REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Dieciocho (18) de Diciembre de Dos Mil Doce (2012)
202º y 153º
ASUNTO: AP31-S-2012-010937
SOLICITANTES: ciudadanos NELSON JAVIER ZULETA MARTÍNEZ y MONICA INES CORTINA BELLINI, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-4.590.247 y 4.767.717 respectivamente, debidamente asistidos en este acto por la profesional del derecho WILMARY LÓPEZ MARTÍNEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 129.841.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
Se inició el presente procedimiento, mediante escrito presentado en fecha 14 de Noviembre de 2012, por los ciudadanos NELSON JAVIER ZULETA MARTÍNEZ y MONICA INES CORTINA BELLINI, antes identificados, quienes solicitaron por ante este Tribunal el Divorcio por separación de hecho por más de cinco (5) años, basando su solicitud en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común.
Alegaron los solicitantes en su escrito de solicitud, que contrajeron matrimonio civil el día 10 de Diciembre de 1.992, por ante Primera Autoridad Civil del Municipio Foráneo El Hatillo del Municipio Baruta del Estado Miranda, cuya acta quedó inserta bajo el Acta Nº 328, de los libros de matrimonio del año 1.992; fijando como su último domicilio conyugal en las Residencias Caroní, Urbanización Colinas de la California, Avenida San Francisco cruce con Calle Pantaleón, Parcela N° 63, Petare, Municipio Sucre del Estado Miranda, de la mencionada unión conyugal no procrearon hijos.
Manifestaron que se encuentran separados de hecho, sin tener vida en común desde el 25 de Mayo 2005, es decir hace más de cinco (5) años.
En fecha 20 de Noviembre 2012, este Juzgado procedió a admitir la solicitud de divorcio, ordenándose la Notificación del Fiscal del Ministerio Publico.
Por auto de fecha 26 de Noviembre de 2012, se acordó librar Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público.
Por diligencia de fecha 10 de Diciembre de 2012, el ciudadano William Primera, en su carácter de Alguacil adscrito a este Circuito Judicial dejó constancia da haber entregado en la Fiscalía Centésima Quinta (105°) del Ministerio Público Oficio N° 12.995.
En fecha 12 de Diciembre de 2012, compareció por ante este Despacho, la Abogado Celia Virginia Mendoza Rodríguez, en su carácter de Fiscal Centésima Quinta (105°) del Ministerio Público, donde expresa que no tiene nada que objetar con respecto a la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A.
Consta del examen de los autos que se han cumplido todas las formalidades previstas en el Artículo 185-A del Código Civil, habiendo quedado demostrado que los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, puesto que ambos cónyuges están contestes en tal hecho, consignando a su vez como requisitos fundamentales el Acta de Matrimonio. Así se declara.
Por las razones expuestas, este Juzgado Décimo (10º) de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio realizada por los ciudadanos NELSON JAVIER ZULETA MARTÍNEZ y MONICA INES CORTINA BELLINI, ambos identificados al inicio de este fallo. En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos el día 10 de Diciembre de 1.992, por ante la Jefatura Civil del Municipio Foráneo el Hatillo del Estado Miranda, cuya acta quedó inserta bajo el Acta Nº 328, del Libro de Matrimonios del año 1.992. Se ordena remitir un juego de copias certificadas de la presente decisión a la Oficina del Registro Civil Principal del Estado Miranda y a la Primera Autoridad Civil del Municipio Foráneo El Hatillo del Estado Miranda, a los fines de estampar la nota marginal respectiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 506 del Código Civil y en el Ordinal 6to del Artículo 101 de la Ley Orgánica de Registro Público. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Resolución número 100623-0220 de fecha 23 de Junio de 2010, emitida por a la Oficina Regional Electoral del Consejo nacional Electoral del Estado Miranda, (CNE) y publicada en la Gaceta Oficial número 39.461 de fecha 08 de Julio de 2010, se acuerda remitir copia certificada de la Sentencia y del auto de ejecución, a la Oficina Regional Electoral del Consejo Nacional Electoral (CNE) del Estado Miranda, a fin que se estampe nota marginal en el acta correspondiente.
-PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de éste JUZGADO DÉCIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los Dieciocho(18)días del mes de Diciembre del año DOS MIL DOCE (2012). Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ
NELSON GUTIERREZ CORNEJO
LA SECRETARIA
ERICA CENTANNI SALVATORE
En la misma fecha, siendo las Diez y Cuarenta Minutos de la Mañana (10:40 a.m) se publicó y registró la anterior decisión, quedando anotada.
LA SECRETARIA
ERICA CENTANNI SALVATORE
|