y su ultima reforma inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 30/08/2001, bajo el N° 03, tomo 172-A-Sgdo, según se evidencia de poder otorgado por ante la Notaría Pública Cuarta del Municipio Sucre del estado Miranda en fecha 09-02-2012, anotado bajo el N° 25, tomo 15 de los libros de autenticaciones del año 2012
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado KARINA CORTEL VELEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 130.746, carácter que se evidencia de autenticado ante la Notaría Pública Cuarta del Municipio Sucre del Estado Miranda en fecha 09 de Febrero de 2012, bajo el N° 25, Tomo 15, de los libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría.
PARTE DEMANDADA: constituida por el ciudadano OMAR EL CHOUMARY EL KATTIB, venezolano, mayor de edad de este domicilio y portador de la Cédula de Identidad N° 11.076.381, en su carácter de deudor principal y los ciudadanos MORSEL MOHAMED KIER e ILHAM AL JARAMI DE MOURSEL KHEIR, extranjeros, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros E-1.026.734 y E-81.122.512, en su carácter de fiadores solidarios y principales pagadores de todas las obligaciones contraídas por la arrendataria, debidamente asistidos por la abogado NOREVY DEL VALLE CORTEZ VALDIVIA.
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.-
PRIMERO:
Mediante libelo presentado en fecha 25 de Mayo de 2012, la abogado KARINA CORTEL VELEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 130.746, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil DESARROLLOS INMOBILIARIOS Y COMERCIALES DE VENEZUELA C.A., antes identificada, incoó pretensión por Resolución de Contrato de Arrendamiento en contra del ciudadano OMAR EL CHOUMARY EL KATTIB, en su carácter de deudor principal y de los ciudadanos MORSEL MOHAMED KIER e ILHAM AL JARAMI DE MOURSEL KHEIR, extranjeros, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros E-1.026.734 y E-81.122.512, en su carácter de fiadores solidarios y principales pagadores de todas las obligaciones contraídas por la arrendataria, siendo admitida por auto de fecha 01 de Junio de 2012.
Por auto de fecha 19 de Junio de 2012, se insto a la parte actora a consignar 2 juegos de copias a los fines que sean libradas las respectivas compulsas de citación, en virtud que son tres (3) co-demandados.
Por diligencia de fecha 07 de Diciembre de 2012, se presentó el ciudadano OMAR EL CHOUMARY EL KATTIB, venezolano, mayor y titular de la Cédula de Identidad N° 11.076.381, debidamente asistido por la abogado NOREVY DEL VALLE CORTEZ VALDIVIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 131.290.
SEGUNDO:
Ahora bien, vista y analizadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, así como la transacción presentada en fecha 07 de Diciembre de 2012, por una parte el ciudadano OMAR EL CHOUMARY EL KATTIB, asistido por la abogado NOREVY DEL VALLE CORTEZ VALDIVIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 131.290, y por la otra la Abogado Karina Cortel Velez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 130.746, quien actúa en su carácter de la parte actora, Sociedad mercantil DESARROLLOS INMOBILIARIOS y COMERCIALES DE VENEZUELA C.A., (Deincoveca), este Tribunal luego de haber verificado la capacidad de las partes y de sus apoderados judiciales para disponer en el proceso por ante la autoridad jurisdiccional que ha de impartir la aprobación de la homologación, así como las actas correspondientes, y por cuanto no existe presunción alguna que la transacción que nos ocupa lesione o menoscabe de manera directa o indirecta derechos de terceros, ni de las partes que intervienen en este juicio, ni es contraria al orden público, ni a ninguna disposición expresa de la Ley, éste Tribunal le imparte su correspondiente HOMOLOGACIÓN, teniéndosele como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil. Y así se declara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
-PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA-
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los Trece (13) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Doce (2.012). Años: 202º y 153º.
EL JUEZ,

NELSON GUTIERREZ CORNEJO
LA SECRETARIA,
ABG. ERICA CENTANNI SALVATORE

En la misma fecha, siendo las Once y Cuatro minutos de la Mañana (11:04 a.m) se publicó y registró la anterior decisión, quedando anotada .

LA SECRETARIA,
ABG. ERICA CENTANNI SALVATORE



























NGC/EC/Adriana