REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Dieciocho (18) de Diciembre de Dos Mil Doce(2012)
202º y 153º
ASUNTO: AP31-S-2012-011187
SOLICITANTES: ciudadano MIGUEL ANGEL MELENDEZ MARTIN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.395.751, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 178.250, quien actúa en su propio nombre y representación, y asiste a la ciudadana MARYLIN MAYURI GONZALEZ MESA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.559.318.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
Se inició el presente procedimiento, mediante escrito presentado en fecha 20 de Noviembre de 2012, por los ciudadanos MIGUEL ANGEL MELENDEZ MARTIN y MARYLIN MAYURI GONZALEZ MESA, antes identificados, quienes solicitaron por ante este Tribunal el Divorcio por separación de hecho por más de cinco (5) años, basando su solicitud en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común. Alegaron los solicitantes en su escrito de solicitud, que contrajeron matrimonio civil el día 07 de Marzo de 2002, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Leoncio Martínez del Municipio Sucre del Estado Miranda, cuya acta quedó inserta bajo el Acta Nº 22, folio 22, del Libro de Matrimonios del año 2002; fijando como su último domicilio conyugal en la Urbanización Guaicoco, Calle Tamanaco, Quinta Norexis, apartamento nro. 03, Filas de Mariche, Municipio Sucre del Estado Miranda; manifestaron que de la mencionada unión conyugal no procrearon hijos, y que no poseen bienes en común.
Manifestaron que se encuentran separados de hecho, sin tener vida en común desde el año 2005, es decir hace más de cinco (5) años.
En fecha 21 de Noviembre 2012, este Juzgado procedió a admitir la solicitud de divorcio, ordenándose la Notificación del Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 12 de diciembre de 2012, compareció por ante este Despacho, la Fiscal Centésima Quinta (105°) del Ministerio Público, Abogado CELIA VIRGINIA MENDOZA RODRIGUEZ, quien manifestó no tener nada que objetar sobre el divorcio solicitado.
El Tribunal siendo la oportunidad para decidir observa:
Consta del examen de los autos que se han cumplido todas las formalidades previstas en el Artículo 185-A del Código Civil, habiendo quedado demostrado que los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, puesto que ambos cónyuges están contestes en tal hecho, y aunado a que la Fiscal del Ministerio Público no hizo oposición a la solicitud de disolución del vinculo matrimonial por Divorcio, considera procedente declarar el DIVORCIO solicitado. Así se declara.
Por las razones expuestas, este Juzgado Décimo (10º) de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio realizada por los ciudadanos MIGUEL ANGEL MELENDEZ MARTIN y MARYLIN MAYURI GONZALEZ MESA, ambos identificados al inicio de este fallo. En consecuencia se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos el día 07 de Marzo de 2002, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Leoncio Martínez del Municipio Sucre del Estado Miranda, cuya acta quedó inserta bajo el Acta Nº 22, folio 22, del Libro de Matrimonios del año 2002. Se ordena remitir juego de copia certificada de la presente decisión a la Oficina del Registro Civil Principal del Estado Miranda y a la hoy Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Leoncio Martínez del Municipio Sucre del Estado Miranda, a los fines de estampar la nota marginal respectiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 506 del Código Civil y en el Ordinal 6to del Artículo 101 de la Ley Orgánica de Registro Público. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Resolución número 100623-0220 de fecha 23 de Junio de 2010, emitida por el Consejo Nacional Electoral (CNE) y publicada en la Gaceta Oficial número 39.461 de fecha 08 de Julio de 2010, se acuerda remitir copia certificada de la Sentencia y del auto de ejecución, a la Oficina Regional Electoral del Consejo Nacional Electoral (CNE) del Estado Miranda, a fin que se estampe nota marginal en el acta correspondiente.
-PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de éste JUZGADO DÉCIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los Dieciocho(18) días del mes de Diciembre del año DOS MIL DOCE (2012). Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ
NELSON GUTIERREZ CORNEJO
LA SECRETARIA
ERICA CENTANNI SALVATORE
En la misma fecha, siendo las Nueve y Treinta y Tres Minutos de la Mañana (9:33 p.m) se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
ABG. ERICA CENTANNI SALVATORE
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