REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Diecinueve (19) de Diciembre de Dos Mil Doce(2012)
202º y 153º
ASUNTO: AP31-S-2012-008712
Vista la solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES presentada en fecha 24 de Septiembre de 2012, por los ciudadanos ARGENIS DANIEL RAMOS RODRÍGUEZ y STEPHANNIE VALENTINA BARRIOS FIGUEROA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges, portadores de las cédulas de identidad Nros. V-14.775.273 y V-19.313.186, respectivamente, asistidos por el abogado HECTOR GERARDI GARCÍA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 179.565, éste Tribunal a los fines de proveer con respecto a la admisibilidad e inadmisibilidad de la misma observa:
Por cuanto de una revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente proceso se pudo constatar que la parte interesada no señalo con exactitud los escritos presentados en fecha 24 de Septiembre de 2012, y 06 de Diciembre de 2012, la fecha en la que ocurrió la separación entre lo Cónyuges, señalamiento éste que es demostrativo de lo alegado en el referido escrito de reforma de fecha 06/12/2012, por lo que resulta forzoso para este Tribunal Inadmitir la solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
El JUEZ
NELSON GUTIERREZ CORNEJO
LA SECRETARIA,
ABG. ERICA CENTANNI SALVATORE
NGC/EC/Adriana
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